Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 332/2017, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 482/2016 de 29 de Septiembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Septiembre de 2017
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN
Nº de sentencia: 332/2017
Núm. Cendoj: 09059370022017100218
Núm. Ecli: ES:APBU:2017:931
Núm. Roj: SAP BU 931/2017
Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00332/2017
N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
N.I.G. 09059 42 1 2015 0008001
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000482 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000715 /2015
Recurrente: CONSTRUCCIONES ALFA SL, Ángel Daniel
Procurador: ENRIQUE SEDANO RONDA, DIEGO ALLER KRAHE
Abogado: LUIS MARTIN TELLO SAIZ PARDO, SARA MARTINEZ DE SIMON SANTOS
Recurrido: C PRO PASEO000 NUM000
Procurador: ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ
Abogado: DIEGO QUINTANILLA LOPEZ-TAFALL
SENTENCIA Nº 332
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS. SRES/SAS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SIENDO PONENTE : DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE : VICIOS CONSTRUCTIVOS. RESPONSABILIDAD LOE. INCUMPLIMIENTO
CONTRACTUAL.
LUGAR : BURGOS
FECHA : VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE
En el Rollo de Apelación número 482 de 2.016 dimanante de Juicio Ordinario nº 716/2015, sobre
acciones declarativas y de condena , del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos , en virtud del
recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Julio de 2016 , han comparecido, como
demandado -apelante 1º, DON Ángel Daniel , representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. Diego
Aller Krahe y defendido por la Letrada D.ª Sara Martínez de Simón Santos; como demandada-apelante 2º,
CONSTRUCCIONES ALFA S.L., representada , ante este Tribunal, por el Procurador D. Enrique Sedano
Ronda y defendida por el Letrado D. Luis Martin Tello Saiz Pardo; y como demandante-apelada COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 Nº NUM000 DE BURGOS, representada, ante este Tribunal, por el
Procurador D. Alvaro Benjamín Moliner Gutiérrez y defendida por el Letrado D. Diego Quintanilla Lopez-Tafall.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ' Que debo estimar y estimo la demanda; en ejercicio de acción personal declarativa y de condena, principal de condena de hacer y subsidiaria de indemnización, por responsabilidad contractual y por ruina edificativa de la L.O.E., con daños materiales, aquella acción sobre sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Álvaro Moliner Gutiérrez; en nombre y representación de la 'Comunidad de Propietarios del PASEO000 n° NUM000 de Burgos'; en la persona de su legal representación; el Sr Presidente de la Comunidad; contra los demandados, mercantil 'Alfa Covarrubias de Servicios, S.L.', en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador Sr. D. Enrique Sedano Ronda; y contra el Sr. D. Ángel Daniel ; representado en autos por el Procurador Sr. D. Diego Aller Krahe .Y en consecuencia debo declarar y declaro que en el edificio de la actora descrito existen deficiencias en la cubierta conforme al dictamen pericial de documento 11 dela demanda, del arquitecto técnico Sr. Alfredo . Debiendo declarar asimismo que los demandados han incumplido sus respectivos contratos; el de dirección de obra otorgado verbalmente con la actora, el demandado; el de arriendo de obra con suministro de materiales para la ejecución del proyecto de reforma de fachadas y cubierta, redactado por el Arquitecto Superior demandado, la demandada. Debiendo condenar y condenando conjunta y solidariamente a los demandados, a ejecutar los trabajos necesarios para subsanar las deficiencias, sustituyendo las láminas de aluminio colocadas por las de zinc proyectadas; conforme al dictamen pericial del Sr. Alfredo . Obras a ejecutar en el plazo de 2 meses, conforme a la solución del informe pericial expresado, y de no efectuarse se indemnizará por los demandados conjunta y solidariamente a la actora en 86.884,03€ por los trabajos de reparación de las deficiencias y vicios constructivos de la cubierta del edificio. Haciendo a los demandados expresa imposición de las costas procesales causadas a la actora en esta instancia'.
SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Ángel Daniel y de Construcciones Alfa S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 23 de Marzo de 2017.
