Última revisión
24/11/2009
Sentencia Civil Nº 333/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 398/2009 de 24 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA
Nº de sentencia: 333/2009
Núm. Cendoj: 11012370022009100376
Núm. Ecli: ES:APCA:2009:1542
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 333
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.
REFERENCIA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. UNO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA.
ASUNTO CIVIL: EXPEDIENTE DE JURA DE CUENTA DE PROCURADOR Nª: 550/2003.
ROLLO: 398/2009.
En la Ciudad de Cádiz a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia para ver y fallar el formulado contra la Sentencia de 28 de noviembre de 2008 dictado por el Juzgado de Primera Instancia referido en el procedimiento del margen. Es parte apelante el Procurador Don Manuel Zambrano García- Ráez. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, conforme al turno establecido.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº. Uno de El Puerto de Santa María se dictó Sentencia el 28 de noviembre de 2009 , en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
" Que desestimando la impugnación de la tasación de costas presentada por el Procurador Don Manuel Zambrano García, en el presente procedimiento de Jura de Cuentas, se aprueba la tasación practicada por la Sra. Secretaria Judicial.
No se hace pronunciamiento sobre costas".
SEGUNDO .- Preparado e interpuesto recurso de apelación por el Procurador Don Manuel Zambrano García-Ráez contra la Sentencia de 28 de noviembre de 2008 se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial , siendo emplazado por treinta días. Llegados los mismos se formó rollo y fue designada Ponente. No propuesta prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se señaló fecha para la deliberación y votación, conforme a Ley.
Fundamentos
PRIMERO .- El procedimiento del que dimana la presente Resolución que se combate es el de Jura de Cuenta de Procurador que se regula en el artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Como cabe desprenderse de su solicitud, el Procurador, Don Manuel Zambrano García-Ráez, presentó en su propio nombre cuenta contra su mandante, Don Urbano , por sus derechos devengados en el procedimiento de divorcio contencioso nº. 32/2001 seguido en dicho Juzgado, cuyo importe, según minuta de honorarios profesionales que adjuntaba, ascendía a 158,20 euros, más intereses legales desde la fecha del requerimiento y la cantidad de 75 euros que presupuestaba para las costas del presente trámite. Por el Juzgado se dictó Providencia teniendo por presentada la cuenta detallada y se ordenó que se formara el correspondiente expediente de cuenta jurada, con requerimiento por diez días al Sr. Urbano para que hiciera entrega al Procurador de la cantidad reclamada y por los conceptos indicados, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se procedería a su exacción por la vía de apremio. Al ser la diligencia negativa por no ser hallado en el domicilio indicado , se dio traslado a la parte, quien solicitó se librara oficio a la Policía Local para averiguación de domicilio, con entrega a dicho Procurador, solicitud que hubo de ser reiterada al no ser atendida inicialmente por el Juzgado, que accedió a ello, previo requerimiento del NIF del Sr. Urbano . Resultando ilocalizable, se le puso de manifiesto al Procurador, quien interesó se oficiara a la Tesorería General de la Seguridad Social a dichos efectos, solicitando la entrega del oficio para cuidar de su diligenciado, lo que le fue concedido. Recibido del INSS el resultado de lo pedido y anunciada retenciones, tras embargo, se solicitó del Juzgado mediante escrito la entrega de la cantidad de 158,20 euros de principal, a lo que se accedió, solicitándose entonces la tasación de costas, acompañando minuta de derechos, y la práctica de liquidación de intereses devengados acompañando propuesta, dándose plazo común a las partes y practicándose seguidamente por la Sra. Secretaria Judicial tasación de costas, con resultado de 0 euros, al considerarse que por tratarse de procedimiento especial previsto en el artículo 34 de la LEC no existían especiales solemnidades, no siendo preceptiva la asistencia letrada, pudiendo proponerse en nombre propio, como era el caso.
Impugnó el Procurador la tasación de costas para que tras los trámites oportunos dictara resolución acordando conforme a lo suplicado. Admitida la impugnación fueron convocadas las partes a vista. Al no poder ser citado el Sr. Urbano se instó por el Procurador nuevo envío de oficios a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Policía Local para averiguación de domicilio, despachos que solicitaba le fueran entregados, a lo que se accedió, dando resultado positivo, convocándose vista con el resultado que consta.
SEGUNDO.- Como esta Sala ha mantenido en su Auto de 15 de abril de 2008 ( Rollo nº. 28/2008 ) el procedimiento de jura de cuentas o de reclamación de cantidades adeudadas a Procuradores y Abogados es un proceso especial destinado a tutelar procesalmente de la manera más expeditiva posible los créditos pecuniarios devengados por los mismos en el desempeño de sus respectivas profesiones en el ámbito del proceso, esencialmente mediante la formalización de un requerimiento judicial de pago al deudor bajo apercibimiento de apremio que, en ausencia de ejecución, se convierte en un auténtico título de ejecución. La nueva Ley tiene variantes respecto de la anterior ( no hay juramento de la certeza de la deuda, el Procurador ya no anticipa los honorarios del Letrado por lo que éste no podrá dirigir su cobro contra él sino solo contra la parte a la que defiende, etc... ).
Por lo que se refiere a la jura de cuenta que nos ocupa, en el escrito inicial el Procurador reclamante detalla el concreto expediente al que se refiere.
Estamos en el caso en que no ha habido oposición ( artículo 34.3 de la LEC ). La Ley prevee que actuando el Procurador en su nombre más en el ejercicio de su profesión en procedimiento especial, se generen costas, por lo que entendemos que dichas sobrecostas ( está pagado el principal solo ) si deben ser tasadas, más circunscritas solo a las que se refieren a la presente pieza y liquidados sus intereses en resolución independiente.
Por ello, que proceda la estimación del recurso.
TERCERO.- No ha lugar a hacer pronunciamiento sobre costas en consonancia con el artículo 398.2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey
Fallo
PRIMERO.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Manuel Zambrano García-Ráez contra la Sentencia de 28 de noviembre de 2008, dictada por la Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia e Instrucción Nº. Uno de El Puerto de Santa María, en el expediente de jura de cuentas nº. 398/200), REVOCANDO la misma y ordenándose, en su lugar, se practique en la instancia tasación de costas en los términos antes señalados, sin hacer especial imposición de costas de la alzada a la parte recurrente.
Notifíquese en legal forma la presente resolución y seguidamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
