Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 333/2013, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 264/2013 de 17 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO
Nº de sentencia: 333/2013
Núm. Cendoj: 09059370022013100244
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00333/2013
S E N T E N C I ANº 333
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
MAGISTRADOS/AS:
DON JUAN SANCHO FRAILE
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE:DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SOBRE:RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR:BURGOS
FECHA:DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE
En el Rollo de Apelación nº 264 de 2013 dimanante de Juicio Ordinario nº 662/2010, del Juzgado de 1ª Instancia de Briviesca, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de Octubre de 2012 , siendo parte, como demandante-apelada la mercantil C&G ANTON S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Alvaro López Linares y defendida por el Letrado D. Jesús Mozas García y como demandada-apelante la mercantil ELYGE GESTIÓN DEL SUELO S.L. representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Natividad Santo Tomás Zotes y defendida por el Letrado D. Ignacio Pérez Mazuelas.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Falloes del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil C&G ANTON S.L. contra la mercantil ELYGE GESTIÓN DEL SUELO S.L., debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la cantidad de VEINTITRES MIL NO VENTA EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS (23.090,21 €), más los correspondientes intereses legales, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de ELYGE GESTIÓN DEL SUELO S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 5 de Diciembre de 2013.
Fundamentos
PRIMERO.-La representación legal de Elyje Gestión de Suelo SL (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 11-10-2012 por el Juzgado de 1ª Instancia de Briviesca por la que se estimaron parcialmente (23.090,21€) las pretensiones actoras de cobro de precio por trabajos de tratamiento de agua con suministro de material realizados por la parte actora en el Hotel el Molino sito en término de Pancorbo para la parte demandada.
Pretende la parte apelante la revocación de la sentencia apelada con imposición de costas a la parte actora. Invoca, en síntesis, como motivos de recurso los de error en la valoración de la prueba.
Sostiene que:
- estando ante un contrato de resultado existía una obligación previa de valorar soluciones y su viabilidad económica y técnica la discrepancia está en la necesidad de ejecución de los trabajos y su precio (doc. 8 de la demanda).
- la prueba pericial judicial declara que la solución proyectada fue cara y complicada siendo la solución actualmente en servicio más sencilla y probablemente más económica.
- falta de aplicación de los principios buena fe contractual, interdicción del abuso de derecho, y del enriquecimiento injusto y equidad.
- Posibilidad de alegación de la exceptio non adimpleti contractus y non rite adimpleti contractus y que existiendo contrato defectuoso tiene derecho a que se subsanen los vicios o a la reducción del precio en proporción a dichos defectos.
- Ausencia de acuerdo en relación al precio de las obras no existiendo pruebas de que la contratación se hizo conforme al informe previo (no hay identidad entre las facturas, el informe pericial solo responde a una hipótesis pero fija un valor de 25€/hora-pregunta 3 del demandado) ni que el presupuesto de octubre de 2009 fuera fruto de acuerdo entre las partes, duplicándose conceptos en facturas 2 3 y 5 de la demanda sobre trabajos previos.
- 2 errores de cálculo en el importe de la condena:
- La sentencia reconoce 23.090,21 sin aplicar el IVA cuando debía haber incluido el IVA y después descontar lo pagado en conciliación y los materiales retirados con IVA (40.051,19 - 14.694,89 reconocidos en conciliación = 25.356,30 - 3.266,56 del material desinstalado = 22.089,74€.
- La sentencia no aclara porque valora el equipo que instala en 6.300 y cuando lo desinstala 4 meses más tarde lo valora en 2.400€ y las bombas se valoren en 1.444 y en 416€ cuando se retiran.
SEGUNDO.- Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman sustancialmente acertados los razonamientos realizados en la sentencia apelada, salvo en cuanto a la fijación final del importe adeudado.
En cuanto a la alegación de que el contrato determina obligaciones de resultado no es óbice al pronunciamiento realizado. La prueba pericial judicial acredita que la instalación realizada para tratamiento de agua en el Hotel el Molino proyectada y realizada por la parte actora es adecuada a ese fin. Por tanto no cabe hablar de incumplimiento de la obligación de resultado.
El hecho de que previamente se debiera hacer por la actora una revisión de la instalación existente no justifica la inhabilidad de la obra ejecutada que es adecuada al fin que se pretendía. Por otra parte la falta de conocimiento por la actora de la existencia de un pozo y de una bomba de suministro se justifica con la ausencia de información sobre ella por la demandada y la propiedad de forma previa al diseño y realización de la instalación, tratándose de elementos que no se encuentran a la vista y que no constituyen elementos de la instalación principal de suministro de agua.