Fundamentos
PRIMERO : La actora Comunidad de Propietarios del edificio del PASEO000 nº NUM000 de Burgos formula demanda de juicio ordinario, ejercitando , de forma acumulada, las acciones de la Ley de Ordenación de la Edificación y la acción de responsabilidad contractual, contra el Arquitecto Proyectista y Director de la obra D. Ángel Daniel y frente a la Constructora, mercantil Construcciones Alfa S.L., solicita se declare el incumplimiento de los contratos de dirección de obra y de ejecución de obra con suministro de materiales convenidos, respectivamente, con cada una de las partes demandadas, y que se condene solidariamente a los demandados a realizar las obras de subsanación de las deficiencias en la cubierta, conforme al informe pericial aportado con la demanda y, subsidiariamente, a indemnizar a la parte actora con 86.884,03 €.
La Sentencia de Primera Instancia estima íntegramente la demanda y declara que en el edificio de la actora existen las deficiencias en la cubierta descritas en el dictamen pericial (documento 11 de la demanda), del arquitecto técnico Sr. Alfredo ; declara que los demandados han incumplido sus respectivos contratos, el de dirección de obra otorgado verbalmente por la actora y el demandado Sr. Ángel Daniel ; el de arrendamiento de obra con suministro de materiales para la ejecución del proyecto de reforma de fachadas y cubierta convenido por la actora con la Constructora demandada; y condena a los demandados conjunta y solidariamente a ejecutar los trabajos necesarios para subsanar las deficiencias, sustituyendo las láminas de aluminio colocadas por las de zinc proyectadas, conforme al dictamen pericial del Sr. Alfredo ; obras que se han de ejecutar en el plazo de 2 meses, conforme a la solución del informe pericial expresado, y de no efectuarse se indemnizará por los demandados conjunta y solidariamente a la actora en 86.884,03€ por los trabajos de reparación de las deficiencias y vicios constructivos de la cubierta del edificio.
Formulan recurso de apelación las dos demandadas, solicitando ambas con carácter de pretensión principal que se les absuelva de la demanda y se desestime íntegramente la demanda.
Subsidiariamente el demandado D. Ángel Daniel , solicita en su recurso que se deje sin efecto la imposición de costas impuesta en primera instancia.
La demandada Construcciones Alfa S.L. subsidiariamente , para el caso de que se mantenga su responsabilidad, solicita se establezca como límite máximo de la misma la suma de 68.229,75 €, distribuyendo dicho importe entre los responsables en función de su responsabilidad efectiva.
SEGUNDO : En la demanda se pretende la condena solidaria de los demandados a la reparación de los defectos que presentan las cubiertas del edificio del PASEO000 nº NUM000 de Burgos, o subsidiariamente la condena a la indemnización de 84.884,03 €, importe presupuestado para la reparación en el informe presentado con la demanda.
Las deficiencias que presentaba la cubierta del edificio de la parte actora consistían en la desaparición del tratamiento de acabado de las placas metálicas que conforman la cubierta.
El material empleado para el acabado de la cubierta, planchas metálicas, ha sido de aluminio con un tratamiento o patina de zinc.
Por un defecto de fabricación de las planchas metálicas colocadas en la cubierta, la capa de acabado de recubrimiento o patina ha desaparecido.
El material de acabado de la cubierta previsto en el Proyecto de Ejecución elaborado por el Arquitecto demandado D. Ángel Daniel , también contratado por la Comunidad de propietarios para la Dirección de la obra, conforme a las prescripciones técnicas o pautas constructivas definidas por el Ayuntamiento de Burgos, según se recoge expresamente en el Proyecto de Ejecución de la Reforma de fachada y cubierta, elaborado por el Arquitecto Sr. Ángel Daniel , era zinc, no aluminio.
No es cuestión discutida que el material de acabado de la cubierta pautado por el Ayuntamiento de Burgos para el edificio y previsto, también, en el Proyecto de ejecución de la Reforma de Cubierta y Fachadas realizado por el Arquitecto demandado Sr. Ángel Daniel era Zinc; ni tampoco que el material realmente colocado ha sido aluminio patinado, esto es planchas de aluminio con patina o recubrimiento exterior para darle el aspecto de zinc.
Este recubrimiento o capa de acabado exterior de las planchas de aluminio se ha desprendido por efecto de la acción de los agentes meteorológicos, como consecuencia de un deficiente proceso de fabricación de las planchas metálicas instaladas.
No es cuestión discutida que el aluminio es un material idóneo para cubiertas de edificios, y que habitualmente se viene utilizando en las cubiertas.
