Sentencia CIVIL Nº 332/20...yo de 2021

Última revisión
02/09/2021

Sentencia CIVIL Nº 332/2021, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 949/2019 de 31 de Mayo de 2021

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2021

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ALMENAR BELENGUER, MANUEL

Nº de sentencia: 332/2021

Núm. Cendoj: 36038370012021100334

Núm. Ecli: ES:APPO:2021:1191

Núm. Roj: SAP PO 1191:2021

Resumen:

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00332/2021

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono:986805108 Fax:986803962

Correo electrónico:seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: AA

N.I.G.36006 41 1 2018 0000368

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000949 /2019

Juzgado de procedencia:XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS

Procedimiento de origen:ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000085 /2018

Recurrente: BERMELLO MOS SLU

Procurador: FERNANDO GUILLAN PEDREIRA

Abogado: ALFONSO PEREIRA SARDI

Recurrido: Fabio

Procurador: JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE

Abogado: MARIA GEMA HERNANDEZ IGLESIAS

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. Ana Belén Sánchez González

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS RELACIONADOS AL MARGEN,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 332/21

En Pontevedra, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 949/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 85/2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cambados, siendo parte apelante la demandante/reconvenida BERMELLO MOS, S.L., representada por el procurador Sr. Guillán Pedreira y asistida por el letrado Sr. Pereira Sardi, y parte apelada el demandado/reconviniente D. Fabio, representado por el procurador Sr. Santos Conde y asistida por la letrada Sra. Hernández Iglesias. Es ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 2 de septiembre de 2019 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cambados, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

'Se desestima la demanda presentada por el procurador de los tribunales Don Fernando Guillán Pedreira, en nombre y representación de la entidad mercantil BERMELLO MOS S.L., contra Don Fabio, a quien se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Se estima parcialmente la demanda reconvencional presentada por el procurador de los tribunales Don Joaquín Gabriel Santos Conde, en nombre y representación de Don Fabio contra la entidad mercantil BERMELLO MOS S.L., y en consecuencia se declaran resueltos los contratos suscritos entre las partes litigantes. Todo ello sin expresa condena al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.- Notificada la resolución a las partes, por la representación de la demandante/reconvenida se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 3 de octubre de 2019 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tuviera por presentado en tiempo y forma recurso de apelación y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque íntegramente la de instancia, estimando en su totalidad la demanda y desestimando en su totalidad la reconvención, con imposición a la contraparte de las costas procesales causadas en primera instancia tanto en relación con la demanda como en relación con la reconvención.

TERCERO.- Del referido recurso se dio traslado a la parte demandada/reconviniente, que se opuso al mismo en virtud de escrito presentado el 25 de noviembre de 2019 y por el que interesó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 10 de diciembre de 2019 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se repartió al Magistrado Sr. Valdés Garrido.

CUARTO.-Por auto de 12 de mayo de 2020 se admitió parte de la prueba propuesta por la parte apelante; interpuesto recurso de reposición en relación con la prueba inadmitida, se resolvió por auto de fecha 15 de julio de 2020, que estimó parcialmente el recurso de reposición, de forma que finalmente se admitió la práctica de prueba testifical de cuatro testigos y la ampliación de la pericial. Tras varios requerimientos al perito designado por la parte apelante, finalmente se aportó la ampliación pericial en fecha 4 de febrero de 2021, convocándose la vista para el 12 de mayo de 2021.

QUINTO.- Por providencia de 8 de febrero de 2021, habiéndose producido tres días antes la jubilación del magistrado ponente Sr. Valdés Garrido, se nombró nuevo magistrado ponente al Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

SEXTO.- En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Planteamiento de la cuestión.

1.- En el presente procedimiento se ejercita por la entidad BERMELLO MOS, S.L., dedicada a la comercialización e instalación de aparatos electrodomésticos y mobiliario de cocina, acción por incumplimiento contractual ex arts. 1124, 1256 y ss. y 1542 y ss. del Código Civil, en relación con los arts. 51 y 57 del Código de Comercio, contra D. Fabio, en reclamación de 60.197,00 €, con base en los siguientes hechos:

1º El demandado encargó a la demandante la instalación de dos cocinas en su vivienda, sita en DIRECCION000 NUM000, Areas, Sanxenxo, por un importe total de 130.921,53 €, que corresponden:

- Cocina en planta alta (en realidad, planta baja): contrato de compraventa de equipamiento de equipamiento mobiliario de cocina, de fecha 15/03/2017, según proyecto de 15//03/2017, por importe de 109.000,000 €, a abonar en tres pagos: 34, 000,00 € antes del pedido de cocina, 41.000,00 € antes de la entrega de la cocina, y 34.000,00 € al finalizar la instalación.

- Cocina en planta baja (en realidad, planta alta): contrato de compraventa de equipamiento mobiliario de cocina, de fecha 20/03/2017, según proyecto de fecha 16/03/2017, por importe de 18.000,00 €, a abonar en los mismos tres plazos, si bien en fecha 09/06/2017 se formalizó a instancia del dueño una ampliación por la cantidad de 3.933,82 €, pagar al contado.

2º El demandado únicamente realizó el primer pago y, parcialmente, el segundo, por una cantidad total de 70.000,00 €, a saber, 40.000,00 € en fecha 20/03/2017, 10.000,00 € en fecha 30/05/2017, 10.000,00 € en fecha 01/06/2017, y 10.000,00 € en fecha 07/06/2017, pese a lo cual la actora continuó realizando la obra contratada, hasta que, cuando estaba a punto de finalizar, restando pequeños remates y ajustes correspondientes a un día de trabajo, el demandado se negó a que pudiera concluirla, manifestando en ese momento su disconformidad con los trabajos realizados, pidiendo que se le hiciesen mejoras no pactadas contractualmente sin coste alguno, para proceder al pago de las cantidades adeudadas.

