Sentencia Civil Nº 332/20...re de 2010

Última revisión
29/10/2010

Sentencia Civil Nº 332/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 474/2010 de 29 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: SANCHEZ UGENA, ISIDORO

Nº de sentencia: 332/2010

Núm. Cendoj: 06015370022010100330

Núm. Ecli: ES:APBA:2010:1028

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00332/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2010 0203489

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000474 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000066 /2010

De: Tamara

Procurador: FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA

Abogado: JOSE DUARTE GONZALEZ

Contra: SIEMENS RENTING, S.A.

Procurador: HILARIO BUENO FELIPE

Abogado: NURIA CAO DELGADO

S E N T E N C I A N U M: 332/2010

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D/Dª D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

En la ciudad de BADAJOZ, a veintinueve de Octubre de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000066 /2010, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000474 /2010; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Tamara , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA, dirigido/s por el Letrado D. JOSE DUARTE GONZALEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. SIEMENS RENTING, S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª HILARIO BUENO FELIPE y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª NURIA CAO DELGADO. Actúa como Ponente, el/la Ilmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JDO. DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 4-6-10 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bueno Felipe, en nombre y representación de SIEMENS RENTING, S.A. frente a Dª Tamara , representada por el Procurador Sr. Rivera Pinna, condeno a doña Tamara a abonar a SIEMENS RENTING S.A. la cantidad de mil sesenta y seis euros con noventa y ocho céntimos de euro.

Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas".

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante/demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni practicado prueba, quedó el procedimiento para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

Primero.- Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

Segundo.- El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deba pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el Art. 461 . La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

Tercero.- En el primer motivo del presente recurso de apelación alega la recurrente que el principal reclamado no resulta procedente porque la maquina objeto del contrato de renting fue devuelta el dia 23 de Octubre de 2007.

Tal extremo no ha sido debidamente acreditado. La única prueba aportada por la actora para tal finalidad es la declaración del hijo de la misma en la Comisaría de Policía. En dicha declaración en modo alguno se dice y menos se acredita que la maquina objeto del contrato de renting -concretamente, de venta de cepillos de dientes hubiese sido devuelta por la demandada hoy recurrente a la actora en esa fecha que se dice de 23 de octubre de 2007. Solo se dice que una maquina de preservativos, servida por persona jurídica diferente de la demandante, concretamente Vedilogic, fue entregada en la indicada fecha a una persona llamada Gerardo . Nada se dice ni se prueba de la maquina de cepillos de dientes, que es la que nos ocupa.

Cuarto.- Los intereses de demora (segundo Motivo del recurso) deben abonarse ya que el principal, como se ha dicho, si que es debido.

Quinto.- El tercer motivo del recurso se refiere al concepto omisiones por gastos de requerimiento.

Los mal llamados gastos de requerimiento aparecen en el folio 31 y ascienden a una suma total de 167,26? lo que ocurre es que en realidad y aunque se denominen impropiamente gastos de requerimiento lo que en realidad son es gastos de devolución y así aparecen. Los gastos de devolución están contemplados en contrato (folio 21) y por ello deben ser abonados, con independencia de que haya habido o no requerimiento.

Sexto.- El último motivo del recurso alude a la indemnización por cancelación anticipada del contrato.

En la fecha en la que se da por resuelto el contrato, Mayo de 2008, quedaban aun hasta la fecha de finalización del contrato, un total de 21 cuotas, que suman un total de 965?. El 50% de esta cifra corresponde a la cantidad de 482,62?, que es la cantidad reclamada en concepto de indemnización por cancelación anticipada. Eso es lo que se contempla, precisamente, en la cláusula novena del contrato. Por eso tampoco esta alegación última del recurso puede ser atendida.

Séptimo.- En materia de costas y conforme al Art. 398 de la L.E.C . han de tenerse en cuenta las siguientes reglas:

1.- Cuando sean desestimadas todas las pretensiones del recurso de apelación se aplicase lo dispuesto en el Art. 394 de la misma Ley .

2.- En caso de estimación del recurso, total o parcial, no se condenará en las costas del recurso a ninguno de los litigantes.

Por su parte, el art. 394 de la L.E.C . dice lo siguiente:

1.En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razones, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

2.- Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

3.- Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusiere las costas al litigante vencido, éste solo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en tres millones de pesetas, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.

Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

4.- En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio fiscal en los procesos en que intervenga como parte.

Octavo.- A la vista de la estimación parcial del recurso no se efectúa condena en costas en la presente alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Tamara contra la sentencia de fecha 4-6-10 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n 1 de Badajoz , debo confirmar y confirme indicada resolución, condenando en costas a la parte recurrente.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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