Ha de considerarse que la deficiencia que presentan la cubierta del edificio de la parte actora, por desprendimiento de la patina aplicada sobre la chapa de aluminio, no puede calificarse de defecto que afecta, al menos actualmente, a la funcionalidad del material empleado, (aluminio), pues no hay problemas de impermeabilización, goteras, etc.; aún cuando no se puede ignorar que el deterioro de la patina exterior afecta a la durabilidad de la plancha de aluminio como reconoció el perito de la parte demandada.
Que el defecto que presenta la cubierta, por deterioro que sufre el acabado o patina aplicada al aluminio, pueda ó no calificarse de vicio ruinógeno, carece de interés en el caso de autos, en el que junto a las acciones derivadas de la Ley de Ordenación de la Edificación se ha ejercitado la acción de responsabilidad contractual que ha sido estimada.
Y cuando, en todo caso, la constructora a tenor del art. 17 LOE responderá de los defectos de terminación o acabado de las cubiertas ; así como de los daños materiales causados en el edificio por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos y aceptados por él , sin perjuicio de la repetición frente a terceros a que hubiere lugar ( art. 17.6 de la LOE ).
TERCERO : No es cuestión discutida que la Comunidad de Propietarios demandante encargó, verbalmente, al Arquitecto demandado Sr. Ángel Daniel , la dirección de la obra de Reforma de fachada y Cubierta conforme al Proyecto de ejecución elaborado por el propio Sr. Ángel Daniel , conforme al que se había obtenido la licencia de obra.
En el Proyecto de Ejecución de obra por el Arquitecto Sr. Ángel Daniel se dispuesto que el material de cubierta sería zinc.
En el Proyecto del Arquitecto también se recogía que el Ayuntamiento de Burgos exigía, entre otras prescripciones : ' La cubierta se cubrirá con panelaislante, rastreado y acabado en zinc'.
Fue el Arquitecto director de la obra el que decidió, durante el proceso de ejecución de la misma, sustituir el material de zinc proyectado, por el de aluminio con acabado de Zinc. Así lo reconoce el Sr. Ángel Daniel en su interrogatorio, si bien añadió que la Comunidad de Propietarios había autorizado el cambio de material.
Sin embargo no se ha aportado prueba alguna de la autorización del cambio de material por la Comunidad de Propietarios.
No consta dato alguno que permita inferir que la Comunidad de Propietarios conociera que el material empleado en la cubierta no fuera el zinc previsto en el Proyecto, hasta que comienza a desprenderse la capa exterior aplicada a las planchas de aluminio que simulaban un acabado de zinc.
El administrador de la Comunidad de Propietarios demandante, Sr. Mauricio , en el acto del juicio declaró que no había ningún acuerdo de la Comunidad de Propietarios aprobando el cambio de material de zinc a aluminio, y negó igualmente que se acordara sustituir el zinc por el aluminio para cubrir el incremento que estaba sufriendo el presupuesto por algunas mejoras que se hicieron durante la obra, respecto de las que señaló que cada vez que subía el presupuesto se pasaban derramas para hacer las mejoras, y así se recogía en las Actas de la Comunidad de Propietarios.
El Presidente de la Comunidad de Propietarios, D. Silvio , declaro en el acto del juicio, que compró la vivienda en el edificio de la Comunidad después de la contratación y antes del inicio de las obras; y que siempre se habló de zinc, que era el material proyectado; que uno de los vecinos de la casa le llamó y le dijo 'quiero que vengas porque me parece que el espesor de la chapa que están poniendo en la cubierta no se corresponde con lo prescrito en el proyecto'. Entonces yo me fui con un calibrador, con un calibre, medí el espesor y era de 0,6. Inmediatamente le mandé un correo electrónico a Ángel Daniel pidiéndole que, como ya estaba instalado el material, no cabía otra opción más que deducir un importe del costo del zinc y le mandé un correo electrónico' 'Que yo sepa, en ningún caso la comunidad pidió que se rebajara la obra por un desfase presupuestario, sino porque no se había colocado lo que estaba prescrito'.
También el Sr. Mauricio , Administrador de la Comunidad, afirma que la única cuestión que se suscitó en cuanto al material fue el grosor de la lámina colocada, y que se aprobó una quita porque la lámina colocada era una lámina de menos grosor.