3º A finales de junio de 2017, dadas las discrepancias existentes entre las partes, la actora solicitó que se realizase una visita el 6 de julio en presencia del demandado, de su arquitecto-decorador, de un representante de la primera y de un arquitecto perito ajeno a la obra, a fin de poder fijar de forma cierta cuales eran los trabajos pendientes y posibles defectos, y cobrar la cantidad adeudada. Al resultar infructuosa la gestión, dado que el demandado condicionaba el pago de la deuda a que se realizase una rebaja de precio y que se realizaran sin coste unos cambios/mejoras no contratadas, la demandante volvió a solicitar se le dejase acabar la obra y se le abonase la cantidad pactada, para después proceder a las mejoras solicitadas por el demandado con un coste ajustado, sin éxito.

4º Ante el silencio del demandado, la actora procedió a reclamar la cantidad pendiente de pago, cifrada en 60.197,00 €, a través de una petición de proceso monitorio del cual, tras la oposición del deudor, dimana la presente demanda.

2.- El demandado D. Fabio, tras reconocer la realidad y contenido de los contratos para la instalación de una cocina en la planta baja y de otra más pequeña en la planta alta del inmueble de su propiedad, así como los precios que se presupuestaron por ambas, se opone a la demanda alegando que las facturas se emitieron sin haber finalizado los trabajos y, los que efectivamente se habían realizado, lo fueron sin ajustarse a lo contratado y con numerosos desperfectos y mala ejecución. Así, se argumenta:

1º La cocina a instalar en la planta baja estaba destinada a preparar comidas y cenas para entre 25 y 60 personas o incluso más, esto es, aunque la cocina se iba a instalar en una casa familiar, no se trataba de una cocina de uso únicamente doméstico, como se desprende del coste, superior a 22.000,00 €, y características, 1,53 metros de largo, con varios hornillos, parrillas y dos hornos, empero lo cual la instalada no cumple la función para la que fue encomendada, no se ajusta a lo recogido ni en el catálogo personalizado ni en la recreación virtual que se le mostró al Sr. Fabio y, además, dicha cocina presenta no sólo múltiples desperfectos estéticos y de ejecución sino que, también, adolece de serios defectos estructurales y funcionales.

2º En cuanto a la cocina de la planta superior de la vivienda, por importe de 18.000,00 €, el Sr. Fabio encargó la instalación de una cocina que quedase integrada dentro de la sala de estar donde iba a ejecutarse con un mobiliario de color negro, es decir, que más que una cocina pareciese un mueble, ya que iba a ser utilizada simplemente para calentar algún plato y poco más. Sin embargo, esta cocina está inacabada, no responde al concepto requerido y los electrodomésticos presentan distintos acabados por ser de diferentes series, lo cual supone un defecto estético y no se ajusta a lo contratado.

3º El demandado, residente en México, realizó el primer pago y solo parte del segundo por problemas en la conversión de divisas. Al regresar a España y comprobar los desperfectos que presentaban y presentan ambas cocinas, en una reunión mantenida en la vivienda con el gerente y propietario de BERMELLO, MOS, S.L., y un supuesto encargado que fue a ver los desperfectos para arreglarlos y que, después, resultó ser el perito de la adversa, D. Luis Enrique, en dicha reunión el gerente de la actora se comprometió a arreglar los desperfectos, lo que finalmente no llevó a cabo, por lo que el Sr. Fabio contactó con otra empresa para que hiciera un presupuesto a fin de poner en funcionamiento la cocina de la planta baja de la vivienda, lo que permitió detectar más defectos que, en algunos casos, trascienden de simples errores de ejecución y suponen graves defectos estructurales y funcionales.

4º De acuerdo con el informe pericial aportado y con el presupuesto facilitado por otro instalador, las reparaciones necesarias y el equipamiento que falta por colocar en la cocina de la planta baja ascenderían a la suma de 36.662,10 €, las reparaciones necesarias y el remate de los trabajos pendientes en la cocina de la planta alta a la suma de 3.884,18 €, y el valor de los electrodomésticos que deben ser retirados, porque se han instalado sin que fueran contratados, a 15.397,15 €, de suerte que el coste total de reparaciones, depreciación y electrodomésticos a retirar, con IVA incluido, asciende a la cantidad de 67.691,55 €, que, deducida la suma de 60.197,00 € que se reclama, arroja un saldo de 6.769,55 € a favor del Sr. Fabio.

3.- De acuerdo con estas alegaciones, el demandado interesa que se desestime íntegramente la demanda, ' ya que la entidad demandante no puede exigir el cumplimiento de la obligación contraria sin cumplir la obligación propia, máxime teniendo en cuenta que, en este supuesto, NO nos encontramos ante el incumplimiento de una obligación baladí, accesoria o complementaria sino que, por el contrario, se trata de un incumplimiento grave (exceptio no adimpleti contractus)'. Y, simultáneamente, con base en estos hechos y al amparo de los arts. 1101 y ss. y 1124 del Código Civil, formula demanda reconvencional en la que postula se acuerde la resolución de los contratos suscritos entre las partes y se condene a la entidad demandante al pago de la cantidad de 6.000., 00 €, en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados.

4.- Centrado así el debate, tras exponer la doctrina jurisprudencial existente sobre la excepción de contrato defectuosamente cumplido, la sentencia analiza la prueba practicada, a la luz de la cual concluye que el demandando, a quien corresponde la carga de probar que la obra encargada a la actora no se ajusta a lo acordado, ha acreditado que, efectivamente, las dos cocinas cuya instalación y equipamiento encargó a la mercantil BERMELLO MOS, S.L., por un importe de 109.000,00 €, cocinas no responden a la calidad requerida ni a la funcionalidad necesarias para el uso al que pretenden destinarse.