Respecto de la alegación de que la prueba pericial judicial declara que la solución proyectada fue cara y complicada siendo la solución actualmente en servicio más sencilla y probablemente más económica señalar que la comparativa entre las instalaciones no se resuelve con esa valoración pues depende de lo que se proyecte y acepte por las partes y así lo señala el perito judicial en su informe. Teniendo en cuenta que la solución técnica realizada por la actora es correcta, que fue diseñada e instalada con conocimiento de la parte demandada sin que conste su oposición hasta el momento de pago final del total del precio procede desestimar el motivo indicado. La parte actora podía haber solicitado antes de la contratación de la obra con la actora distintos proyectos y presupuestos para luego elegir el que más le convinieses por razones técnicas y/o económicas. Ahora bien una vez encargado el trabajo y ejecutado éste no cabe invocar que existían soluciones más sencillas y económicas pues el trabajo ya ha sido realizado y éste está correctamente ejecutado siendo hábil al destino que se pretende, debiendo en definitiva satisfacerse su precio. Por eso el perito judicial señala que considera que existe un presupuesto y que fue aceptado.
Por otra parte tampoco se ha justificado la excesividad del precio. La prueba pericial no llega a concretar ese extremo más allá de responder a la pregunta que le fue realizada considerando que en el año 2009 un precio de 25€/h de media para oficial de 1ª y 2ª más IVA está justificado pero sin que conste si lo facturado y reclamado por la parte actora sea excesivo.
TERCERO.-En cuanto a los errores de cálculo que se denuncian señalar que la parte actora formula su demanda partiendo de los 40.051,19€ facturados a los que deduce 10.000€ pagados por la parte demandada = 30.051,19€ y a esta cantidad le descuenta el importe de 4.694,89 reconocidos por la parte demandada como deuda en la oposición al monitorio por lo que finalmente reclama 25.356,30€.
La sentencia fija sin embargo el importe de la deuda por referencia al documento obrante en el folio 19 en el que se fija el importe de 23.090,21€como pendiente de cobro.
En el citado documento la parte actora parte del valor del presupuesto indicado en el documento nº 1 de 34.526,89€ que no incluye IVA. Si a este importe le añadimos el 16% IVA resulta el valor de obra señalado por la parte actora en su escrito de Demanda de: 40.051,19€. Lo correcto entonces es descontar a este último los pagos realizados cuyo importe no se discute: 10.000€, el importe reconocido por la demandada como no pagado y no reclamado en el presente juicio ordinario por 4.694,89€ así como el valor del material retirado.
La parte actora reconoce que retiró el equipo de descalcificación instalado y las bombas. La primera partida se valoraba en 6.300€ pero cuando se desinstala 4 meses más tarde se valora en 2.400€ es decir se descuentan 3900€+ IVA;la segunda partida se instaló por 1.444€ y en 416€ cuando se retiran.
Es cierto que el precio de esas partidas incluye en ambos casos mano de obra sin que se realice el desglose del material y de la mano de obra. Además la parte actora indicó que existe depreciación del valor del material porque, una vez instalado, el fabricante no admite su devolución como nuevo.
No obstante esa falta de desglose a la vista de los partes de trabajo obrantes al folio 106 y 107 se justifican mano de obra solo se acreditan por ese concepto: 79 + 11 = 90 horas x 25€/hora = 2.375 €. Teniendo en cuenta que a la vista de esos documentos debieran computarse también algunas horas no especificadas para esa instalación comprendidas globalmente junto a otras actuaciones, la existencia de gastos de desplazamiento y cierta pérdida de valor de la máquina tras su instalación, se estima adecuado a falta de otros datos deducir ponderadamente por todo ello el 50% de la partida inicialmente presupuestada (6300:º2 = 3.150 + 16% IVA = 3.734,64€). Idéntico criterio a falta de otra prueba en el resto del material desinstalado: 1.444€: 2= 722+ 16% IVA = 837,52€; lo que hace un total de descuento por esos conceptos de 4.572,16€
En definitiva y por todo ello procede establecer como crédito de la parte actora reclamado en este proceso:
40.051,19€- 10.000€ pagados = 30.051,19€;
30.051,19€ - 4.694,89€ reconocidos por la parte demandada como adeudados y no reclamados en el presente juicio ordinario = 25.356,3€
25.356,3€ -4.572,16€ de material retirado = 20.784,14€ de principal más los intereses ya concedidos en la 1ª instancia y no discutidos (interés legal desde la presentación de juicio monitorio-21-10-2010).
CUARTO.-Costas.- Ante la estimación parcial del recurso y de las pretensiones actoras y en aplicación de los artículos 394.2 y 398.2 LEC se mantiene el pronunciamiento de no imposición de costas realizado en la 1ª instancia sin hacer tampoco expresa imposición de costas en el recurso.
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Elyje Gestión de Suelo SL contra la sentencia dictada en fecha 11-10-2012 por el Juzgado de 1ª Instancia de Briviesca acordamos su parcial revocación acordando en definitiva estimar parcialmente la demanda interpuesta por CG Antón Sl contra Elyje Gestión de Suelo SL, condenando a la pare demandada a que satisfaga al actor en 20.784,14 € más intereses legales desde la presentación de la demanda del procedimiento monitorio, sin hacer expresa imposición de costas en ninguna de las instancias.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.