También el Administrador de la Comunidad de propietarios niega que la Constructora Alfa entregara presupuesto alguno, limitándose a informar de las distintas posibilidades, en distintas Juntas.
La contratación de la Constructora Construcciones Alfa S.L. con la Comunidad de Propietarios fue verbal, sin firma de documento alguno.
Construcciones Alfa S.L., reconoce en su escrito de fecha 20 de Mayo de 2016 que no se formalizó presupuesto inicial, que el encargo fue verbal. Si bien aporta con este escrito un presupuesto que dice pasó como 'oferta' y que fue aceptada verbalmente.
En esta 'oferta' consta que la cubierta era de 'aluminio'. Sin embargo tal y como señala la Sentencia recurrida, siendo una oferta presentada en fase de prueba a requerimiento del codemandado Sr. Ángel Daniel ( ni siquiera aportado con la contestación a la demanda), negado rotundamente por la Comunidad de Propietarios y por el Administrador que se aportara oferta o presupuesto alguno, no puede tenerse por acreditado que se diera traslado a la actora ni de ese presupuesto ni de ninguno.
Del presupuesto de Revestimientos Bilbao S.L. para Alfa S.L. no hay prueba de su entrega a la Comunidad de Propietarios.
Ninguna prueba tampoco se ha aportado de que posteriormente a la ejecución de la obra se entregara a la Comunidad de Propietarios copia de las facturas emitidas por los subcontratistas para la contratista, y mucho menos copia de las facturas o albaranes de entrega de materiales emitidos por la suministradora del material a la subcontrata, por lo que aunque en estas facturas y albaranes consta la compra de material de aluminio, en modo alguno cabe inferir que la actora tuviera conocimiento de que el material colocado no era el material determinado en el Proyecto del Arquitecto.
Por último, señalar que en el Libro de Órdenes no se hizo constar por el Arquitecto Proyectista y Director de la Obra el cambio de material decidido.
Con fecha 21 de Junio de 2013 se remite por el Presidente de la Comunidad de Propietarios D. Silvio un Burofax a los dos demandados, Sr. Ángel Daniel y Construcciones Alfa S.L., con el siguiente texto: ' Durante la ejecución de las obras, ya se manifestó por parte de la Comunidad de Propietarios que la chapa de cubierta de zinc patinado no cumplía las especificaciones de proyecto, ni en cuanto a marca ni espesor del material. Se nos justificó que resultaba similar a lo proyectado y que se haría un abono de dinero de cara a la liquidación de obra. Las obras quedaron concluidas con fecha 18 de Septiembre de 2012 según certificación Final de Obra.
Sin embargo, adjuntamos fotos de la cubierta en las que se aprecia que el acabado superficial de las láminas de zinc están perdiendo la película exterior y se está deteriorando de forma muy evidente y acelerada, lo que ponemos en su conocimiento para que procedan a dar las órdenes oportunas para su inmediata subsanación ya que las obras se encuentran dentro del periodo de garantía de UN año que establece la legislación vigente'.
Del texto del escrito resulta que durante la ejecución de la obra por los vecinos de la Comunidad se detecta que el material colocado en la cubierta era de un grosor inferior al proyectado, se colocan planchas de 0,6 mm., en lugar del grosor previsto en el Proyecto de 1mm; razón por la que se operó una reducción del precio al liquidar la obra. Del escrito del Sr. Silvio no resulta que la Comunidad conociera, a la fecha del mismo, que el material colocado en la cubierta fuera de aluminio patinado y no de zinc como se proyectó.
Con todos estos datos, no se puede considerar acreditado que la Comunidad de Propietarios conociera el cambio de material de la cubierta realizado; y mucho menos que hubiera convenido con el Arquitecto Director de la Obra la sustitución del material operada, por lo que ha de concluirse que esta cambio de material obedeció a una decisión unilateral del Arquitecto Proyectista y Director de la obra.
Ciertamente, como se dice en el recurso de apelación del Sr. Ángel Daniel , en una obra no es extraño la modificación del proyecto y del material, es más se puede afirmar que es habitual.
Ahora bien, encomendada al Arquitecto por la dueña de la obra la Dirección de la misma conforme a un Proyecto Técnico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la LOE , al Arquitecto Director de la obra le corresponde dirigir ' el desarrollo de laobra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación, y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto'.