5.- Más concretamente, la sentencia se inclina por el informe emitido por la perito Dña. Serafina -a instancia del demandado-, frente al elaborado por el perito D. Luis Enrique -a instancia de la demandante-, con el siguiente razonamiento:

'[...] conviene recordar, extremo no negado por los litigantes, que las cocinas que encargó Don Fabio son del fabricante SANTOS y que dichas instalaciones se eligieron sobre catálogo, pretendiendo el demandado una cocina en la planta baja funcional para ocuparse de entre veinticinco y sesenta comensales que serían atendidos por profesionales de la restauración y la cocina de la planta primera de la vivienda se instalaría en una salita abierta a una terraza por lo que 'a la vista' la cocina debería quedar mimetizada dentro de un mobiliario de color negro. Pues bien, que la instalación no responde a las solicitudes del propietario ni a las condiciones contractuales ni tampoco al catálogo del fabricante resulta del informe pericial, véase documento número uno del escrito de contestación a la demanda, elaborado por Doña Serafina, quien tras efectuar mediciones y tomar fotografías en su visita a la vivienda donde las cocinas debían ser instaladas llega a la conclusión antedicha, poniendo de relieve una serie de deficiencias, de las que se resaltarán las más significativas, véanse al respecto las páginas sesenta y cuatro y siguientes de su informe y las páginas veintiuna y siguientes del anexo. Así, 'la cocina colocada en la planta baja no es funcional, no es cómoda y no está adaptada a los requisitos del cliente pues no se trata de la cocina habitual para una vivienda sino de una cocina para dar de comer a 25- 60 personas, o más, según los eventos. Y eso está claro sólo con ver el electrodoméstico colocado con varios hornillos, planchas y hornos... pero en la cocina principal apenas hay equipamientos. Ni siquiera lo que figura en los detalles del catálogo personalizado, no hay separadores para las vajillas y menajes, ni separación para las tapas. El cajón de la basura solo tiene dos contenedores... en el catálogo, el cajón de los contenedores es completo con cuatro cubos. No hay un fregadero grande, por lo que el menaje que va a usarse no cabe en los pequeños fregaderos. No hay estantes para copas de vino pues no caben en la distribución realizada en los muebles altos. No hay triturador de basura... El mueble escobero se ha distribuido de tal forma que impide el acceso a las instalaciones de la vivienda que ya había, en caso de reparación. El mueble despensa carece de distribución para ello, no hay cajones para almacenaje. Hay altillos de escasas dimensiones que no son útiles, pues apenas tienen cabida. La cocina de planta baja no es ergonómica al no estar adaptada a las características físicas de un trabajador, pues entre el fondo de los muebles altos y los bajos hay 10,00 centímetros en la parte derecha y 0,0 centímetros en la parte izquierda. Ello supone que al trabajar, la cabeza de una persona choca irremediablemente contra los muebles altos... aparte de que no hay manera de llegar a lo almacenado en el fondo de un mueble alto de 60 centímetros sino es con una escalera. Se han manipulado electrodomésticos arrancándole el frente que traía de fábrica porque su medida es menor que los otros colocados en columna, como es el caso de la envasadora al vacío. Con el agravante de que al no haber colocado los hornos superiores según indica el fabricante, la tapa de cristal de la envasadora no se puede abrir. Se suministraron electrodomésticos de distinto acabado entre ellos de series diferentes, como es el caso del frente de la cocina en la primera planta. En cuanto a la conexión de los electrodomésticos se ha descubierto que se han utilizado conectores inapropiados para el voltaje de los aparatos y se han hecho uniones con cinta aislante cuando los conectores eléctricos no pueden ir sueltos sino que, por el contrario, debería haberse colocado una manguera de 1000 voltios o haber puesto los cables dentro de un tubo corrugado de protección... Hay errores de medida que han llevado a la disminución de la altura del rodapié... lo que es causa de que los muebles se encuentren apoyados en tacos de madera de pino en lugar de las patas que suministra el fabricante, las cuales además de servir de apoyo son necesarias para la nivelación del conjunto. Se trata de un defecto estructural de los propios muebles, oculto al cliente una vez colocado el rodapié que deprecia la cocina pues ante un vertido de líquidos (por derrame o por limpieza) la madera se deteriora y el conjunto del mobiliario de desestabiliza al hinchar y agrietar la madera sobre al que apoyan. Defectos de colocación en las bajeras de acero de los muebles altos tanto en la cocina de planta baja como de planta alta, se despega el acero y hay riesgos de corte en las manos durante la limpieza...'.

La propia Doña Serafina en el acto de juicio manifestó de forma espontánea que la envasadora no funcionaba así como, a preguntas ya de las partes, que hubo un error de dimensiones desde la firma del contrato y que la cocina está mal colocada desde el 'minuto cero'. Tanto las manifestaciones como la pericia de Doña Serafina se ven corroboradas con la declaración testifical de Don Gaspar, arquitecto de interiores que la propiedad contrató para la rehabilitación/construcción de sus viviendas y quien se encargaba, según sus propias manifestaciones, de supervisar las obras encontrándose la cocina en parte de la obra. Pues bien, el propio Don Gaspar relató que la obra no se acabó porque la ejecución no cumplía condiciones de calidad y la cocina no se correspondía con el catálogo, estando mal ejecutada.'

6.- Con estas premisas, la sentencia considera que los defectos apreciados en las cocinas cuya instalación fue encomendada a la entidad mercantil actora constituyen un incumplimiento contractual oponible para el no abono del precio pactado, al no poder ser considerados como defectos de acabado y/o estéticos, por cuanto, de acuerdo con la pericia aportada por el demandado, las cocinas en la parte instaladas no son funcionales ni ergonómicas, no cumpliendo no sólo lo exigido por contrato en unos muebles y electrodomésticos de tan alta calidad, sino también porque la mala ejecución impide que la cocina pueda cumplir con el cometido que le es exigible, por lo que el demandado reconviniente está facultado para exigir, conforme al art. 1124CC, la resolución de los dos contratos concertados con la mercantil actora, sin que haya lugar al abono de la cantidad de 6.000 euros en concepto de daños y perjuicios, por cuanto los mismos, no han resultado acreditados, ni siquiera de forma mínima.

7.- En consecuencia, la sentencia desestima la demanda y estima parcialmente la reconvención, declarando la resolución de los dos contratos de equipamiento de mobiliario de cocina celebrados entre las partes.

8.- Disconforme con esta resolución, la parte demandante/reconvenida BERMELLO MOS, S.L., interpone recurso de apelación, que articula en torno a un único motivo, error en la apreciación de la prueba, toda vez que la practicada en las actuaciones -y la que se propone para su práctica en segunda instancia- acreditan que las defectos se circunscriben a defectos estéticos y de escasa entidad o a remates pendientes que no pudieron ejecutarse por la negativa del demandado y cuyo valor conjunto resulta insignificante y no justifica la excepción apreciada para desestimar la demanda. Insiste, pues, en la procedencia de la pretensión deducida.

