Sentencia Civil Nº 333/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 333/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 249/2010 de 28 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL

Nº de sentencia: 333/2011

Núm. Cendoj: 41091370022011100319


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 333

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 249/10-N

JUICIO Nº 965/07

En la Ciudad de Sevilla a veintiocho de Julio de dos mil once.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO ORDINARIO procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Marcial , representado por la Procuradora Dª CARMEN SANTOS DÍAZ, que en el recurso es parte Apelante, contra D. Urbano y D. Miguel Ángel , ambos representados por el Procurador D. IGNACIO PÉREZ DE LOS SANTOS, que en el recurso es parte Apelada.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9 de Julio de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que acogiendo la excepción de falta de legitimación activa ad causam, desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carmen Santos Díaz, en nombre y representación de D. Marcial contra D. Urbano y D. Miguel Ángel , y absuelvo en la instancia a los demandados de todos los pedimentos que se les formulan sin entrar a conocer del fondo del asunto, y todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte actora...".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la celebración de vista quedó para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

Fundamentos

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda origen de las presentes actuaciones acción de reclamación de cantidad derivada del incumplimiento del contrato suscrito con fecha 20 de Abril de 2006 entre D. Mariano , en representación de la propiedad, y los demandados D. Urbano y D. Miguel Ángel , por el cual estos adquirían el cuadro denominado "San José, la Virgen, el Niño Jesús en la Coronación de Santa Rosa de Lima" atribuido y catalogado como "Goya", estipulándose un precio de 5.048.501,67 euros y estableciéndose en el referido contrato una penalización de 1.200.000 pesetas para el caso de incumplimiento del contrato por el comprador, entregándose un pagaré por dicho importe con fecha de vencimiento de 20 de Mayo de 2006; los demandados se opusieron a la estimación de la demanda alegando la excepción de falta de legitimación activa por estimar que el actor no intervino en ningún momento en la relación contractual entre el comprador y el que dice tener la representación de la propiedad, y la excepción de prescripción de la acción al estimar que ejercitándose una acción en virtud de la cláusula penal, el plazo para ejercitar la acción de reclamación de los supuestos daños será de un año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1968 del Código Civil .

SEGUNDO.- Tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia así como de lo alegado en los respectivos escritos de interposición y oposición al recurso y en el acto de la vista de esta segunda instancia no puede la Sala sino confirmar el criterio de la sentencia apelada que acogió la falta de legitimación activa, debiendo tenerse en consideración que la acción ejercitada en el presente procedimiento es una acción de cumplimiento de contrato para la que sólo pueden considerarse legitimados las partes del mismo, sin que el actor, que alega la propiedad del cuadro, tuviera intervención alguna en el contrato y sin que pueda estimarse acreditado, y la prueba incumbía a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que el vendedor, D. Mariano interviniera en dicho contrato con poder del actor, pues ello no se deduce del propio contrato, o del pagaré entregado en el que aparece la entidad GEVICASA INMOBILIARIA S.L. , entidad del la que, como se manifestó en el acto de la vista por el actor, es administrador el vendedor y ninguna relación tiene con el Sr. Marcial , tampoco se ha acreditado la existencia del poder en el presente procedimiento, habiéndose renunciado a la prueba testifical de D. Mariano , que hubiera sido esencial para acreditar la existencia de la representación.

Tampoco puede estimarse plenamente acreditado en el presente procedimiento la propiedad del cuadro citado por el actor por cuanto que sólo se aporta un documento privado denominado de "compraventa con permuta inmobiliaria" con fecha 30 de Noviembre de 2005 por el que el expresamente se hace constar que los señores Juan Carlos y Cayetano son dueños en pleno dominio de la siguiente obra de arte: Cuadro de D. Francisco de Goya y Lucientes denominado "Aparición de la Virgen y San José a Santa Rosa de Lima" y lo venden al demandante por 2.000.000 de euros, sin embargo por la parte demandada se presentó igualmente, con la contestación a la demanda, un documento, de fecha 12 de Mayo de 2006 en que se hace constar D. Isidoro es dueño del cuadro y autoriza a los demandados para que en su nombre y representación suscriban contrato de venta del mismo. Por otra parte no se ha practicado prueba en el presente procedimiento, y sólo la parte actora podría hacerlo, para acreditar la posesión del cuadro y el pago efectivo del mismo.

TERCERO.- En base a las anteriores consideraciones, estimando la falta de legitimación activa, procede la desestimación del recurso interpuesto, confirmando íntegramente la sentencia apelada con imposición a la parte apelante de las costas de esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Marcial contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Sevilla recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, debemos confirmar íntegramente dicha resolución, Con imposición a la parte apelante de las costas de esta segunda instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ajustándose a los criterios plasmados en los Acuerdos de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12.Diciembre.2000.

El recurso deberá interponerse por escrito ante este Tribunal en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañará copia del resguardo del depósito de 50 euros efectuado en la cuenta de consignaciones de esta Sección 2ª (4046 de Banesto-Sucursal de Jardines de Murillo) en concepto de "Recurso", sin cuyos requisitos no se admitirá. (Artículos 451, 452 de la LEC y D.A. 15ª de la Ley Organica 1/2009 de 3 de noviembre ).

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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