Última revisión
27/06/2019
Sentencia CIVIL Nº 332/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 69/2017 de 10 de Junio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Junio de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 332/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100311
Núm. Ecli: ES:TS:2019:1951
Núm. Roj: STS 1951:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 10/06/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 69/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/06/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: Audiencia Provincial de Asturias, sección 1.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 69/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 10 de junio de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el demandante D. Carlos Daniel , representado por el procurador D. Fernando Camblor Villa bajo la dirección letrada de D. Juan Rodríguez-Ovejero Sánchez-Arévalo, contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2016 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Asturias en el recurso de apelación n.º 293/2016 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 571/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Oviedo sobre reclamación de cantidad por nulidad de una cláusula suelo en préstamo hipotecario. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Caja Rural de Asturias Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por la procuradora D.ª María Concepción Moreno de la Barreda Rovira bajo la dirección letrada de D.ª Alejandra Cristina Carvalho Gómez y D. Alberto Rojas Martínez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Antecedentes
'1. DECLARE la nulidad de la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés integrante en sendos contratos de préstamo hipotecario vigentes entre las partes por razón de las Escrituras de Préstamo con Garantía Hipotecaria de fecha 10 de noviembre de 2005 (Doc. 1 y Doc. 2), que establecen una limitación máxima del tipo de interés del 15,00 %y una limitación mínima del 3,00 %.
'Y, en consecuencia:
'2. CONDENE a la entidad financiera demandada a eliminar la citada cláusula del contrato de préstamo hipotecario a interés variable suscrito con mis mandantes.
'3. CONDENE a la entidad demandada a restituir a la actora las cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso durante la vigencia del préstamo y pueda cobrar durante la tramitación del procedimiento como consecuencia de la aplicación de la 'cláusula suelo', y ello con más el interés legal de tales cantidades desde la fecha de cada cobro; todo ello
'
'A los efectos del artículo 219 LEC , tales cantidades vendrán constituidas por la diferencia entre las sumas reales que se hubiesen abonado por concepto de interés ordinario en la cuota durante dicho periodo (principal o subsidiario) conforme a la cláusula litigiosa (suelo del 3,00 %) y las que se hubieran debido cobrar por el mismo concepto sin aplicación del suelo; ello conforme a la fórmula pactada .de tipo variable conforme a Euribor + 0,50 % (protocolo 3080) y Euribor +0,50 % (protocolo 3081) para cada fecha de revisión.
'4. CONDENE a la demandada a abonar a mi mandante el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el artículo 576 LEC .
'5. CONDENE en costas a la parte demandada, con expresa imposición.
'Que debo estimar y estimo, en su integridad, la demanda interpuesta por DON Carlos Daniel contra 'CAJA RURAL DE ASTURIAS', y, en su virtud,
'1). Declaro la nulidad del apartado 4º de la cláusula financiera tercera bis de los contratos de préstamo hipotecario de 10 de Noviembre de 2005, que vinculan a ambas partes, en el que se regulan los 'límites a la variación del tipo de interés', y condeno a la demandada a eliminar esta estipulación de ambos contratos.
'2.) Condeno a la Caja a restituir al actor todas las cantidades cobradas en exceso, desde que el 'suelo' empezó a aplicarse y hasta que cese esa aplicación, sumas calculadas por la diferencia entre lo cobrado y lo debido cobrar sin dicho límite.
'3.) Las cantidades pagadas en exceso por efecto de la 'cláusula suelo' devengarán, desde cada pago periódico y hasta hoy, el interés legal del dinero; y desde hoy y hasta el completo reintegro, ese mismo interés incrementado en dos puntos. Las cantidades que se abonen tras esta sentencia devengarán desde cada pago periódico y hasta el efectivo reembolso, el interés legal del dinero.
'4.) Impongo a la parte demandada todas las costas de este juicio'.
'Con estimación parcial del recurso presentado contra la sentencia dictada en este procedimiento por la representación de la entidad demandada, Caja Rural de Asturias SCC, debemos, confirmando la declaración de nulidad de la cláusula litigiosa, revocar el pronunciamiento relativo a la condena a la misma al abono al demandante de los intereses pagados por el mismo en aplicación de tal cláusula, reduciéndola al abono de los intereses abonados desde la publicación de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de nueve de mayo de dos mil trece . No se hace declaración sobre las costas causadas en esta alzada'.
Por auto de 24 de noviembre de 2016 se acordó no haber lugar a la solicitud de aclaración, subsanación o complemento de dicha sentencia, formulada por el demandante para que se especificara que el interés legal sería el devengado desde cada pago en exceso hasta el cumplimiento efectivo, por estar su petición expresamente contemplada en el fundamento de derecho primero
'Motivo único.- Infracción del art. 8.1 de la LCGC ; del art. 83 del TR LGDCU ; del art. 1.303 del CC ; del art. 6.1 y art. 7.1 de la Directiva 93/13 , con infracción de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: sentencias de la sala primera del TJUE de 14 de junio de 2012, en el asunto C-¬618/10 y de 30 de mayo de 2013, en el asunto C-488/11 , así como sentencia del TJUE (gran sala) de 21 de diciembre de 2016 , en resolución de los asuntos acumulados C-154/15 , C-307/15 y C-¬308/15'.
Fundamentos
Los antecedentes relevantes son los siguientes:
La entidad de crédito recurrida ha manifestado no oponerse al recurso, pero interesando que no se le impongan las costas de la casación ni las de las instancias por la 'concurrencia de serias dudas de Derecho'.
Conforme al art. 398.1 LEC en relación con su art. 394.1 LEC , procede imponer a la entidad demandada-apelante las costas de la segunda instancia, dado que su recurso de apelación tenía que haber sido íntegramente desestimado. Por tanto, la confirmación de la sentencia de primera instancia incluye la condena en costas de la primera instancia a la parte demandada, conforme al criterio jurisprudencial fijado por esta sala a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio (entre las más recientes, sentencias 195/2019, de 27 de marzo , y 75/2019, de 5 de febrero ), dado que la demanda ha sido estimada íntegramente también con respecto a la pretensión restitutoria principal.
Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ , procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