SEGUNDO.- La valoración de la prueba practicada en relación con la naturaleza, etiología y entidad de los defectos observados.

9.- Según se acaba de exponer, la demandante/reconvenida y el demandado/reconviniente se imputan recíprocamente el incumplimiento de los contratos de equipamiento de mobiliario de cocina celebrados en marzo de 2017, ambos con base en el art. 1124 CC: la primera postula el cumplimiento de los contratos en sus propios términos y, por tanto, la condena al pago de la cantidad pendiente, mientras que el segundo interesa la resolución de dichos negocios jurídicos. Dejando al margen la contradicción que suscita el que se pida la resolución contractual con indemnización de daños y perjuicios, pero se omita cualquier referencia a la restitución de las prestaciones respectivamente recibidas, la discusión se contrae a determinar la existencia, origen y gravedad de las deficiencias denunciadas.

10.- El demandado alega que, además de incumplimientos contractuales y defectos de ejecución de menor importancia -instalación de electrodomésticos que no se contrataron, división de la placa de mármol en dos piezas que, además, se colocaron sin respetar las vetas, en lugar cajones sin equipamiento interno, problemas de iluminación, tamaño del fregadero, ausencia de estantes, la colocación del mueble escobero, sustitución del frente original de determinados electrodomésticos, el recercado de madera...-, existen tres defectos de carácter estructural que impiden que las cocinas sirvan para la función que justificó su adquisición e instalación y frustran el fin del contrato, implicando un incumplimiento total:

- la altura y profundidad de los armarios altos de la cocina de la planta baja resulta disfuncional al impedir, de un lado, trabajar sobre la meseta, y, de otro, acceder con normalidad al fondo de los módulos;

- el mobiliario bajo de la cocina planta baja se apoya sobre tacos de madera en lugar de las patas metálicas originales, con el riesgo de rotura o deterioro, habiéndose ocultado tras el rodapié;

- la campana extractora de la cocina marca Wolf va incrustada en los muebles altos, sin tener en cuenta la distancia mínima de seguridad de 90 cm que indica el fabricante.

11.- La detenida revisión de la prueba practicada en primera instancia y en esta alzada minimiza en gran medida la supuesta relevancia de los pretendidos defectos que, en ocasiones, ni siquiera tienen tal consideración. Hemos de partir de dos premisas en las que ambas partes se muestran contestes, a saber, primera, las cocinas que se instalaron en la vivienda unifamiliar fueron el resultado de un estudio o proyecto personalizado con arreglo a los requerimientos del Sr. Fabio, que pretendía un producto de gama alta o 'Premium' y aceptó por tal razón un precio notablemente superior al ordinario, en especial respecto de la cocina en planta baja, de tal modo que era lógico esperar un equipamiento en consonancia; y, segunda, el mobiliario de cocina finalmente instalado era el que se encontraba expuesto en la tienda del distribuidor BERMELLO MOS, S.L., y que el cliente pudo observar por sí mismo.

12.- Con estas premisas, por lo que se refiere al fondo o profundidad de los módulos altos de la cocina en planta baja, cabe señalar,primero, que el testigo D. Martin, empleado de la demandante, declaró que ' esos muebles altos, como estándar, se fabrican a 35 cm de profundidad; el cliente dijo que quería de 50 cm; tuvieron que hacer una consulta a fábrica para ver si se podían servir; se hizo a medida para él y así se refleja en el contrato; el fondo de esos armarios lo pidió él; le dijeron (al cliente) que eran inadecuados';segundo, aunque el referido testimonio pudiera cuestionarse dada la relación de dependencia laboral del testigo, lo cierto es que aparece íntegramente refrendado por el prestado por el testigo D. Nazario, delegado comercial de la empresa fabricante de cocinas SANTOS, que manifestó que ' los muebles altos se hicieron con un fondo específico..., cuando de la tienda le pasaron el proyecto, era la profundidad de los muebles; el propietario quería una profundidad igual a la del mueble inferior; no la tenían en el catálogo; no lo recomienda porque hay que modificar los muebles; el estándar es de 35 cm, calcular pesos y cuando se quiere trabajar en la cocina falta funcionalidad porque se tropieza con la cabeza; se lo comentó al personal de la tienda y le dijeron que era un requerimiento de la propiedad; se estudió en el departamento técnico y al final se fabricaron los muebles...; hoy los tienes (ese tipo de módulos), pero para colocar en alturas superiores...';tercero, en el anexo al contrato de equipamiento de mobiliario de cocina se contiene un listado de los elementos incluidos, con descripción de sus características, entre ellas la de profundidad, respecto de la que se reitera la cifra de 593 en el mobiliario bajo y alto (cfr. el ejemplar del contrato); y, cuarto, durante todo el proceso de instalación, se hallaba presente D. Gaspar, arquitecto de interiores contratado por el demandado para supervisar la obra, sin que conste que formulara queja o protesta alguna (presencia física diaria que ratificaron todos los testigos que depusieron en la vista). Si el mobiliario fue expresamente elegido por el cliente y se fabricó ad hoc para la instalación de la cocina que nos ocupa, habiéndose ejecutado a la vista, ciencia y paciencia de la persona designada por el dueño, difícilmente podemos pensar que estemos ante un defecto, y menos aún, ante un defecto estructural. Cuestión distinta es que, a posteriori, el resultado no fuera del agrado del demandado.

