Sentencia Civil Nº 332/20...io de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 332/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 599/2011 de 11 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ARIAS BERRIOATEGORTUA, BRUNO

Nº de sentencia: 332/2013

Núm. Cendoj: 39075370022013100308


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000332/2013

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a once de junio de dos mil trece.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 1993 de 2009, (Rollo de Sala número 599 de 2011), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Santander, seguidos a instancia de LMI Reparaciones S.L contra Dª. Lina .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª. Lina , representada por la Procuradora Sra. Plaza López y asistido por la Letrado Sra. Gómez Fernández; y parte apelada LMI REPARACIONES S.L., representada por la Procuradora Sra. Moreno Rodríguez y asistida por la Letrado Sra. Alonso Chartina.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 22 de marzo de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de la entidad 'LMI REPARACIONES, S.L.', contra D. Lina ; debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 5.730,91 €, con los intereses legales devengados desde la fecha del requerimiento practicado en el previo juicio monitorio, haciéndole expresa condena en costas'.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.


Fundamentos

PRIMERO: La parte demandada se alza contra la sentencia que le condena a pagar el importe de la obra realizada por la demandante en su domicilio, aduciendo como motivo de su recurso el error en la valoración de la prueba, por cuanto la practicada no permite afirmar ni la existencia del contrato ni que el resultado de la actuación de la demandante sirviera para el fin previsto.

La actora apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO: Una nueva valoración de la prueba practicada en la primera instancia permite a este tribunal considerar que sí hubo un acuerdo entre las partes para la ejecución de las obras necesarias para la reparación de la causa de las filtraciones existentes desde la vivienda de la demandada a su vecino del piso inferior. Así resulta en primer lugar de la razonable aplicación del art. 304 LEC que permite al tribunal, si la parte citada para el interrogatorio no comparece como así ocurrió, considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial; pero también de las propias manifestaciones del demandante y del testigo Sr. Augusto , y del hecho de que las obras realizadas por LMI Reparaciones SL se hicieron a la vista, ciencia y paciencia de la demandada.

Cuestión diversa es la del objeto de este contrato, discrepando las partes acerca de si la misma se limitaba a actuar sobre las jardineras o con ella se pretendía poner fin a las humedades que perjudicaban al vecino inferior, discrepando las partes acerca del mismo. El demandante no ha acreditado el concreto objeto del contrato, resultando inverosímil, a falta de prueba en contrario, que quien se decide a acometer obras de reparación de unas goteras de varios años (como indicó el vecino Sr. Benito ), se conforme con una intervención inadecuada (el segundo albañil Sr. Calixto , señaló razonablemente que no debía iniciarse trabajando en las jardineras) e ineficaz pues las filtraciones no se evitaron (según testimonio del citado Don. Benito ). En consecuencia, habrá que presumir al amparo del art. 386 LEC , que el encargo efectuado por la demandante tenía por objeto la definitiva reparación de esas humedades.

Determinado así el objeto contractual, es oportuno recordar que existe una abundante doctrina jurisprudencial en torno al incumplimiento contractual, que autoriza a desligarse del mismo cuando se trate de un incumplimiento caracterizado como 'verdadero y propio', 'grave', 'esencial', 'que tenga importancia y trascendencia para la economía de los interesados o entidad suficiente para impedir la satisfacción económica de las partes o bien genere la frustración del fin del contrato', 'la frustración de las legítimas expectativas o aspiraciones o la quiebra de lafinalidad económica o frustración del fin práctico'. Aplicando esta doctrina al caso concreto hay que concluir que no conseguido el resultado pretendido al encomendar la obra a la parte actora, carece ésta de acción para exigir el pago del precio, razón por la que procede la estimación del recurso y la consiguiente desestimación de la demanda.

TERCERO: La estimación del recurso y la consiguiente desestimación de la demanda justifican los pronunciamientos que se hacen en relación con las costas ( arts. 392 y ss LEC ).

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

Estimar el recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia, revocándola íntegramente para en su lugar y con desestimación de la demanda interpuesta por LMI Reparaciones SL contra Dª Lina , absolver a la demandada de todas las pretensiones formuladas contra ella en este procedimiento, imponiendo a la parte actora las costas de la primera instancia, y sin hacer imposición de las consiguientes al recurso estimado.

Esta Sentencia no es firme y contra ella caben los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal, para ante el Tribunal Supremo, que deben interponerse en legal forma ante esta Audiencia en plazo de veinte días.

Una vez sea firme la presente resolución, con testimonio de la misma devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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