Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 333/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 623/2011 de 18 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CLARET CASTANY, ASUNCION
Nº de sentencia: 333/2012
Núm. Cendoj: 08019370192012100310
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 623/2011- E
Procedimiento ordinario Nº 257/2010
Juzgado Primera Instancia 7 Arenys de Mar
S E N T E N C I A Nº 333/12
Ilmos./as Srs./as Magistrados/as
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Arenys de Mar, a instancia de Bernarda contra ERA INMOBILIARIA propiedad de TORDERA ESTUDIO SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora Bernarda contra la sentencia dictada en los mismos el dia 14/04/2011, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por Bernarda , contra ERA INMOBILIARIA, PROPIETARIA DE TORDERA ESTUDIO SL, y en su consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que realice las siguientes obras en la finca sita en la CALLE000 , NUM000 de TORDERA:1/ Individualización de los contadores de luz y agua.
2/ Rebozado, pintado y acabado de la escalera común de acceso a los pisos.
Dichas obras, deberán ejecutarse teniendo en cuenta la relación de trabajos no ejecutados que relaciona el perito en su informe, en los apartados 01.01, 01.02, 01.04. 1.05 y 1.06 (folio 9 del informe pericial)
En el caso de que la demandada no ejecutara dichas obras, podrá la actora ejecutarlas a su costa, según importe de la pericia practicada de la que se ha excluido el apartado de recolocación puerta nueva entrada aluminio.
Cada parte asumirá las costas causadas a su instancia, y las comunes, si las hubiere por mitad."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora Bernarda mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 28 de junio de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima en parte la demanda interpuesta por Bernarda frente a ERA INMOBILIARIA propiedad de TORDERA ESTUDIO SL, en el ejercicio de acción de cumplimiento de obligaciones derivado de contrato y caso de no verificarlo se hiciere a su costa, y condena a la demandada compradora a realizar las obras en la finca de la CALLE000 NUM000 de Tordera consistentes en individualización de contadores de luz y agua y rebozado, pintado y acabado escalera común, se alza el recurrente interesando la revocación en base a una errónea valoración de la prueba de la que colige la procedencia de la ejecución de los trabajos consistentes en la modificación de la puerta de entrada del edificio.
SEGUNDO.- Plantea, en definitiva, el recurrente, al contradecir las aseveraciones contenidas en la sentencia de primer grado, cuestión en torno a la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, única sujeción del proceso lógico de apreciación ( Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1981 ), mediante un examen crítico, razonado y razonable, ( Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 1985 ), y en el supuesto de que no sea suficiente para derivar a los hechos alegados el efecto jurídico pretendido, decidir el conflicto en función de las reglas sobre la carga de la prueba que, en síntesis, señalan al acreedor como litigante que ha de soportar las consecuencias de la falta de demostración de un hecho normalmente constitutivo de su pretensión, Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 1980 , 7 de marzo de 1983 , 16 de septiembre de 1986 ...) y al deudor respecto de los hechos extintivos e impeditivos ( artículo 217 de la LEC y derogado 1214 del Código Civil , y Sentencias de 25 de octubre de 1983 , 6 de diciembre de 1985 ...).
Pues bien, analizadas minuciosamente las diligencias de prueba obrantes en autos, hemos de llegar a idéntica conclusión que la establecida por el órgano de primer grado cuyas certeras exhaustivas y pormenorizadas conclusiones se dan por íntegramente reproducidas en esta alzada. Toda vez que las propias partes especificaron en el contrato de opción de compra las obligaciones que competian a la compradora adquiriente de la vivienda sita en la planta segunda y garaje del edificio, y más en concreto en cuanto a las obras a ejecutar de acondicionamiento de la división del edificio unifamiliar en plurifamiliar (dos propietarios) ..."contadores individualizados de agua, luz y gas y puerta de acceso "La parte vendedora se obliga a que la vivienda se encuentre libre de cargas en el momento de la elevación a público la compraventa. Asimismo, los propietarios se comprometen con la mercantil Tordera Estudio, S.L. a facilitar todos los actos que estén encaminados a realizar las obras y gestiones necesarias para que se pueda llevar a cabo la división horizontal del edificio, cambios de uso correspondientes, disolución de condominio, proyecto de arquitecto, escrituras correspondientes y su inscripción en el registro, sin que suponga ningún gasto adicional para los propietarios. Serán a cargo de la parte compradora todos los gastos para llevar a cabo tanto la segregación de la finca, la división horizontal, los cambios de uso correspondientes, la disolución de condominio, proyecto del arquitecto y/o otros técnicos, permisos pertinentes del ayuntamiento y otras entidades, obras de ejecución, gastos de adjudicación de la vivienda a favor de la Sra. Bernarda tales como los de notaria, registro, impuestos que pudieran devengarse, inscripciones en el registro incluidas las de adjudicación de la finca a favor de la Sra. Bernarda , contadores individuales de agua, luz y gas, puerta de acceso a la vivienda en planta primera y cualesquiera otros que se derivaran para llevar a cago el buen fin del presente contrato, especialmente para la adecuación de los elementos de adjudicación de la finca.
No podemos entender bajo el prisma contractual al que las partes se quisieron libremente someter, y definir sus derechos y obligaciones que la restitución de la puerta de entrada o del vestíbulo de acceso al edificio correspondiera su ejecución y abono al comprador-adquiriente. Ni se preveyó especificamente dicho cambio o sustitución en el contrato, cuando por contra se hizo expresa referencia a la sustitución de la puerta de acceso a la vivienda, ni tampoco dicha obligación resulta inherente para la adecuación de las obras de división horizontal. El que fuera deseable la sustitución de la puerta de entrada al vestibulo como una mejora, no comporta la obligatoriedad de su ejecución en exclusiva por el nuevo adquiriente. La puerta, tal y como especificó el perito judicial insaculado en el acto de juicio, cumple la función para la que iba destinada, y no contraviene ninguna reglamentación; aun cuando quizás lo deseable al acometerse la división horizontal era colocar una puerta más moderna. Más dicha reforma no constituye sino una mejora en modo alguno exigible por extensivo al adquiriente -comprador, al no afectar a la adecuación de los elementos de adjudicación de la finca y cumplir el fin a que iba destinada, siendo hábil para el normal acceso a la finca sino significar una mejora deseable en beneficio de los dos propietarios integrantes del edificio horizontal.
Debe por ello ser ratificada la sentencia también en dicho extremo exclusivo objeto de apelación.
TERCERO.- La íntegra desestimación del recurso de apelación nos conduce a imponer las costas al recurrente - art. 398.1 LEC -.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Bernarda contra la Sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Arenys de Mar en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.
Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.
Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer en el plazo de veinte dias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil doce, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