13.- Lo mismo sucede con relación a los soportes o tacos de madera en que se apoya el mobiliario de la cocina de la planta baja. El testigo D. Martin explicó que ' hubo una reunión en la que se modificó la altura de la encimera; la altura era de 96 cm y la altura máxima que permitía la cocina de Wolf es 93-94; aunque la diferencia de altura no es un problema, el cliente prefirió mantener la misma línea (entre la cocina y la encimera), para lo que había dos soluciones: rebajar el zócalo, con el problema de las patas, o reducir el frente de la encimera de 6 a 2 cm, pero el cliente la quería de 6 cm para dar impresión de robustez; en esa reunión estaba el cliente y Gaspar...; los tacos de madera fue por la rebaja del zócalo motivada por la encimera contratada'. Esta explicación, es decir, que para guardar la misma altura entre la cocina Wolf, que efectivamente mide 93 cm según consta en la documentación aportada, y la encimera, era necesario reducir el frente de 6 cm de la encimera o, de mantenerlo y para posibilitar la apertura de los armarios inferiores, había que rebajar la altura del zócalo de 9 a 6 cm, lo que implicaba que las patas metálicas inicialmente previstas no servían ya que tenían altura de 9 cm, lo que, dado que en aquella fecha SANTOS solo fabricaba patas de 9 cm para su mobiliario, imponía buscar o encargar otras pata de esta altura en el mercado. En la misma línea, el testigo D. Nazario indicó que ' otra de las medidas especiales de esta cocina es que, de normal, las cocinas tienen una altura de 90-92 cm; SANTOS lo tiene de 81 más 9 de zócalo más 2 de encimera; la medida, la altura funcional y cómoda son entre 90 y 92 cm. Otra cosa que tenía esa cocina es que requería una encimera según proyecto de 6 cm (de frente), lo que obligaba a reducir el zócalo (de 9 cm) a 6 cm. El zócalo no es el problema porque se recorta, sino las patas de la cocina porque SANTOS no tenía en aquel momento y había que buscarlas en el mercado; le dijeron que la solución que iban a aportar era unas patas metálicas regulables; le dijeron que, no obstante, como había mucha prisa por acabar, lo habían colocado de manera provisional (el rodapié)'. Solución, la de colocar en el ínterin unos tacos de madera, que, por otra parte, el testigo/perito D. Luis Enrique validó como correcta en tanto que provisional.

14.- Es verdad que el hecho de que la contratista colocara el zócalo y no dijera nada acerca de este extremo en la reunión mantenida con la propiedad despierta dudas sobre si tenía o no realmente la voluntad de subsanar la omisión, pero estas dudas, que podrían justificar la reclamación del dueño, no transforman la deficiencia en un defecto estructural.

15.- En cuanto a la tercera deficiencia denunciada, relativa a la distancia de seguridad exigible entre la cocina y el mecanismo de extracción, la documentación aportada sobre los requisitos y características técnicas demuestra que, contra lo que se afirma por la parte demandada, el fabricante no precisa una separación determinada, sino una horquilla, entre los 782 mm y los 914 mm, por lo que siempre que se respete un espacio dentro de ese margen la actuación ha de calificarse como correcta. Y esto es lo que ocurre en el caso enjuiciado, según aclaró el perito D. Luis Enrique. En otras palabras, la medida de 914 mm no es un mínimo, como sostiene el demandado, sino el máximo del arco aconsejado por el fabricante.

16.- Una vez descartada la existencia de defectos que, por su naturaleza o gravedad, puedan considerarse de carácter estructural o que, por cualquier motivo, impidan que las cocinas suministradas puedan servir al destino previsto, procede analizar en las deficiencias alegadas por el demandado/reconviniente. Si bien las quejas giran en torno a tres conceptos -defectos de ejecución, trabajos no rematados o inacabados e incumplimientos contractuales consistentes en la falta de suministro de útiles incluidos o la instalación de electrodomésticos no adquiridos-, para mayor claridad seguiremos el orden propuesto por la perito Dña. Serafina, en el que se apoya el demandado (anexo PP 28/18, páginas 9 y ss. y 71 y ss. del informe y 1 y ss. del anexo):

Mobiliario de cocina planta baja: mueble bajo a la derecha, mueble bajo a la izquierda y cajones bajo fregaderos:

- el primero es un mueble de 60 cm de ancho y 60 cm de profundidad, con puerta abatible y estante: se alega que, dado el destino de la cocina (de tipo industrial, para preparar y servir cocinas a entre 25 y 60 comensales), es disfuncional, dado que no permite al cocinero la correcta utilización de los espacios, por lo que se propone colocar gavetas extraibles como equipamiento. La queja debe admitirse porque, efectivamente, la disposición del mueble no es acorde con el destino para el que fue adquirida.

- El segundo está dividido en tres cajones, dos al abrir el cajón superio y uno más inferior; salvo en el primero de ellos, que está dividido para para cubertería de cocina, en los otros dos no hay ni las bandejas perforadas ni os separadores para la vajilla y menaje; el cajón del menaje no dispone tampoco del separador para las tapas que se ofrecen en el catálogo personalizado y en los catálogos de consulta de la casa, para evitar que todo se mueva al abrir el cajón; los laterales en chapa de acero tampoco son los colocados al haberse puesto madera contrachapada y una barra. La queja ha de ser acogida porque, primero, el equipamiento que aparece en el catálogo no se corresponde con el instalado y, aunque pueda entenderse orientativo, la diferencia no se justifica; y, segundo, el contrato tenía por objeto una cocina de alta gama, cuyas prestaciones exigen un equipamiento y dotación asimilable a los catálogos y concorde con el estudio personalizado. Procede compartimentar dos cajones para vajilla y menaje y colocar laterales en chapa, como figura en el atálogo personalizado.

- En la cocina hay dos fregaderos pequeños con dos cajones inferiores (a la derecha del lavavajillas) y un fregadero individual con dos cajones inferiores; los cajones bajo los fregaderos no disponen de los recipientes que se muestran en el catálogo (en el superior no hay nada y en el inferior sobra espacio, se han colocado solo dos cubos cuando los residuos se dividen como mínimo en cuatro: La queja ha de prosperar atendido el contenido del catálogo y el nivel de exigencia y equipamiento de la cocina. Procede colocar bandejas en los cajones superiores y acondicionar el cajón inferior para poder colocar cuatro cubos, incluido el suministro de los dos que faltan.

