Sentencia Civil Nº 332/20...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 332/2016, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 549/2016 de 21 de Abril de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Abril de 2016

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 332/2016

Núm. Cendoj: 05019370012016100406

Núm. Ecli: ES:APAV:2016:406

Núm. Roj: SAP AV 406/2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00332/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 332/2016
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTE
DON JAVIER GARCÍA ENCINAR
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a 21 de Abril de dos mil dieciséis.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Procedimiento
Ordinario Nº 816/2014, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ÁVILA, RECURSO DE
APELACIÓN Nº 549/2016, entre partes, de una como recurrente OBRAS CONEDAVI S.L., representada por
el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO, dirigida por el Letrado D. JESÚS JUAN HERNÁNDEZ
JIMÉNEZ, y de otra como recurrido D. Jose Francisco , representado por la Procuradora Dª. ANA MARÍA
MONTERO TRULLEN y dirigido por el Letrado D. JAVIER BERAMENDI
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 15 de ENERO de 2016 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Debo estimar y estimo íntegramente la acción de reclamación de cantidad ejercitada por D. Jose Francisco contra Obras Conedavi S.L., con los siguientes pronunciamientos: 1.- Condeno a la demandada a pagar la cantidad de cuarenta y ocho mil cuatrocientos euros (48.400 Euros), más los intereses legales correspondientes al demandante. 2.- Todo ello con imposición de costas a la parte demandada'.



SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso OBRAS CONEDAVI S.L. el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos


PRIMERO .- Por Obras Conedavi S.L. se formuló recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 15 de enero de 2016 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Ávila alegando incongruencia de la Sentencia dado que la petición de indemnización no debería haber sido acogida pues lo que se contrató entre las partes no es el pago en metálico (aquí reclamado) sino la entrega de una parcela que no ha podido efectuarse. Dice que: No hay en la demanda petición alguna de que se declare que existe un incumplimiento contractual por no haber entregado una parcela, no, se pide una cantidad por unas facturas que se dicen impagadas. El actor no pide, con carácter previo la declaración en sentencia de un incumplimiento contractual.

Manifiesta no estar de acuerdo con el IVA girado, además de señalar que se desconoce cómo la Juzgadora ha llegado a determinar lo debido por importe de 40.000 €.

Dice que la UTE es una entidad 'sin personalidad jurídica' y que como consecuencia de este hecho tiene negado el acceso al Registro de la Propiedad.

Solicita se desestime la demanda e imposición de las costas a la actora.



SEGUNDO.- Ambas partes reconocen que firmaron en su día un contrato de tal manera que el actor realizaría obras consistentes en movimientos de obras a cambio de un precio y además de la entrega de una parcela, la nº 43 del polígono industrial objeto de la obra, en el municipio de Piedralaves. También reconocen que el actor realizó la obra, si bien el demandado manifiesta que no ha cumplido parte de lo pactado debido a que la parcela 34 se la tenía que entregar previamente el Ayuntamiento de Piedralaves y por otro lado que el Ayuntamiento no ha querido firmar documento alguno de cesión de tal parcela debido a que entendía que la cesión se había de realizar al demandado y no a tercero, en este caso el demandante.



TERCERO.- Está claro que se ha de atender a lo pactado por las partes: a) Por un lado, si la parte demandada entiende que la UTE Obras Canedavi S.L no tiene personalidad jurídica y por ello no puede inscribir bienes a su nombre en el Registro de la Propiedad, ello no impide cumplir lo que pactó ( art. 1258 C.Civil ), esto es, la aportación de la parcela 34, en este caso la entrega de la misma cuando la recibiera, si bien no lo hizo al demostrarse que no quiso acudir a la Notaria para la recepción de la parcela por parte del Ayuntamiento de Piedralaves.

b) En el pacto entre las partes de este procedimiento no se acordó que fuera el Ayuntamiento de Piedralaves el que entregara la parcela, sino que, del documento firmado el 2 de Octubre de 2012 se despende que la aportación la realizaría una de las partes.

c) El demandante nada puede exigir al Ayuntamiento respecto de la entrega de la parcela pues nada pactó con el mismo.

d) Por tanto, hay que distinguir dos relaciones distintas, las ya señaladas, lo que determina necesariamente que si la demandada no cumple mediante la entrega del bien, habiéndose demostrado que podría haberlo hecho (folios 165 y 166), señalando el Ayuntamiento de Piedralaves lo siguiente: 'Con posterioridad la Notaria de Arenas de San Pedro, donde se va a proceder a la firma de la venta de las parcelas nos cita para llevar a cabo dicha firma. Y el día antes de llevar a cabo esta firma, nos vuelven a llamar que hay un problema con Conedavi S.L. Salvador , por lo que antes de acudir a firmar debemos solucionarlo.

Tras hablar con esta empresa, la misma alega un problema ajeno a este Ayuntamiento pues la pretensión es que el Ayuntamiento no pague a Conedavi S.L. Salvador (adjudicatario de la obra) sino a un tercero que esta empresa indica (y con el que el Ayuntamiento no tiene ninguna relación), y Conedavi indica que no va a acudir al acto de firma.

Ante tal actitud, el Ayuntamiento tampoco acude a la firma de la venta de las parcelas, en primer lugar por la negativa de Conedavi S.L- Salvador de recibir las parcelas, y por supuesto debido a la imposibilidad del Ayuntamiento de pagar a alguien con quien no tiene ninguna relación contractual'.

e) La conclusión es clara: no se puede obligar al Ayuntamiento a ejecutar algo que no pactó, en este caso con un tercero ajeno a la relación jurídica entablada en su día.

Todas las restantes consideraciones que hace la recurrente se podían haber obviado de una manera fácil, pues si entendía que tanto el Ayuntamiento como el demandante estaban obligados a participar en la entrega y recepción de la parcela 43 sin su intervención podría haber ejercitado las acciones oportunas en tal sentido respecto al Ayuntamiento y demandante.



CUARTO.- Respecto del tipo aplicable del IVA esta Sala no se manifiesta por ser ajena a tal cuestión y corresponder su fijación a la Hacienda, si bien entiende que la cantidad ha de conllevar IVA pues en el folio 70 se fija la cantidad en 40.000 € más el IVA, lo que no impide la estimación de la demanda y la desestimación del recurso.

Por otro lado, ambas partes fijaron la cantidad de la obra en 40.000 € más IVA, por lo que tal cuestión ya quedó definida por las partes, estando claro que lo adeudado eran 40.000 €, si bien el pago sería a través de la entrega de una parcela, que la demandada no entregó en su día por lo que la fijación de lo reclamado se efectuó con claridad en su día por ambas partes, lo que constituye un hecho indiscutible.



QUINTO. - De conformidad con el art. 394 y siguientes de la LEC se imponen las costas de esa alzada a la recurrente.

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por OBRAS CONEDAVI S.L. contra la Sentencia de fecha 15 de Enero de 2016 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Ávila , confirmando la misma en todos sus extremos, e imponiendo las costas de esta alzada a la recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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