Sentencia Civil Nº 333/20...re de 2011

Última revisión
14/09/2011

Sentencia Civil Nº 333/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 290/2011 de 14 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO

Nº de sentencia: 333/2011

Núm. Cendoj: 43148370012011100323

Núm. Ecli: ES:APT:2011:1361

Resumen:
OPOSICIÓN A JUICIO CAMBIARIO.- Pagaré al portador.- Dudas de Derecho, que justifican la no imposición de costas a la actora.- Se declara haber lugar al recurso de apelación interpuesto contra sentencia estimatoria del Juzgado de 1ª Instancia de Falset, sobre oposición a ejecución en juicio cambiario.La Sala declara que atendiendo a que, como señalan las Sentencias invocadas por la apelante, sobre la cuestión relativa a la eficacia del pagaré al portador se aprecia una doble corriente doctrinal y resoluciones de las Audiencias de distinto signo, es de apreciar la existencia de dudas de Derecho, que justifica la no imposición de costas de primera instancia a la actora, y en tal sentido se estima el recurso.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 290/2011

CAMBIARIO NUM. 217/2010

FALSET NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 14 de septiembre de 2011.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Carlota , representad por la Procuradora Sra. Buñuel y defendida por el Letrado Sr. Cantos, en el Rollo nº 290/2011, derivado del Cambiario nº 217/2010 del Juzgado de 1ª Instancia de Falset, al que se opuso Estrella , representada por la Procuradora Sra. Amposta y defendida por la Letrada Sra. Cima Daudé.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida; y

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Se estima la oposición formulada por la Procuradora Doña Cristina Lorena Alfaro Galán, en representación de DOÑA Estrella, contra la acción cambiaria ejercitada por DOÑA Carlota , representada por el Procurador Don Josep Maria Bladé Bru, y, en su consecuencia, se ordena dejar sin efecto la ejecución despachada, con alzamiento de los embargos que se hubieren trabado.

Se imponen a la demandante de ejecución las costas devengadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlota en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Estrella se formuló oposición.

CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

Fundamentos

PRIMERO.- La apelación se alza contra la Sentencia que desestimó la demanda de ejecución de un pagaré por presentar defectos de forma que le privaron de su eficacia ejecutiva , al no presentar el título determinación de la persona que debía cobrar la suma en él reflejada, y lo hace invocando su eficacia ejecutiva y solicitando la no imposición de las costas de primera instancia por dudas de hecho y Derecho.

SEGUNDO.- Alega la apelación que la persona que ha de cobrar el pagaré está perfectamente determinada dado que el mismo no ha salido del círculo de sus iniciales firmantes, habiéndose emitido otro pagaré al portador que fue pagado.

El proceso cambiario de la actual L.E.C. es un proceso sumario que está condicionado por las especialidades de los títulos de cuya realización se trata, y para su efectividad es preciso que esos títulos que le sirven de base presenten los requisitos que exigen su especial condición. Así en el caso del pagaré el art 94.5 de la Ley Cambiaria y del Cheque exige que en el mismo conste el nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar , constituyéndose esta exigencia en un requisito formal que debe concurrir en el pagaré a los efectos de tener la condición de documento cambiario, estableciendo el art 95 que el título que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo precedente no se considerará pagaré, y así ya señalamos en nuestra sentencia de 2/10/2003 que "a falta de este requisito no solo carece de fuerza ejecutiva sino que no se considerará pagaré quedando así privado de eficacia sustantiva y procesal y de su calificación como tal título. Tendrá la eficacia probatoria de cualquier documento privado (art 1255 y ss) cuando se ejercite la acción causal en reclamación de la deuda derivada de la relación jurídica sustantiva, cuyo contenido y origen habrá de especificarse y en cuya acreditación servirán de apoyo los referidos documentos". En el mismo sentido señalamos en nuestra Sentencia de 31/1/2002 que "Aunque el demandante sea legítimo tenedor del pagaré y éste haya sido emitido y firmado por el demandado, no puede ser estimada la acción derivada de dicho título porque le falta un requisito formal esencial para su validez, al estar librado "al portador", cual es el previsto en el art. 94.5° L.C.CH . "el nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago" conforme al art. 95 "no se considerará pagaré" , está privado de eficacia sustantiva y procesal y de su calificación como tal título".

TERCERO.- El segundo motivo de apelación invoca que estima excesiva la imposición de costas de primera instancia a la luz de que se trata de un requisito que si se hubiera apreciado al inicio y no se hubiera admitido a trámite la demanda, no se hubieran generado costas, invocando las Sentencias de las Audiencias de Pontevedra, recurso nº 4105/2007, y Asturias, recurso 53/2003 como ejemplos de supuestos en los que no se impusieron costas.

Del art. 394, de aplicación por el silencio de la regulación específica del procedimiento cambiario (art. 819 y ss), se deriva que en caso de desestimación de la demanda se impondrán las costas al demandante, "salvo que el tribunal aprecie , y así lo razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En el párrafo siguiente añade: "para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

Partiendo de tales consideraciones y atendiendo a que, como señalan las Sentencias invocadas por la apelante, sobre la cuestión relativa a la eficacia del pagaré al portador se aprecia una doble corriente doctrinal y resoluciones de las Audiencias de distinto signo, es de apreciar la existencia de dudas de Derecho que justifica la no imposición de costas de primera instancia a la actora.

CUARTO.- Que la estimación del recurso planteado obliga a no hacer imposición de costas al recurrente por disposición del art. 398 de la L.Enj.Civil .

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

Que declaramos HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Carlota contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2011, por el juzgado de 1ª Instancia de Falset , cuya resolución revocamos en parte, y en consecuencia:

1º) Dejamos sin efecto la condena a la actora al pago de las costas de primera instancia, de modo que las misma serán satisfechas por cada parte las propias y las comunes por mitad.

2º) Sin imposición de costas del recurso al apelante.

Así por esta nuestra Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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