En el caso de autos, el Arquitecto Sr. Ángel Daniel apartándose de lo por el mismo Proyectado, de las pautas técnicas prescritas por el Ayuntamiento de Burgos para este concreto edificio, sin justificación técnica alguna, y sin consignarlo en el Libro de Órdenes, decidió unilateralmente sustituir el material exigido por el Ayuntamiento de Burgos (zinc), por otro distinto (aluminio con patina de zinc).
Además el material colocado, aluminio con acabado de zinc, adolece de un defecto de fabricación que ha determinado el desprendimiento de la capa exterior, recubrimiento o patina de Zinc.
El Arquitecto director de la obra debe responder frente a la Comunidad de Propietarios, no por la deficiencia de fabricación del material colocado en la cubierta, sino por el incumplimiento contractual que supone la colocación de un material distinto al previsto en el Proyecto de Ejecución por el mismo elaborado, conforme le exigía el Contrato de Dirección de obra convenido con la dueña de la obra.
Efectivamente, el Arquitecto Director de la obra no ha de responder por los daños derivados de materiales de construcción defectuosos, pues entre sus obligaciones no se encuentra la de inspeccionar los mismos, sino por haber decidido un cambio de material unilateralmente, sin justificación técnica alguna y sin el consentimiento de la dueña de la obra.
Que el Ayuntamiento pueda obligar a la Comunidad de Propietarios a colocar el material de zinc proyectado conforme al que se concedió la licencia de Edificación no puede considerarse una cuestión nueva por cuanto es el mismo Arquitecto en su proyecto el que señala las pautas técnicas exigidas por el Ayuntamiento de Burgos en la reforma que se proyecta, las cuales se recogen en el Proyecto técnico que elabora; ni tampoco constituye una carga decisorio, sino de refuerzo, para valorar la trascendencia del incumplimiento contractual del Sr. Ángel Daniel que justifica la responsabilidad apreciada.
Frente a la tesis del arquitecto Sr. Ángel Daniel que considera ' que cuando la acción apoyada en la demanda se basa en el cumplimiento defectuoso de la prestación ( cumplimiento contractual) junto con la acción del art. 1591 CC o de la LOE , éstas inutilizan necesariamente a la primera; careciendo de sentido que pueda mantenerse la autonomía de las dos acciones para obtener el mismo resultado', debe recordarse la doctrina unánime del Tribunal Supremo, dictada ya con relación al art. 1591 del Código Civil , y reiterada en relación a las responsabilidades previstas en la LOE, según la cual la garantía legal no desplaza a la contractual, sino que se añade a ella reforzándola.
Además, la LOE de aplicación al caso de autos por razón de la fecha de concesión de la licencia de edificación, expresamente señala, en su artículo 19 , que las responsabilidades de los agentes de la edificación , entre los que se califica al proyectista, al director de la obra y al constructor, opera sin perjuicio de las contractuales y alcanza a las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de edificación frente a los propietarios y a terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos.
CUARTO: La constructora, de conformidad con lo dispuesto en el art. 112 de la LOE tiene la obligación, de ' Ejecutar la obra con sujeción al proyecto y a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto'.
En el caso de autos es un hecho probado, por admitido por todas las partes, que todas las relaciones entre la mercantil Alfa S.L. como contratista de las obras se canalizaron exclusivamente a través del Arquitecto y vecino del edificio de la Comunidad de Propietarios actora D. Ángel Daniel .
El Sr. Ángel Daniel actuó frente a la Constructora como Arquitecto Director de la obra y como representante de la Comunidad de Propietarios.
El arquitecto Sr. Ángel Daniel decidió el cambio del material proyectado para la cubierta, zinc por Aluminio patinado, y así se lo comunicó a la Constructora, aunque no hiciera constar el cambio en el Libro de Órdenes.
La Constructora tiene la obligación de ejecutar la obra ' con sujeción alproyecto y a las instrucciones del director de obra ', y no siendo inidóneo para cubiertas, en general, el nuevo material decidido por el Arquitecto Director de la obra y representante de la Comunidad de Propietarios, no cabe apreciar responsabilidad alguna en la Contratista por proceder al cambio de material ordenado por el Sr. Ángel Daniel y comunicado a la Constructora en esa doble condición.
La Constructora está obligada a ejecutar la obra con sujeción al proyecto, pero también a las instrucciones del director de obra y esto es lo que hizo.
