Sentencia Civil Nº 332/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 332/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 486/2010 de 01 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABA VILLAREJO, VICTOR MANUEL

Nº de sentencia: 332/2011

Núm. Cendoj: 35016370052011100328


Encabezamiento

SENTENCIA

332/11

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Iltmos Sr.:

Don Víctor Caba Villarejo.

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En Las Palmas de G. C., a 1 de Julio de 2.011

Vistas por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no Dos de Guía en los autos referenciados, seguidos a instancia de dona Angelina , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Alejandro Valido Farray y dirigida por el Letrado don Paulino Álamo Martell contra don Eugenio , parte apelante, representado por la Procuradora dona Palmira Canete Abengochea y dirigido por el Letrado don Plácido Castellano Bolanos, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Guía se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 11 de enero de 2010 , que estimando íntegramente la demanda interpuesta por dona Angelina condena a don Eugenio al pago de 2.195 € más intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte demandante en tiempo y forma, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 5a de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose ambas partes apelante y apelada y seguidos los trámites procedentes quedaron senalados los autos para sentencia. Observándose en la sustanciación de esta alzada en lo esencial los trámites y las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Afirma el recurrente don Eugenio que se ha producido un desplazamiento o inversión de la carga de la prueba por el iudex a quo respecto del pago del precio de la compraventa. Expresa que la actora no daba justificante de los pagos, como así hizo respecto del pago parcial de 400 euros reconocido como abonado, y ello explica que tampoco le haya dado justificante del resto del precio abonado.

Este motivo de apelación no puede prosperar porque lo razonado por el juzgador a quo al respecto se ajusta a las reglas de la lógica y al sentido común, pues si la razón de parentesco (lejano) no impidió la plasmación escritra del contrato de compraventa del vehículo tampoco justificaría que la vendedora no hiciera entrega de los recibos a medida el comprador fuere pagando el precio. La actora-apelada expresó que sí dio recibos al comprador-recurrente de las cantidades que éste ha ido abonando y no ha tenido inconveniente en reconocer el importe total recibido.

Así las cosas la prueba del pago incumbe probarlo a quien lo alega. El hecho negativo del pago, por su carácter de hecho negativo, no sólo es de difícil prueba, sino que en ocasiones determina la inversión de la carga de la prueba, porque lo fácil es probar los hechos positivos ( STS 103/1999, 1de 12-2 ). En efecto es regla aceptada que al deudor corresponde probar que se ha efectuado el pago; por ello se entiende que no se le exige al acreedor que el deudor no ha efectuado el pago, de modo que el hecho positivo del pago del precio de la compraventa corresponde al comprador, al demandado y no al vendedor, al demandante, quien no podrá probar o le será más difícil hacerlo el hecho negativo de no haber cobrado el resto del precio de la compraventa de la motocicleta (art. 217 CC ). En su consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por el demandado don Eugenio contra la sentencia de primera instancia ha de ser desestimado.

SEGUNDO.- Desestimado el recurso de apelación procede condenar al apelante al pago las costas procesales devengadas en esta alzada (art.398 LEC ).

Por cuanto antecede, y atendidos los preceptos de general y especial aplicación:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Eugenio contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2010 dictada en el juicio verbal no 129/2008 por el Juzgado de Primera Instancia no Dos de Guía, confirmamos la misma condenando a la parte apelante al pago de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.-

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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