Sentencia Civil Nº 332/20...io de 2011

Última revisión
21/07/2011

Sentencia Civil Nº 332/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 127/2011 de 21 de Julio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FORGAS I FOLCH, JORDI LLUIS

Nº de sentencia: 332/2011

Núm. Cendoj: 08019370152011100286

Núm. Ecli: ES:APB:2011:10418

Resumen:
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES.- Sentencia parcialmente estimatoria.- Improcedencia de la condena en costas.- Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por demandante contra sentencia parcialmente estimatoria del Juzgado Mercantil número Dos de los de Barcelona, sobre impugnación de acuerdos de una Sociedad, sobre cese del recurrente como socio de la misma.La Sala declara que procede mantener el pronunciamiento desestimatorio combatido, pues siendo administrador hizo dejación de su deber de mantenerse informado en todo momento del giro y tráfico social, y pidió una información genérica y desconectada de la realidad de los puntos del orden de día de la junta impugnada.En cuanto a la impugnación del pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia, se ha de recordar que la Sentencia las impuso al actor, a pesar de la estimación en parte de sus pretensiones. La sentencia argumentó, para sostener ese pronunciamiento, que el actor , después del allanamiento a la primera de sus pretensiones ejercitadas, mantuvo la segunda, por lo que desestimada esa pretensión, el principio de vencimiento obligaba a imponer las costas.Sin embargo, tal argumento olvida que la desestimación por allanamiento de la primera de las pretensiones ejercitadas fue uno de los pronunciamientos de la Sentencia ahora apelada, de ahí que proceda aplicar el art. 395.1 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y consecuentemente proceda estimar, en parte, el recurso formulado, anulando la condena en costas impuesta en la instancia.-

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

Rollo núm. 127/2011-2ª

Procedimiento ordinario núm. 25/2010

Juzgado Mercantil núm. 2 de Barcelona

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a veintiuno de julio dos mil once.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario número 25/2010, seguidos ante el Juzgado Mercantil número Dos de los de Barcelona a demanda de Teodosio contra SOCIEDAD GASTRONÓMICA LA MORENETA SCP los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el catorce de diciembre de dos mil diez por dicho Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO. - La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor siguiente: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Teodosio contra SOCIEDAD GASTRONÓMICA LA MORENETA SCP y así dejo sin efecto el acuerdo primero alcanzado por la junta general de 1 de diciembre de 2009 relativo al cese del actor como socio de la misma, debiendo mantenerse el resto de lo acuerdos alzados en sus propios términos. Que debo desestimar y desestimo la acción relativa al reconocimiento del derecho genérico del actor a obtener, de la sociedad demanda la información contable, fiscal y administrativa , con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO.- Compareció en esta alzada en calidad de parte apelante la referida parte demandante representada por la procurador de los Tribunales Dª Marta Navarro Roset y asistida de letrado y la parte demandada aludida representada por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Font Berhmer y defendida por Letrado.

Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día uno de junio del año en curso. Es ponente el Ilustrísimo Señor magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

Fundamentos

1.En su escrito de demanda el actor , Teodosio, señaló que constituyó, el día 19 de diciembre de 2008 , una sociedad civil particular con Angelica para la explotación de un restaurante denominado La Teca, distribuyéndose el capital social en la proporción de un 80% de las participaciones por la citada Sra. Angelica y un 20% por el propio demandante, ambos administradores de la sociedad.

2.En fecha de 9 de septiembre de 2009 y mediante burofax, el actor solicitó a la Sra. Angelica la convocatoria de junta general ordinaria para el examen y aprobación de la memoria, cuentas de pérdidas y ganancias, balance anual de la sociedad y distribución de beneficios.

3.Asimismo se solicitaba que debía ponerse a disposición del actor cuanta información económica, contable y administrativa dispusiera de la sociedad y la documentación acreditativa de las facturas de inversiones en bienes muebles realizadas en el local de la sociedad. Ello no obstante, en lugar de convocarse esa junta , el actor recibió un burofax en el que se le convocaba a junta general extraordinaria para el día 1 de diciembre de 2009 cuyo orden del día fue: (1) proceder a aprobar la separación del socio Teodosio por el reiterado incumplimiento de sus obligaciones respecto de la sociedad y (2 )aprobar su cese como administrador de la sociedad .

