Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 333/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 23/2010 de 16 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: IBAÑEZ SOLAZ, MARIA FILOMENA
Nº de sentencia: 333/2010
Núm. Cendoj: 46250370072010100248
Encabezamiento
Rollo nº 000023/2010
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 333
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a dieciseis de junio de dos mil diez.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000095/2007, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE PICASSENT, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Marta , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO- MANUEL RIVERA AUÑON y representado por el/la Procurador/a D/Dª SUSANA FAZIO LOPEZ, y de otra como demandante/s - apelado/s ímpugnantes de la sentencia, CONSTRUCCIONES ELS CUQUETS S.L, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO MARTIN BELTRAN y representado por el/la Procurador/a D/Dª AMALIA TOMAS RODRIGUEZ.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE PICASSENT, con fecha diez de marzo de dos mil nueve , se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de CONSTRUCCIONES ELS CUQUETS, S.L. contra Dª Marta condenando a Dª Marta a satisfacer al actor la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (9.419,92 euros), con más los intereses legales a computar conforme a lo establecido en el fundamento jurídico cuarto, y sin expresa condena en costas".
Y habiéndose dictado auto aclaratorio de dicha sentencia, cuya parte dispositiva dice así "ESTIMAR la solicitud de rectificación del fallo de la Sentencia de fecha 10/03/20089, dictada por este Juzgado en el procedimiento de Juicio ordinario 95/2007, del siguiente modo: En el párrafo cuarto del Fundamento de Derecho Cuarto DONDE DICE: "Por tanto, de la factura a/60012 se considera procedente la reclamación por importe de 5.802 euros relativa a los conceptos "tramos de escalera de granito amarillo y mano de obra colocación de escalera" (4.650 más 437 más 400 más 315 euros)"; más el 7% de IVA, ascendiendo el importe adeudado por razón de la misma a 6.028,14 euros".En el párrafo quinto del Fundamento de Derecho cuarto DONDE DICE : En copnsecuencia, procede declarar la existencia de la referida deuda a cargo del demandado y que asciende a NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (9419,92 euros), ya que de los 25.509,97 euros, en concepto de trabajos extras realizados, y no pagados y una vez practicado el descuento de las cantidades ya pagadas y de las doblemente facturadas y de las correspondientes a las obras cuya ejecución corría a cargo del contratista por haber sido así estipulado en el contrato, tal cantidad es la que se considera adeudada y cuyo pago debe ser asumido por la demandada", DEBE DECIR: "En consecuencia, procede declarar la existencia de la referida deuda a cargo del demandado y que asciende a TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON TRECE EUROS (13.224,13 EUROS), YA QUE DE LOS 25.509,97 euros, en concepto de trabajos extras realizados y no pagados y una vez practicado el descuento de las cantidades ya pagadas y de las doblemente facturadas y de las correspondientes a las obras cuya ejecución corría a cargo del contratista por haber sido así estipulado en el contrato, tal cantidad es la que se considera adeudada y cuyo pago debe ser asumido por la demandada". En el Fallo de la sentencia, DONDE DICE : "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de CONSTRUCCIONES ELS CUQUETS, S.L. contra Dª Marta condenando a Dª Marta a satisfacer al actor la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (9419,92 euros), con más los intereses legales a computar conforme a lo establecido en el fundamento jurídico cuarto, y sin expresa condena en costas", debe decir: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de CONSTRUCCIONES ELS CUQUETS, S.L. contra Dª Marta , condenando a Dª Marta a satisfacer al actor la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON TRECE EUROS (13.224,13 euros), con más los intereses legales a computar conforme a lo establecido en el fundamento jurídico cuarto, y sin expresa condena en costas".
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, y posterior auto aclaratorio de la misma, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintiseis de mayo de dos mil diez. para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- La mercantil "Construcciones els Cuquets S.L." formuló demanda de juicio ordinario contra Marta reclamando la cantidad de 25.509,97 euros a que ascendía el importe de las obras ejecutadas para la construcción de una vivienda unifamiliar entre medianeras y que quedaba pendiente de satisfacer. Este importe se reflejaba en las facturas NUM000 NUM001 , NUM002 , NUM003 (una de ellas solo pendiente de forma parcial) y se correspondía con obra que no figuraba en el presupuesto inicial, obra modificada sobre la prevista y materiales modificados sobre los previstos. La demandada se opuso en esencia alegando la falta de finalización de la obra, el abono de algunos conceptos que se repetían, así como la introducción de modificaciones no autorizadas.
La sentencia estima parcialmente la demanda y condena a la demandada al pago de 13.224 ,13 euros.
Frente a ella recurre en apelación la demandada que solicita la revocación de la sentencia y que se fije en 6.222 ,27 euros la cantidad que debe satisfacer, cantidad que se corresponde a la colocación de remarcos en fachadas y piedra de mármol en balcones de la factura NUM001 , con el pago de intereses moratorios desde la fecha que se dicte sentencia por la Audiencia.
