Última revisión
12/07/2005
Sentencia Civil Nº 333/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 271/2005 de 12 de Julio de 2005
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2005
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 333/2005
Núm. Cendoj: 03014370062005100436
Encabezamiento
Rollo de apelación nº 271/2005.-
Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Alicante.
Procedimiento Juicio Ordinario nº 175/2004.-
S E N T E N C I A Nº 333/05
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Don José María Rives Seva.
Doña María Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a doce de julio de dos mil cinco.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al
margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 271/05 los autos de juicio ordinario nº 175/04 seguidos en el Juzgado
de Primera Instancia nº Cuatro de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante
DOÑA Elisa que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el
Procurador/ra Don/ña Pedro Montes Torregrosa y defendido/a por el Letrado/da Don/ña José Ramón Tabarra Gómis y siendo
parte apelada la demandada DON Jose Pedro y DON Cornelio representado/a por el Procurador/ra Don/ña
María Amparo Alberola Pérez y defendido/a por el Letrado/da Don/ña Rafael Navarro Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 175/04 en fecha 1 de marzo de 2005 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Pedro Montes Torregrosa en nombre y representación de Dª Elisa frente a D. Jose Pedro representados por Dª Amparo Alberola Pérez, sin hacer expresa imposición de costas.".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 271/05 .
TERCERO.- En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 12 de julio de 2005 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora en el presente procedimiento, Doña Elisa formuló su demanda frente a los demandados Don Jose Pedro y Don Cornelio, en el ejercicio de una acción reivindicatoria y en el hecho segundo de la misma se concreta en la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 como componente de una finca de 6.040 metros cuadrados sita en la Partida La Cañada del término municipal de Alicante, para indicar que esa parcela la vienen poseyendo los demandados sin justo título, y al poseerse de esa manera, la utilizan como acceso a las fincas de su propiedad al ser colindantes. En el suplico se contiene una doble petición: la declaración de propiedad de aquella finca, y que el acceso a las fincas de los demandados deje de producirse por la citada parcela, al tener aquellos acceso a camino público.
Ya se apuntó en el acto de la audiencia previa por parte de la actora que se ejercitaba una acción negatoria de servidumbre de paso; siendo así cómo en la Sentencia se analiza la misma, especialmente en sus requisitos , esto es, la prueba de la propiedad de la finca y la inexistencia de título constitutivo formal, siendo que la Sentencia viene a desestimar la demanda por considerar que los demandados pueden utilizar dicho acceso al constar la servidumbre por título de prescripción inmemorial, que es lo que alegaron en la contestación a la demanda.
Del examen del recurso de apelación interpuesto por la demandante se observa cómo no existe argumento alguno tendente a criticar los razonamientos empleados por el Juzgador de instancia para la constitución de la servidumbre de paso por prescripción inmemorial , sino que lo único que se viene a decir, en reiteración de expresión, que todas las fincas objeto del pleito disponen de accesos individuales, propios y diferentes y que no se dan los requisitos necesarios para la constitución de una servidumbre de paso. Lo que pretende entonces la actora no es la negatoria de servidumbre, cuya existencia ya se ha visto analizada por la sentencia de instancia, sino la modificación de la misma como ya existente; y por ello, no siendo este el objeto del pleito al tratarse de una cuestión totalmente nueva, procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia impugnada.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados , sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Pedro Montes Torregrosa en representación de Doña Elisa contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la ciudad de Alicante en fecha 1 de marzo de 2005 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.