4.El actor contestó a dicha convocatoria mediante burofax en el que ponía de manifiesto que esa junta no procedía, sino que procedía una junta ordinaria, en la que tenía Derecho de información sobre toda la documentación económica y contable de la sociedad y que, en el caso de celebrarse la junta a la fecha y hora convocadas sería impugnada inmediatamente. Con fecha de 16 de diciembre de 2009, el actor recibió copia de la junta celebrada el día 1 de diciembre de 2009.

5.En la súplica de su escrito de demanda el actor pide que se declare nulo el acuerdo de separación del socio Teodosio acordado en la junta general extraordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2009 por ser contrario a Derecho, así como que se declare su Derecho a obtener la información económica, administrativa y contable de la sociedad.

6.La Sentencia de primer grado estimó en parte la demanda y dejó sin efecto alguno el primero de los acuerdos impugnados adoptados en la junta celebrada el día 1 de diciembre de 2009, relativo al cese del actor como socio de la SOCIEDAD GASTRONÓMICA LA MORENETA SCP y explícitamente desestimó la pretensión del derecho a la información del actor en los términos en que se interesó. El recurso que deduce el referido demandante lo es para impugnar ese pronunciamiento y el de costas.

7.La pretensión de nulidad del primero de los acuerdos impugnados fue objeto de allanamiento por la sociedad demandada, no así el segundo de ellos , que la Sentencia de la primera instancia rechazó. La desestimación de esa pretensión se justificó por la inexistencia de un Derecho genérico del socio a obtener cualquier tipo de información contable administrativa y fiscal. Debía atenderse, en cada caso, a cuál es el objeto de la junta, qué tipo de información se solicita y qué información se le suministra por parte del órgano de administración. Este enunciado debe mantenerse en sus términos, matizándose , en cada clase de sociedad. En las presentes actuaciones se debe tener presente que la demandada es una sociedad civil particular por medio de la cual se explota un negocio de restaurante, sociedad de la que sólo son dos los socios: el actor y la Sra. Angelica .

8.En este sentido debe recordarse que el actor pidió toda esa información a mediados del primer ejercicio (la sociedad empezó su andadura el día 1 de enero de 2009). A este dato objetivo, debe añadirse otro de carácter subjetivo y es el de que el actor, como ya hemos adelantado , fue nombrado administrador solidario de SOCIEDAD GASTRONÓMICA LA MORENETA SCP en el momento de su constitución (el 19 de diciembre de 2008), Administración para la que fue nombrado juntamente con las Sra. Angelica . En el interrogatorio del actor en el acto del juicio, éste indicó que gestionaba la sociedad y que estaba legitimado para disponer de los saldos y cuentas bancarias , firmar facturas con proveedores, nóminas de los trabajadores y demás actos del giro y tráfico social. Tales circunstancias, además, fueron corroboradas por la declaración testifical del Sr. Celso . En definitiva , procede mantener el pronunciamiento desestimatorio combatido pues siendo administrador hizo dejación de su deber de mantenerse informado en todo momento del giro y tráfico social y pidió una información genérica y desconectada de la realidad de los puntos del orden de día de la junta impugnada.

9.En cuanto a la impugnación del pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia, se ha de recordar que la Sentencia las impuso al actor, a pesar de la estimación en parte de sus pretensiones. La sentencia argumentó, para sostener ese pronunciamiento, que el actor , después del allanamiento a la primera de sus pretensiones ejercitadas, mantuvo la segunda, por lo que desestimada esa pretensión, el principio de vencimiento obligaba a imponer las costas. Sin embargo, tal argumento olvida que la desestimación por allanamiento de la primera de las pretensiones ejercitadas fue uno de los pronunciamientos de la Sentencia ahora apelada, de ahí que proceda aplicar el art. 395.1 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y consecuentemente proceda estimar, en parte , el recurso formulado.

10.No formulamos condena alguna en cuanto las costas devengadas en esta instancia al haberse estimado en parte su recurso (arts. 394 y 398 LEC ).

Fallo

ESTIMAMOS en parte el recurso de apelación interpuesto por Teodosio contra la sentencia dictada por el juzgado Mercantil número Dos de los de Barcelona, que se ha referido en el antecedente de hecho primero de esta Resolución, y REVOCÁNDOLA en parte no formulamos condena alguna en cuanto a las costas devengadas en la primera instancia ni en la segunda.

Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas preparar recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Y firme que sea, remítanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados integrantes del Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha celebrando audiencia pública; doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.