Mueble escobero: en el interior se sitúan los cuadros eléctricos y de teléfono que ya estaban colocados previamente y que, al hacer el mueble, se han dejado de tal manera que no se puede acceder a la instalación de la parte alta; se ha dejado un estante con el aglomerado a la vista, sin cantear, y la modulación no es fucional, habiéndose colocado en la parte superior unas puertas de dificil acceso y en cuyo interior apenas hay espacio útil lo que provoca que se pierda. Procede, pues, hacer una modulacion nueva con tres puertas de 40 cm de ancho cambiando la distribución interior para poder acceder a las instalaciones, y, en la parte alta, tres puertas de 39 cm de alto por 40 cm de ancho para garantizar su utilidad.

Mueble despensa: carece de la distribución interior necesaria y no responde a las propuestas recogidas en los catálogos del fabricante; son estantes y cajones sin distribución alguna y en la parte superior se han dejado unas puertas para un espacio inservible, por altura y por tamaño. Procede igualmente cambiar el mueble por despensa para alimentos con columnas portaprovisiones dando servicio con gavetas interiores.

Cajones bajo encimera a la derecha de los hornos: los dos cajones inferiores carecen de distribuciòn alguna. Procede colocar separadores para que la vajilla y el menaje no se muevan, con bandeja inferior para poder sujetar los separadores.

Remate lateral zona de desayunos: falta el remate derecho para que se pueda poner el remate de piedra, de manera que la pared lateral y los muebles queden a la misma altura. Procede colocar el remate lateral contrachapado igual al acabo del resto de la cocina.

Cornisa iluminación y accesorios: se alega que la cornisa de iluminación no se corresponde con los indicado en los catálogos ni con el material, ni con el diseño ni con las posibilidades de uso, las colocadas son unas regletas de PVC en las que se ven los tornillos y solo disponen de enchufes, sin que se les pueda colgar bandejas para especias, espumaderas... El testigo D. Nazario declaró que la marca SANTOS disponía de regletas de aluminio, con la zona de enchufe de plástico. Sin embargo, las fotografías aportadas revelan que las que se instalaron no responden a estas características, por lo que procede colocar otras regletas con accesorios, en acero salvo los enchufes.

Encimera de madera: está rayada tras apenas uso. La propia entidad demandante admite la sustitución por encimera en otro material adecuado para la utilización prevista.

Retenedores puertas muebles altos: las puertas de los muebles altos carecen de retenedores y, al abrirlas, golpean el techo. Procede colocar los retenedores necesarios en todos los muebles altos, de manera que el final del recorrido sea previo a tocar el techo de la cocina.

Zócalo bajo muebles de la cocina: aunque en el informe pericial de Dña. Serafina se dice que se desconoce la razón por la que el zócalo tiene menor altura que la recogida en el contrato (6 cm frente a 9 cm), ya se ha estudiado que esta circunstancia obedeció a la necesidad de adecuar la altura para que la cocina y la encimera mantuviesen la misma línea, de manera que, al tener la encimera un frente de 6 cm -por exigencia del cliente- y ser necesario rebajar el mueble para que pudiera abrirse la puerta inferior, no había otra solución que rebajar el zócalo -como también las patas-; circunstancia que, además, era conocida y fue autorizada tanto por el demandado D. Fabio, como por el arquitecto de interiores Sr. Gaspar. No procede, pues, acceder a a la sustitución.

10º Protecciones sin retirar: hay protecciones que no han sido retiradas, piezas de refuerzo de algunos cajones sin colocar, tornillos sin poner... Procede efectuar todos los remates necesarios y retirar las protecciones que traen los muebles de fábrica o que se han colocado provisionalmente.

11º Composición y separación entre estantes: el demandado se queja de que, por un lado, en las fotografías de los catálogos, los estantes en los muebles altos son de vidrio o de madera natural y aquí se pusieron de aglomerado, y, de otro lado, que, con la separación que presentan los estantes en los muebles superiores, no caben las copas de vino. La queja no puede prosperar porque el testigo D. Nazario, delegado comercial de SANTOS, manifestó, primero, que los estantes que colocaban eran de aglomerado en el 99,99% de las ocasiones y que únicamente se ponían de vidrio a petición expresa del cliente (con el oportuno suplemento) o en el caso de vitrinas, pero nunca en el resto del mobiliario; y, segundo, que la separación entre estantes era regulable, lo que confirmó el testigo D. Martin.

12º Defectos en pieza de acero en parte baja de muebles altos: la propìa demandante admite la existencia de los daños (y el perito D. Luis Enrique constató que se habían incrementado en la última visita realizada). Procede retirar las piezas dañadas y colocar otras nuevas.

13º Revestido de piedra en pared de fregadero: el demandado insiste en que lo que se contrató fue una pieza entera de granito y que, como los empleados de la demandante no fueron capaces de colocarla porque ya habían instalado los muebles altos de la parte derecha, cortaron la pieza en dos y, además, lo hicieron incorrectamente, ya que el veteado no se corresponde. Sin embargo, la lectura de los mensajes cruzados en fecha 07/06/2017 entre el representante de la empresa y el demandado Sr. Fabio, a través de whatsapp (cfr. el doc. nº 6 de la demanda), evidencia que se trató de una actuación propuesta por la demandante y aceptada por el demandado, debido a las dificultades que implicaba la manipulación de una pieza de estas dimensiones (2,99 m por 1,78 m), lo que por otra parte corroboraron los testigos Dña. Adela ('le encargaron el forrado de la pared que estaba detrás de una pila...; la pieza era muy grande; en obra se habló con el Sr. Gaspar al medir y hacer el despiece y les dio el visto bueno; Gaspar supervisó la instalación, estuvo en todo momento, dio su visto bueno; era una pieza demasiado grande, demasiado peligrosa de manipular, por eso se habló siempre de hacer una junta...; la pieza llegó (a la vivienda) cortada, si no sería imposible la instalación') y D. Martin ('el cliente le remitió al Sr. Gaspar, hablé la instalación con él, le expliqué que ese fondo era muy complejo y que había que hacerlo en dos piezas; Gaspar le dijo que sí, lo validó'). Ahora bien, partiendo de que el despiece fue aceptado por la propiedad, no puede obviarse, primero, que el demandado abonó un precio superior por tratarse de una sola pieza; segundo, que la revisión de las fotografías incorporadas en el informe de la perito Dña. Serafina patentiza que el veteado no se corresponde, es decir, que la veta de una pieza no sigue en la adyacente (fotografía 87); y, tercero, que la propia asumió el cambio, por lo que debe valorarse la indemnización en el importe en que el perito D. Luis Enrique valora la sustitución.

