Última revisión
31/03/1995
Sentencia Civil Nº 333/1995, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2244/1990 de 31 de Marzo de 1995
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 1995
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CASARES CORDOBA, RAFAEL
Nº de sentencia: 333/1995
Núm. Cendoj: 28079110011995101315
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y cinco.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por D. Alfredo , mayor de edad, representado por el Procurador Sr/a. Guerra Vicente, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Fernández Pandíez, en autos seguidos por Dª María Consuelo , D. Sergio , D. Constantino , D. Jose María y Dª María Milagros , todos ellos mayores de edad, representados por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Camargo Sánchez, bajo la dirección del Letrado D. Jon . Compareciendo en el acto de la vista, únicamente la parte recurrente, pese a estar citados en debida forma los recurridos.
Antecedentes
PRIMERO.- Por sentencia dictada en el presente recurso, de fecha 31 de Diciembre de 1992, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Alfredo , contra la sentencia dictada el 7 de Mayo de 1990 por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, con imposición a dicha parte recurrente del pago de las costas originadas.
SEGUNDO.- El Procurador de los Tribunales Sr/a. Camargo Sánchez, en nombre y representación de los recurridos Dª María Consuelo , D. Sergio , D. Constantino , D. Jose María y Dª María Milagros , interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado D. Jon , por importe de 575.000 ptas. (quinientas setenta y cinco mil pesetas), IVA incluido.
TERCERO.- Practicada la oportuna tasación de costas, el procurador Sr/a. Guerra Vicente impugnó la citada tasación por excesivos en primer lugar, y por indebidos, respecto a los honorarios del Letrado minutante.
CUARTO.- Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se tuviera por presentado el escrito y por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos procedentes.
QUINTO.- Abierto el trámite por incidente, conforme al artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a la parte contraria por término de seis días para que contestase concretamente sobre la cuestión incidental, lo que se verificó en tiempo y forma y, tras las alegaciones que creyó oportunas, terminaba suplicando a la Sala tuviera por contestada la cuestión incidental, siguiera el incidente por sus trámites y, previo el recibimiento a prueba, se dicte sentencia por al que, con desestimación de la pretensión contraria, se apruebe la tasación de costas con inclusión íntegra de la minuta del letrado de su parte e imposición de las costas de este incidente a la parte contraria.
SEXTO.- Recibido el juicio a prueba, y no habiéndose propuesto ningún medio de prueba por las partes, se señaló para la celebración de la vista el día 24 de Marzo de 1995, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. RAFAEL CASARES CÓRDOBA
Fundamentos
PRIMERO.- Impugnada la minuta del Letrado Sr. Jon en la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones, cuyo incidente de impugnación de honorarios por indebidos prioritariamente celebrado, no fue contestado por el letrado cuya minuta se impugnó y sí por su oponente que, además del escrito de impugnación compareció oportunamente en el acto de la vista, sosteniendo su tesis impugnatoria que, en principio, ha de teenerse en cuenta, dada la legalidad de excluir de la minuta impugnada los conceptos iniciales que no proceden por corresponder, vista su fecha de 1990, a actuaciones anteriores a la de personación en el recurso de casación del Procurador de la parte recurrida, dirigida por el letrado cuya minuta es impugnada. Y en el mismo la suma en que deba cifrarse el concepto "personación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo en el Recurso 2244/90...", ya que el escrito minutado por haberlo sido en actuación en que es innecesaria la intervención del letrado, resulta igualmente excluible de la relación minutada conforme al apartado 4º del artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- La oportunidad de la calificación de honorarios indebidos a que se contrae el Fundamento de Derecho anterior, no alcanza al concepto minutado en último lugar, teniendo en cuenta la certeza del dato que le sirve de base -asistencia a la vista del recurso de casación...con la preparación del respectivo informe- sin perjuicio de que el mismo se someta a la valoración al resolver la impugnación por "excesiva" de la minuta cuestionada.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS estar incursos en el concepto de honorarios indebidos los minutados por el Letrado Sr. Jon en el recurso nº 2244/90, excepto el que hace referencia a la asistencia a la vista del recurso de casación, con respecto del que se determinará su excesividad en el correspondiente trámite. Notifíquese la presente resolución en legal forma.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Rafael Casares Córdoba, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
