Última revisión
22/06/2012
Sentencia Civil Nº 333/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 191/2012 de 22 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ROMERO NAVARRO, RAMON
Nº de sentencia: 333/2012
Núm. Cendoj: 11012370052012100219
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 2 de El Puerto de Santa María
Asunto núm 412/2010
Rollo de apelación núm 191/2012
S E N T E N C I A Nº 333/2012
En Cádiz a veintidos de junio de dos mil doce.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por PACO ALBA S.L. defendida por el letrado Sr.Don y en el que es parte recurrida JOFEMAR S.A. defendido por el letrado Sr.Don
Ha sido ponente el Iltmo.Sr.Magistrado D.Ramón Romero Navarro , que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Sra. Juez de Primera Instancia núm 2 de El Puerto de Santa María con fecha 19 de diciembre de 2011 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:" Que DEBIENDO ESTIMAR PARCIALMENTE COMO ESTIMO la demanda interpuesta por la sociedad JOFEMAR SA contra la entidad mercantil PACO ALBA SL, debo condenar y condeno a ésta última a que abone a la actora la cantidad de 42.707,77 ?, devengándose desde la fecha de la presente resolución los intereses del artículo 576 LEC y hasta su completo pago, y ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes del presente procedimieto."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-
TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La única cuestión sobre la que gravita el presente recurso no es otra que el pronunciamiento de la sentencia de instancia relativo a la no imposición de costas y especialmente el fundamento de derecho tercero en el que se sustenta.En efecto, en dicho fundamento se dice que como quiera que la parte demandada se ha allanado a parte de la reclamación dineraria que constituía el objeto único del presente procedimiento, " de acuerdo con el artículo 394 de la Lec , hubiera procedido su imposición a la parte actora si bien únicamente en cuanto al resto, es decir, en la cantidad de 97.106,83 ? resultando dicha cantidad de la diferencia entre lo reclamado por la parte demandante y lo avenido por la demandada, siendo que, sin embargo, no procede dicha condena al no haber sido objeto de petitum por la demandada, luego no procede su imposición , pues en caso contrario, a buen seguro, la presente resolución incurriría en incongruencia extra petitum" No podemos compartir dicho razonamiento.No es necesario que la parte demandada pida la imposición de costas para que los Jueces y tribunales, en los casos en que legalmente proceda así lo acuerden." El Fallo -- dice el artículo 209 Lec --,(...)contendrá...el pronunciamiento sobre las costas " estando regulada su imposición en los artículo 394 y ss.El petitum de la demanda no es otro que la condena al pago a la demandada de la cantidad de 139.814,60 euros.La demandada se allana a parte de la reclamación:42.707,77?.No habiendose reseñado ni discutido en la resolución de instancia que hubiera existido mala fé ni temeridad en la parte actora, procede, al estimarse parcialmente la demanda por mor del allanamiento de la demandada a parte de la reclamación, , no imponer las costas ocasionadas en la primera instancia pero por dicho motivo( porque la demanda se ha estimado parcialmente) y no por los consignados en la resolución, cuyo fallo, empero ha de mantenerse pues lo recurrible y modificable es el fallo o parte dispositiva y no los fundamentos de derecho, los que por su incorrección justifican la no imposición de las costas ocasionadas en esta alzada
SEGUNDO.- Que estimando parcilmente el recurso, no procede hacer especial imposición de las costas ocasionas.
Vistos los arts citados y demás de general y pertinente aplicación,por cuanto antecede EN NOMBRE DE S.M. EL REY pronunciamos el siguiente
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por PACO ALBA S.L. contra la sentencia dictada por la Iltma.Sra.Magistrado-Juez de Primera Instancia núm 2 de El Puerto de Santa María en el juicio de referencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente el fallo de la citada resolución si bien con la modificación del fundamento de derecho tercero en el sentido que se deriva de la presente y que justifica que no proceda la imposición de las costas de esta alzada.-
Devúelvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.-
Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe interponer en el plazo de veinte dias recurso extraordinario de casación solo si la resolución del recurso presenta interés casacional y extraordinario por infracción procesal si cabe la casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
E./