14º Electrodomésticos:

- Lavavajillas: en el contrato figura el modelo DF 480161, que requiere un zócalo inferior mínimo de 9 cm. Si bien el cambio del zócalo de 9 a 6 cm viene impuesto por la necesidad de mantener la línea entre cocina y encimera, la consecuencia -en la que coinciden ambas partes- es que, al abrir, el panel tocaba; para evitar tener que sustituir el panelado enterizo por una pieza más pequeña ad hoc, lo lógico hubiera sido cambiar el modelo por el DF 481161F, cuyo precio era el mismo y que se adecúa a un rodapié de 6,5 cm y cuenta con una panel deslizante. En todo caso, aunque en el informe pericial de la Sra. Serafina se contempla la colocación del panel y la retirada y sustitución del lavavajillas, finalmente en el resumen tan solo se incluye el panelado, que es el concepto que se tiene en cuenta en la contestación a la demanda, lo que vincula a la Sala.

- Congelador Gaggenau: el congelador colocado, que cuenta con dispensador de agua helada, es el mismo que fue contratado, según se desprende del número de referencia, por lo que debemos entender que una diligencia mínima imponía al demandado, o al Sr. Gaspar, comprobar previamente todas las características del aparato, máxime teniendo en cuenta su elevado precio. En cualquier caso, al tratarse del producto efectivamente contratado, no es dable acceder a su retirada y deducción del importe.

- Horno microondas, horno de vapor y envasadora al vacío en columna Gaggenau: la queja consiste en que los tres aparatos no tienen la misma medida (los dos primeros miden 76 cm y el tercero 60 cm), por lo que a la envasadora al vacío se le ha quitado el frontal embellecedor y se ha colocado en su lugar una placa de madera contrachapada. No obstante, la queja no puede ser atendida porque el testigo D. Martin explicó que ' estaba previsto hacerlo así; ese fabricante fabrica hornos y microondas de 76 cm, pero el frente de la envasadora solo se fabrica de 60 cm; se barajaron varias posibilidades, pero cliente quería que fuese en la misma línea y lo que el cliente dijo es que se colocase un frente como de cajón; todo eso se comentó con el cliente y lo validó'; versión que ratificó el testigo D. Manuel, que fue quien materialmente realizó el cambio del frente del envasador y que manifestó que ' habló con el arquitecto; el frente era un frente con cuatro tornillos y lo cambió a juego...; yo no metía un tornillo que no viera el arquitecto; estaba todos los días en la obra'. En cualquier caso, toda vez que las dimensiones originales de la envasadora debían constar al cliente o, al menos, al Sr. Gaspar, no se ha acreditado que la ejecución no respondiera al acuerdo entre las partes.

- Patas en cocina marca Wolf: si bien la solución de los tacos de madera responde a que, en la fecha de los contratos, el fabricante SANTOS no hacía patas metálicas de 6 cm, sino de 9 cm, lo que obligaba a buscar otras de las características exigidas en el mercado (extremo reconocido por el delegado comercial de SANTOS), es claro su carácter provisional, por lo que procede sustituir los tacos de madera colocados por unas patas de acero regulables, y, verificado que sea, nivelar la cocina y reparar las juntas que pudieran estar afectadas, para posteriormente reponer el rodapié o zócalo.

- Garantia y puesta en marcha de cocina y electrodomésticos:no se discute que, ante las discrepancias surgidas entre las partes, el remate, puesta en marcha y obtención de las oprtunas garantías, en particular de la cocina, no se materializó, y, lo que se hizo, tenía carácter provisional (conectores inapropiados, uniones con cinta aislante...) por lo que procede subsanar tales faltas, incluidas ls relativas al frigorifico en el que salta el diferencial al conectar el encedido y las tomras de agua y desagüe del lavavajillas.

15º Cocina en planta alta: prevista para calentar, más que para cocinar, mimetizada con el mobiliario del salón en el que había de instalarse. Empero, las deficiencias descritas en el informe de la perito Sra. Serafina ponen de manifiesto que lo instalado no se corresponde con lo dibujado (v.gr. se pidió un lava-verduras, en lugar de un fregadero, para que tuviera menos fondo y poder meter debajo un lavavajillas de 45 cm, pero se colocó un fregadero, lo que forzó que el lavavajillas se instalase aparte), falta por rematar la instalación, el lavavajillas carece de panelado, el recercado no está terminado y el colocado no es uniforme, las bandejas de los muebles bajos presentan defectos de sujección, las series de los electrodomésticos no coinciden y el acabado tampoco, existen defectos de ejecución...

TERCERO.- Cuantificación de las deficiencias observadas.

17.- A modo de resumen, la relación de las deficiencias acreditadas y soluciones aplicables es la siguiente:

- Cocina 1 o en planta baja:

- Mueble bajo a la derecha de la cocina: colocar gavetas extraibles.

- Mueble bajo a la izquierda de la cocina: compartimentar para vajilla y menaje.

- Cajones bajo fregaderos: adaptar cajones y añadir dos cubos de basura.

- Mueble escobero: nueva modulación con tres puertas de 40 cm de ancho cambiando la distribución interior para poder acceder debidamente a las instalaciones, En la parte alta se dejan tres puertas de 39 cm de alto y 40 cm de ancho para que puedan ser útiles.

- Mueble despensa: cambiar modulación para dos puertas de 40 cm de amcho con parte superior en puertas de 39 cm de alto, igual que el mueble escobero, para poder utilizar el estante superior, cambiando la distribución interior y adaptando cajones para almacenar alimentos.

- Puerta izquierda de mueble despensa cocina PB, color blanco dimensiones 60x225x1,9 cm; retirada de la actual y colocación de ésta.

- Cajones bajos a la derecha de los hornos: colocación de separadores para la vajilla y el menaje, con bandeja inferior para poder sujetar los separadores.

- Remate lateral zona de desayunos: colocación de remate lateral en contrachapado igual al acabado del resto de la cocina.