La mercantil actora se opuso a la apelación e impugnó la sentencia solicitando la condena de la demandada además de a las cantidades ya concedidas al pago de 3.180,96 euros por la factura A/50077, y al pago de 5.401,13 euros por la factura NUM002 . La parte demandada se opuso a esta impugnación.
SEGUNDO.- Tras un nuevo examen y valoración de la prueba, en especial de la pericial emitida por el perito judicialmente designado, el arquitecto Sr. Teodulfo , las alegaciones de las partes y lo resuelto por el juzgador de instancia puede concluirse primeramente la certeza de la suscripción en fecha 19-10-2004 un contrato que tenía por objeto la construcción de una vivienda entre medianeras en tres alturas en la CALLE000 nº NUM004 de Picassent con un presupuesto de 138.126,03 euros. Pero también lo es que sobre el proyecto inicial y presupuesto existieron modificaciones, de modo que se ejecutó más obra de la prevista y también que sobre la prevista existieron modificaciones que alcanzaron el cambio de materiales en algunos casos.
Respecto a la introducción de modificaciones en la estipulación Tercera se estableció "toda modificación o ampliación sobre los trabajos ofertados será considerada extra y será añadido al precio total ofertado en el presupuesto. En su defecto cuando se altere tanto la solución constructiva como el proceso de trabajo y hubiese que obtener nuevo precio unitario, el cual se obtendrá por descomposición de otro semejante ofertado y será aceptado por las partes tras informe favorable de la Dirección Facultativa con anterioridad al inicio de los trabajos. Aquellos trabajos, por su menor cuantía, de difícil valoración por la Dirección de la Obra, podrán realizarse por Administración a razón de 16 €/hora, y siempre que dichos trabajos no representen un costo superior a 600 €, en caso contrario se valorará previamente y deberá ser aceptado por el Promotor con el visto bueno de la Dirección de la Obra, previo a su ejecución".
Sin embargo ambos partes de manera consensuada y de forma tácita aceptaron modificaciones en el curso del proceso constructivo, destacando la conducta de la demandada que conocía en todo momento las variaciones que se iban introduciendo sin efectuar objeción alguna, como lo demuestra el pago de diversos albaranes por concretas soluciones constructivas diferentes a las previstas, de modo que a pesar de su negativa sí está obligada al pago no solo de las obras presupuestadas sino también de las complementarias o de mejora que se realizaron adecuadamente (art. 1544 del CC ).
TERCERO.- Ya en trance de resolver sobre el conflicto que les asiste a ambas en orden a los importes que se debe abonar por las cuatro facturas reclamadas podemos concluir lo siguiente:
1º.- Factura NUM001 fecha 24-5-2005 por importe de 10.850,59 euros (documento 3 de la demanda). Incluye los conceptos "bloques de vidrio, desmontaje planta baja, moldura, piso vivienda, rodapié vivienda, piso baños, cocina, deslunados planta baja, planta segunda rodapié, capado deslunado y baño planta baja". Según la actora queda pendiente de pago la cantidad de 3.180,96 euros. Según la demandada nada debe de esta factura pues está abonada y firmada y la tiene en su poder. La sentencia considera que la factura no solo está pagada sino que además sus conceptos están incluidos en la factura NUM002 (documento 5 de la demanda) y rechaza su reclamación.
Consideramos que asiste razón al juzgador al considerar que esta factura no puede ser objeto de reclamación, al estar ya pagada por la demandada estando en su poder debidamente firmada.
2º.- Factura NUM002 de fecha 9-1-2006 por importe de 8.649,06 euros (documento nº 5 de la demanda). Esta factura incluye como conceptos "bloques de vidrio, desmontaje planta baja, moldura, piso vivienda, rodapié vivienda, piso baños, cocina, deslunados planta baja, planta segunda rodapié, capado deslunado y baño, escayola, bandeja, enlucido planta baja, extra preinstalación fontanería, extra preinstalación electricidad y aire acondicionado".
Vemos esta factura contiene parte de conceptos ya incluidos en la anterior NUM000 , concretamente "bloques de vidrio, desmontaje planta baja, moldura, piso vivienda, rodapié vivienda, piso baños, cocina, deslunados planta baja, planta segunda rodapié, capado deslunado y baño" y otros "escayola, bandeja, enlucido planta baja, extra preinstalación fontanería, extra preinstalación electricidad y aire acondicionado" que no lo están.
Respecto a los que no lo están, la demandada aporta el Albarán NUM005 pagado (documento nº 25 de la contestación) por los mismos conceptos, cantidades y mediciones e incluso el mismo importe, por lo que cabe coincidir con la sentencia apelada en cuanto se rechaza su abono.
