Sentencia Civil Nº 332/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 332/2015, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 315/2014 de 10 de Junio de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Junio de 2015

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: FERNANDEZ REGUERA, MARIA PALOMA

Nº de sentencia: 332/2015

Núm. Cendoj: 38038370012015100310

Núm. Ecli: ES:APTF:2015:595

Núm. Roj: SAP TF 595/2015


Encabezamiento


?
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 40
Fax.: 922 208644
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000315/2014
NIG: 3803842120130010948
Resolución:Sentencia 000332/2015
Proc. origen: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso Nº proc. origen: 0000859/2013-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Demandante Faustino Sonia Castro Martin Carolina Estefania Sicilia Romero
Demandado Lucía Maria Margalida Figueroa Hernandez María Del Pilar Fernández De Misa Cabrera
Fiscal Ministerio Fiscal
SENTENCIA
Rollo nº 315/2014
Autos nº 859/2013
Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrados:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a diez de juniode dos mil quince.
Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto
por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de nº 859/2013, seguidos ante el Juzgado

de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife , promovidos por D. Faustino , representado por el
Procurador Dª Carolina Sicilia Romero, y asistido por el Letrado Dª Sonia Castro Martin, contra Dª Lucía ,
representado por el Procurador Dª Pilar Fernandez de Misa Cabrera, y asistido por el Letrado Dª Margalida
Figueroa Hernandez, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la
presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base
en los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 25 de marzo de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1 FALLO: 'Que debo estimar y estimo parcialmente demanda interpuesta por el Procurador Dª Carolina Sicilia , en nombre y representación de D. Faustino , bajo la dirección letrada de Dª Sonia Castro , contra Dª Lucía , representada por el Procurador D. Pilar Fernández de Misa y bajo la dirección letrada de Dª Mª Margalida Figueroa y siendo parte el Ministerio Fiscal, fijando la pensión de alimentos de los hijos en importe de 400 euros al mes por todos los conceptos incluyendo todos los gastos que engloba el art 142 del CC . Dicha suma será ingresada en la cuenta corriente que designe la madre en los cinco primeros días de cada mes y será revalorizable anualmente y de modo automático conforme al IPC, mas abono de gastos extraordinarios por mitad Todo lo anterior lo es sin condena en costas a ninguna de las partes'.



SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada,se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.



TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de juniode 2015.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación procesal de Dª Lucía interpone recurso de apelación contra la sentencia de 1ª instancia que estima parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Faustino , al amparo de lo dispuesto en los artículos 90 , 91 , 146 y 147 del Código Civil , en relación a las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio dictada en fecha 2 de diciembre de 2011 , interesado la desestimación de la demanda de modificación de medidas definitivas, por entender que las necesidades de los menores son las mismas que cuando se dictaron las medidas y en atención a la situación económica del demandante.

La parte demandante se opone a la pretensión deducida de contrario, interesando expresamente la confirmación de la sentencia recurrida, por los mismos fundamentos expuestos en la sentencia de instancia.



SEGUNDO.- Así centrados en esta alzada los términos del debate, confrme a su adecuada resolución, debemos comenzar diciendo que este tribunal comparte en su integridad los criterios señalados en la instancia en orden a las circunstancias que deben concurrir para la modificación de las medidas adoptadas en una proceso anterior y que corrobora el señalado reiteradamente por esta Audiencia Provincial que, a la hora de interpretar los artículos 90 y 91 del Código civil viene declarando que para poder alterar las medidas fijadas por el Juez en la primitiva sentencia, no basta con acreditar que variaron las circunstancias que en su día determinaron unos concretos pronunciamientos, sino que es preciso demostrar que esa alteración que se quiere hacer valer es sustancial o relevante, o lo que es lo mismo, que tiene su origen en unos hechos que implican un notable cambio en la situación contemplada al tiempo de dictarse la resolución anterior. Exigencia que deviene obligada, de una parte, para dar de alguna manera efectividad al principio de cosa juzgada en esta clase de juicios y, de otra, evitar que con una abusiva proliferación de juicios, se pueda poner en peligro una mínima estabilidad familiar pues, si bien es cierto que dichas medidas son revisables, tanto en lo que respecta a su procedencia como en su cuantía, si tienen contenido económico, también lo es que su extinción o modificación cuantitativa está legalmente condicionada a una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta para su establecimiento, de tal suerte que sólo podrá ser modificada en el supuesto que se produzcan alteraciones2 sustanciales en las referidas circunstancias o en la fortuna del obligado a su pago del beneficiario de las mismas.



TERCERO.- Examinada la cuestión litigiosa a la luz de lo expuesto, este Tribunal, tras ejercer la función revisora que le es propia, no puede sino compartir la decisión de la juzgadora de instancia.

Es un hecho cierto y acreditado que el ahora apelante al momento de la sentencia de divorcio (diciembre de 2011) prestaba sus servicios en calidad de director gerente en la Empresa 'S.M. 2000 S.A.', percibiendo, según nómina aportada a actuaciones correspondiente al mes de abril de 2012 la cantidad de 6.512,80 euros mensuales. Que la relación laboral finalizó en fecha 6 de junio de 2012, a raíz de un 'ERE', pasando a estar desempleado, consiguiendo en el mes de junio de 2013 trabajo en la entidad 'Adama Restauración S.L.', percibiendo unos ingresos de 1253,79 euros mensuales, hasta el mes de octubre que le vence el contrato sin renovación, no acreditándose en la actualidad ningún otro ingreso, y sí la búsqueda de trabajo incluso en el extranjero. Esta disminución notable de los ingresos del demandante es incluso admitida por la parte recurrente.

De todo ello puede concluirse que se ha producido una reducción en sus ingresos actuales en relación a los que percibía al momento del divorcio, reducción por completo ajena a su voluntad e imprevisible, y que dada la actual situación económica y la contratación laboral no podemos aventurar que sea temporal, y por lo tanto, ha de tener necesariamente su repercusión en el importe de la pensión de alimentos a satisfacer, considerando proporcional y ajustado a la capacidad económica del obligado y necesidades de los menores, la cantidad fijada en la instancia, que si bien en un principio pudiera parecer excesiva, no podemos obviar que el demandante, como consecuencia del 'ERE' cobró una indemnización de 90.000 euros, cantidad que se ha podido ver reducida como consecuencia de todos los gastos a los que ha tenido que hacer frente, pero que en todo caso, le permite sufragar la cuantía de la pensión de alimentos fijada en la instancia.



CUARTO.- Que, a pesar de la desestimación del recurso de apelación, teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los tribunales Dª Pilar Fernández de Misa Cabrera, en nombre y representación de Dª Lucía , contra la sentencia dictada el día 25 de marzo de 2014 por el juzgado de Primera instancia núm. 7 (Familia ) de Santa Cruz de Tenerife en los autos de modificación de medidas definitivas num. 859/2013, que se confirma íntegramente.

Todo ello sin hacer declaración expresa en materia de costas procesales.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

3 4
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.