Teniendo en cuenta que la relación de la Constructora y de la dueña de obra se canalizaba exclusivamente a través del Arquitecto D. Ángel Daniel , habiendo recibido la Constructora la orden de colocar Aluminio patinado del Arquitecto demandado, ninguna responsabilidad cabe atribuir a la Constructora por haber colocado el material, idóneo también para cubiertas, ordenado por el Sr. Ángel Daniel .
Si es responsable la Constructora, sin embargo, de las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados conforme dispone el articulo 17.6 de la LOE ; y también de los defectos de remate o de mero acabado ( articulo 17 LOE ), y por tanto de la colocación del defectuoso material colocado, aluminio con cobertura (por deficiencias en la fabricación).
Sin embargo, no puede accederse a la petición que la Constructora demandada formula en su recurso de apelación en el sentido de que ' no se le haga responder porla diferencia (incremento) de precio entre el material aluminio y el material zinc ', pues ello exigiría haber acreditado que el precio facturado a la Comunidad de Propietarios fue inferior al que hubiera correspondido de haber empleado el material previsto en el Proyecto, lo que la Constructora no ha hecho.
Construcciones Alfa S.L. fue contratada verbalmente para ejecutar la obra de reforma de fachada y cubierta conforme al Proyecto de ejecución elaborado por el Arquitecto Director de la Obra Sr. Ángel Daniel y lo fue también conforme a las mediciones y presupuesto incluido en el Proyecto del Arquitecto.
Y prueba de ello es que las facturas expedidas por Construcciones Alfa S.L. y abonadas por la parte actora (folios 155 a 171) se corresponden con las certificaciones de obra emitidas estas con los conceptos y precios del Proyecto del Sr. Ángel Daniel .
Así, resulta que presupuestada la obra por el arquitecto en el Proyecto en la cantidad total de 184.245,04 € , (correspondiendo al Capítulo 1, Acondicionamiento- 10.679,04 €; al Capítulo 2, Fachada- 67,145,83 €, y al Capítulo 3, Cubierta-106.420,17) coincida prácticamente con exactitud con el importe facturado por Construcciones Alfa S.L. 184.445,95 € (correspondiendo al Capítulo 1-Acondicionamiento 10.679,04 €; al Capítulo 2, Fachada 71.554,34 €; y al Capítulo 3- Cubierta, 102.212,57 €).
Se añade un Capitulo 4 en la factura de Construcciones Alfa por 'Extras' por importe de 19.850 €, habiendo quedado acreditado en las actuaciones que existieron mejoras durante la obra que se aprobaron por la Comunidad de Propietarios.
Teniendo en cuenta que al descubrir la Comunidad de Propietarios durante la ejecución de la obra que la plancha de cubierta colocada no era de 1mm proyectado sino de 0,7 mm, se pactó una quita, es claro que el precio facturado por la partida de Cubierta, por Construcciones Alfa S.L., inferior en solo 4.207,6 € menos que el del Presupuesto del Arquitecto, por razón de la diferencia de grosor; no fue inferior al que debiera haber facturado por no haber colocado aluminio.
A la actora se le facturó la partida de Cubierta conforme al presupuesto económico del Proyecto del Arquitecto, en el que figuraba presupuestado el material de superior precio zinc, y sin embargo se colocó aluminio, de menor precio por lo que aunque la Constructora actuara conforme a las instrucciones del Arquitecto debe responder conjunta y solidariamente con este de la totalidad del coste de las obras de subsanación de la cubierta.
QUINTO : No procede revocar el pronunciamiento sobre costas de la Sentencia recurrida, en relación al demandado Sr. Ángel Daniel , frente al que se ha estimado íntegramente la demanda, por no concurrir circunstancia alguna que justifique apartarse del criterio del vencimiento que resulta del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La desestimación de los recursos de apelación de las dos partes demandadas conlleva la imposición a cada demandado de las costas derivadas de su recurso ( articulo 398 LEC ).
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide: Se desestiman los recursos de apelación formulados por el demandado D. Ángel Daniel y por la demandada Construcciones Alfa S.L. contra la Sentencia de fecha 29 de Julio de 2016 dictada por el Ilmo.Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, imponiendo a cada demandado las costas derivadas de su recurso.
Se declaran perdidos los depósito constituidos para recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sr.ª Magistrada-Ponente D.ª ARABELA GARCIA ESPINA, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

