Sentencia Civil Nº 332/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 332/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 816/2011 de 21 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 332/2012

Núm. Cendoj: 08019370172012100281


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 816/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 EL PRAT DE LLOBREGAT

JUICIO VERBAL Nº 67/2011

S E N T E N C I A núm. 332/2012

Ilmo. Sr.:

Don José Antonio Ballester Llopis

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio dee dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 67/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 El Prat de Llobregat, a instancia de ASYMOSA, S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra COMUNIDAD PROPIETARIOS PLAÇA DIRECCION000 Nº NUM000 DEL PRAT DE LLOBREGAT, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS PLAÇA DIRECCION000 Nº NUM000 DEL PRAT DE LLOBREGAT contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 30 de mayo de 2011 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: PRIMERO.- Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la entidad mercantil ASYMOSA, S.L., representada por el Procurador D. EUGENI TEIXIDO GOU contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAÇA DIRECCION000 , Nº NUM000 , DEL PRAT DE LLOBREGAT, representada por el Procurador D. JESÚS BLEY GIL, condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO, (960,42 EUROS), más el interés establecido en el razonamiento jurídico quinto de la presente resolución.

SEGUNDO.- No se imponen las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes litigantes. "

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS PLAÇA DIRECCION000 Nº NUM000 DEL PRAT DE LLOBREGAT y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, el señalamiento tuvo lugar el pasado quince de junio de dos mil doce.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.

Fundamentos

PRIMERO .- Los de la sentenca apelada en lo que no se opongan a los de la presente.

SEGUNDO .- Por la resolución de primer grado se condena a la demandada COMUNIDAD DE PROPIETERIOS PLAÇA DIRECCION000 Nº NUM000 DEL PRAT DE LLOBREGAT a que pague a la actora ASYMOSA S.L. la suma de 960,42 euros en concepto de perjuicios por no haber la demandada respetado la cláusula de la tácita reconducción en la prórroga del contrado de mantenimiento de ascensor que para evitar la prórroga automática exige el preaviso a los tres meses de finalización de la prórroga de 5 años. frente a semejante pronunciamiento se alza la demandada que interesa en síntesis la desestimación de la demanda

TERCERO .-La justa causa de extinción de los efectos que de la relación jurídica litigiosa alega la recurrente carece de sentdo y razon. No hay imposibilidad sobrevenida por el hecho de que se hayan efectuado midificaciones en el ascensor por cuanto se trata de un contrato de prestación de los servicios de mantenimiento que puede seguir prestando perfectamente la arrendadora de los servicios. Por la misma razón tampoco existe la nulidad del contrato por carencia de objeto como sostiene la recurrente, ni por la ausencia de ninguno de los eleentos del contrato -consentimiento,objeto y causa ( art.1261Cc )- por el hecho de que se hayan efectuado modificaciones.

En cuanto a la falta de prueba sobre los perjuicios causados, la existencia de los mismos resulta de la propia naturaleza de la prestación a favor de la cmunidad que dispone de elementos materiuales y personales para dicha prestación. Sin embargo, dado que el plazo previo a la expiración del término se pacta en tres meses para dar por vencido definitivamente el contrato, la indemnización ha de fijarse en función del mismo y no el de más de cuatro años que quedaba por cumlir una vez prorrogado automáticamente el cntrato, por lo que se estma ponderada fijar la suma de 207,66 euros en concepto de daños y perjuicios.

CUARTO .- La estimación parcial, tanto del recurso como de la demanda determina la no imposición de costas de ninguna de las instancias ( arts. 394 y 398 LEC ).

Fallo

Estimo en parte el recurso de apelación interpuesto por AYMOSA SL contra la sentencia de 30.5.11 dictada por el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº5 de El Prat de Llobregat que revoco en lo que al "quantum" de condena se refiere y se fija en 207,66 euros, sin condena en costas de ninguna de la sinstancias.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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