- Cornisa de iluminación: retirar las tres regletas colocadas y sustituirlas por otras con accesorios delanteros en acero.

- Encimera de madera: sustitución por encimera de otro material adecuado al uso previsto.

- Colocar retenedores de puertas en todos los muebles altos.

- Mano de obra para reparaciones de mobiliario, suministro de equipamiento, remates, retirada de protecciones y liempieza cocina.

- Retirar bandejas en acero de muebles altos que presentan defectos y sustitución por otras nuevas.

- Sustitución de revestido de piedra en pared de fregadero por otro nuevo en una sola pieza, previa reparación de soporte.

- Colocar panelado en puerta de lavavajillas.

- Nivelar cocina, poner electrodomésticos en funcionamiento y obtener las oportunas garantías.

- Retirada de tacos de madera provisionales y colocación de patas de acero regulables.

- Cocina 2 o en planta alta:

- Terminar instalación de mobiliario, rectificando lo necesario, panelado lavavajillas, colocación recercado del mismo tamaño, retirar bajeras de muebles altos en acero y colocar otras en buen estado, remates y limpieza.

18.- Para la correcta valoración del importe de reparación y subsanación de las mencionadas deficencias hemos de tener en cuenta, primero, que las valoraciones recogidas en el informe pericial de Dña. Serafina se apoyan en el presupuesto aportado por la entidad As Fogatas, cuando lo cierto es que dicho presupuesto ha sido desvirtuado, no solo por los presupuestos que se acompañan en la ampliación del informe pericial emitido por D. Luis Enrique, sino, fundamentalmente, por el testigo D. Nazario, que tras conocer que la entidad AS FOGATAS -que ya no tenia la distribución de la marca- había solicitado un presupuesto de mobiliario de la marca y conocer su contenido, elaboró otro presupuesto con el precio de venta recomendado por SANTOS, que arroja un resultado de 4.963 € más IVA, frente a los 20.262 € presupuestados por el otrora distribuidor AS FOGATAS (el mismo testigo informó que el margen podía ascender al 80%); segundo, que el informe del perito Sr. Luis Enrique no incluye la valoración de todos los conceptos que se relacionan, sino solo de los que el propio perito considera defectos de ejecución; y, tercero, que el demandado ha hecho uso de la cocina y mobiliario instalados en planta baja durante cerca de cuatro años, de manera que la indemnización pretendida por cada concepto, siquiera sea a los efectos de minorar la deuda pendiente, entrañaría un enriquecimiento injusto. En la tesitura de alcanzar una valoración razonable del importe de reparación y subsanación de los defectos enunciados, la Sala considera ajustado optar por la cuantificación realizada por el perito Sr. Luis Enrique en los casos en que dicho perito valora el defecto en toda su extensión y, en los demás supuestos, aplicar una reducción del 60% a la valoración efectuada por la perito Sra. Serafina cuando tome como base el presupuesto de AS FOGATAS (coeficiente paralelo al incremento de valor recogido en el presupuesto de AS FOGATAS sobre el verdadero valor del mobiliario de la marca, según explica el testigo D. Nazario).

19.- En estas condiciones, tomando como referencia el listado recogido en el precedente apartado 17, nos encontramos con las siguientes cantidades: 211,2 € (colocar gavetas en mueble bajo a la derecha), 242,88 € (compartimentar mueble bajo a la izquierda), 260,00 € (adaptar cajones bajo fregaderos), 1.285,68 € (mueble escobero), 1.422,08 € (mueble despensa), 271,00 € (puerta izquierda mueble despensa), 403,04 € (cajones bajos a la derecha), 642,40 € (remate lateral), 1.717,76 € (cornisa de iluminación), 768,00 € (sustitución de encimera), 22,00 € (retenedores), 517,12 € (mano de obra reparaciones mobiliario, suministro de equipamiento, remantes, retirada de protecciones, limpieza...), 1.508,52 € (sustitución bajeras de acero), 3.502,00 € (sustitución de las dos piezas de piedra en pared por una), 1.434,00 € (colocación de patas de acero regulables), 123,20 €, 266,00 € (nivelación, puesta en marcha y garantía), y 1.430,48 € (cocina PA), lo que arroja un resultado de 16.027,36 €, que habrá de restarse a la cantidad reclamada, de manera que el demandado deberá abonar a la demandante la cantidad de 44.169,64 €, más el interés legal desde la fecha de presentación de la solicitud de monitorio, sin que haya lugar a retrotraer el devengo a la fecha de los respectivos vencimientos, como postula la actora, dada la realidad de parte de las deficiencias alegadas de adverso y la no conclusión de los trabajos.

20.- En definitiva, procede estimar parcialmente el recurso de apelación y, por consiguiente, la demanda presentada por BERMELLO MOS, S.L., y desestimar la demanda reconvencional formulada por el demandado D. Fabio.

TERCERO.- Costas procesales.

21.- La estimación parcial del recurso y consiguiente estimación parcial de la demanda comporta que cada parte asuma las costas causadas por su intervención en esta alzada. En cuanto a la demanda reconvencional, no obstante su desestimación, la Sala considera que la entidad de los defectos denunciados apreciados, materializada en el importe reducido, justifica excepcionar el principio objetivo del vencimiento, debiendo cada parte pagar las costas procesales generadas ( arts. 394 y 398LEC).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

LA SALA

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Guillán Pedreira, en representación de BERMELLO MOS, S.L., contra la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cambados, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y, en su consecuencia, debemos:

1º Estimar parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Guillán Pedreira, en representación de BERMELLO MOS, S.L., contra D. Fabio, representado por el procurador Sr. Santos Conde, condenando al demandado a abonar a la demandante la cantidad de 44.169,64 €, con más el interés legal desde la fecha de interposición de la solicitud de monitorio.

2º Desestimar la demanda reconvencional presentada por el procurador Sr. Santos Conde, en nombre de D. Fabio, absolviendo a la demandante de los pronunciamientos solicitados frente a la misma.

3º Cada parte deberá hacer frente a las costas procesales devengados por su intervención en ambas instancias.

Así lo acuerda la Sala y lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados expresados al margen.

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