Respecto a los conceptos duplicados, antes citados, resulta que lo son por cantidades, unidades de obra y precios distintos, ahora bien el perito judicialmente designado al estudiar toda la documentación y la obra ejecutada concluye que tan solo están efectiva y completamente duplicados los conceptos de desmontable planta baja 517 euros y moldura 588 euros, pero no el resto, por lo que acogiéndonos a este único dato objetivo procederá acoger la obligación de pago de los conceptos que aunque duplicados obedecen a mediciones posteriores y diferentes. Por ello el importe de esta factura quedará reducido a las siguientes partidas: bloque vidrio 124, 50, piso vivienda 958,68 euros, rodapié vivienda 229,50 euros, piso baños, cocina y deslunados planta baja 1.296 euros; planta segunda rodapié 243 euros y chapado deslunado y baño388 euros. El importe de estos conceptos asciende a 3.239,68 euros y añadiendo el 7% de IVA por 226, 77 euros se obtiene la cantidad de 3.466,45 euros que sí deberá ser abonada por la demandada.
La factura NUM002 de fecha 9-1-2006 queda pues en el importe de 3.466,45 euros.
3º.- Factura NUM001 de fecha 23.11.2005 por importe de 7.015,99 euros (documento nº 4 de la demanda). Incluye los conceptos de "colocación de remarcos y zócalo en fachada, colocación de piedra de mármol en balcones, colocación de piso de baño y cuarto de escalera y colocación de balcones en fachada". Coincidimos en este punto con la valoración probatoria de la sentencia de que esta factura debe abonarse, ya que el albarán NUM006 (documento nº 24 de la contestación) y el albarán NUM007 (documento nº 23 de la contestación) no comprenden los mismos conceptos y mediciones, ni importes y en todo caso el perito no considera que exista duplicidad, que el valor sea excesivo o no se hayan ejecutado. Así pues no puede acogerse la pretensión de la demandada en este punto de que quede reducida a tan solo 6.222,27 euros. Esta factura, que queda en definitiva en el mismo importe que se reclamada de 7.015,99 euros.
4º.- Factura NUM003 de fecha 10-1-2006 y por importe de 6.663,96 euros (documento nº 6 de la demanda). Incluye los conceptos de "tramos de escalera de granito amarrillo mano de obra colocación de escalera(mano de obra oficial 1º, peón y oficial 1º), hacer acera (mano de obra oficial 1º, peón, Oficila1ª)" De esta factura la sentencia tan solo condena al pago de los conceptos de tramos de escalera de granito amarillo 4.650 euros, mano de obra colocación de escalera(mano de obra oficial 1º 437 euros, peón 400 euros y oficial 1º 315 euros) más el 7% de IVA, esto es el total de 6.208,14 euros. La demandante acata la decisión que excluía parte de su contenido, pero la demandada insiste en su improcedencia pues tal partida en cuanto variación no fue por ella solicitada. Discrepamos de esta última consideración ya que tal como considera el juzgador, y se demostró por el conjunto de prueba, la demandada si prestó un tácito consentimiento a su realización, pues en ningún momento objetó nada al respecto durante su ejecución ni cuando fue acabada. No hay tampoco dato alguno que pueda derivar hacia la existencia de un presunto error sobre el objeto de esta partida. Por ello a pesar del rechazo de la demandada a la inclusión de esta factura por este importe, debe mantenerse la misma.
Conforme a lo expuesto resulta que la liquidación de la obra pendiente no satisfecha incluye además de los 13.224,13 euros ya concedidos la cantidad que ahora se añade de 3.466,45 euros.
Lo resuelto implica la desestimación del recurso de la parte demandada apelante y la estimación parcial de la impugnación de la parte actora.
La cantidad que ahora se incrementa devengará los interese del art. 576 de la lec desde la fecha de esta resolución.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1 y 394.1 de la Lec, al desestimares el recurso de la parte demandada apelante, las costas del mismo le deben ser impuestas a ella. Respecto a las costas de la impugnación de la parte actora al ser estimada parcialmente no procede hacer expresa imposición conforme al art. 394.2 º de la lec.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada apelante Dª Marta , contra la sentencia de fecha diez de marzo de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Picassent, en Juicio Ordinario 95/07 , imponiendo a la misma las costas causadas por este recurso.
Estimar parcialmente la impugnación efectuada por la parte actora impugnante CONSTRUCCIONES ELS CUQUETS, S.L. contra la sentencia de fecha diez de marzo de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los Picassent, en Juicio Ordinario 95/07 , en el sentido de incluir en la condena de la demandada la cantidad 3.466,45 euros por la factura NUM002 de fecha 9-1-2006, más los intereses del art. 576 de la lec desde la fecha de la presente, sin hacer expresa imposición de las costas causadas por esta impugnación.
Y a su tiempo, con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Doy fé: La anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a dieciseis de junio de dos mil diez.

