Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 333/2018, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 51/2018 de 08 de Octubre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 333/2018
Núm. Cendoj: 36038370012018100332
Núm. Ecli: ES:APPO:2018:1576
Núm. Roj: SAP PO 1576/2018
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00333/2018
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
PA
N.I.G. 36038 42 1 2016 0001027
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000051 /2018
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000187 /2016
Recurrente: Balbino
Procurador: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ
Abogado: MARIA JESUS LAGO BARREIRO
Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 , NUM000 - NUM001
Procurador: JOSE MANUEL DOMINGUEZ LINO
Abogado: JESUS ESTARQUE MORENO
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR
LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.333/18
En Pontevedra, a 8 de octubre de 2018.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los
autos de procedimiento ordinario nº187/2016, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Pontevedra,
a los que ha correspondido el Rollo núm. 51/18, en los que aparece como parte apelante-demandante D.
Balbino representado por el Procurador D. PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ y asistido por el Letrado
D. MARIA JESUS LAGO BARREIRO, y como parte apelada-demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
DIRECCION000 NUM000 - NUM001 representado por el Procurador D. JOSE MANUEL DOMINGUEZ
LINO , y asistido por el Letrado D.JESUS ESTARQUE MORENO y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. D.
FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO , quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra , con fecha 17 de noviembre de 2017, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'Que estimo parcialmente la demanda interpuesto por el Procurador Sr. López López en nombre y representación de Don Balbino contra la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 - NUM001 de la DIRECCION000 de Pontevedra; condeno a la Comunidad de Propietarios del edificio NUM000 - NUM001 de la de la DIRECCION000 de Pontevedra a que abone a Don Balbino la cantidad de 4.638,10 euros, más el importe resultante de multiplicar los m2 de limpieza, reparación y aplicación de pintura plástica antimoho en la totalidad de la superficie de parámetros verticales y horizontales en el salón y en el dormitorio principal, por el precio de 12 euros por m2, lo que se determinará en ejecución de sentencia; y absuelvo a la Comunidad de Propietarios del edificio NUM000 - NUM001 de la de la DIRECCION000 de Pontevedra del resto de pretensiones deducidas frente a ella.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. '
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante-demandante D. Balbino se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente proceso de juicio ordinario se ha venido a promover por don Balbino , propietario de la vivienda- NUM002 NUM003 sita en el inmueble núm. NUM000 - NUM001 de la DIRECCION000 , de Pontevedra, contra la Comunidad de Propietarios del referido edificio al amparo del art.
10 de la LPH, y a raíz de la mala ejecución de los trabajos de limpieza de la cubierta llevados a cabo por la Comunidad en el año 2012 que produjo importantes filtraciones de agua en la vivienda del actor.
Y, tras el requerimiento formulado por el Juzgado para la aclaración del suplico de la demanda, en orden a las siguientes pretensiones: 1.-Que se condene a la Comunidad de Propietarios demandada a la realización, a su entero cargo, de las obras de reparación en 'los elementos comunes que resulten precisas a fin de que cesen las filtraciones de agua y condensaciones en la vivienda del demandante que seguidamente se pasan a concretar en el escrito de contestación al requerimiento.
2.-Que se condene a la Comunidad de Propietarios demandada a indemnizar al demandante en la cantidad de 14636,26 euros, según relación de gastos ya devengados a que se refiere el hecho 5º de la demanda, a saber, trabajos de apertura de catas para inspección de cámaras de aire (2652,32 euros), informes periciales 'Ferro Arquitectura' (9953 euros), desmontaje doble ventana y caja de persiana con reposición (1149,50 euros), reparación de canalón de aluminio en zona de tendedero (338,80 euros), actas notariales (244,20 euros) y gastos burofax (298,44 euros).
3.-Que se condene a la Comunidad de Propietarios demandada a indemnizar al actor los daños y perjuicios sufridos en su vivienda y que a fecha de interposición de la demanda, ascienden a la cantidad de 11191,47 euros, IVA incluido. A lo que hay que añadir la indemnización por los perjuicios por desalojo del inmueble por el tiempo estimado de duración de las obras de reparación, a razón de 100 euros/día.
SEGUNDO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, en el sentido de condenar a la Comunidad demandada al abono al actor de la cantidad de 4638,10 euros más el importe resultante de multiplicar los metros cuadrados de limpieza, reparación y aplicación de pintura plástica antimoho en la totalidad de la superficie de paramentos verticales y horizontales en el salón y dormitorio principal, por el precio de 12 euros por metro cuadrado , lo que se determinará en ejecución de sentencia.
Siendo el desglose de la condena de 4638,10 euros, el siguiente: 1. Por desmontaje doble ventana del salón y de caja persiana inservible con reposición de doble ventana acristalada con persiana incorporada, con las obras de albañilería necesarias----------------------------------------1149,50 2. Saneamiento y reparación ventana velux doble del dormitorio principal afectada por filtraciones--- 376,99 3. Retirada de guarniciones del ventanal y reposición con lacado del segundo dormitorio-------------------- 108 4. Retirada de rodapié y reposición con barnizado---- 125 5. Retirada de mueble empotrado salón, desmontaje con moldura de escayola, reposición de los módulos estropeados y posterior recolocación--------------------------- 1950 6. Retirada de estantería y reposición con lacado---- 390 7. Cortina velux del dormitorio principal y mano de obra reposición--------------------------------------- 158,81 8. Lijado y barnizado de 18 metros cuadrados del parquet del salón ------------------------------------------- 379,80 TOTAL= 4638,10 euros Frente a la sentencia de instancia recurre en apelación el actor.
TERCERO.- En la resolución impugnada, y por lo que aquí interesa, el Juzgador de instancia fundamenta esencialmente su decisión en las siguientes consideraciones: 1)en el final inacogimiento de los pedimentos efectuados por la parte actora en el acto de la audiencia previa, a medio de una modificación del suplico de la demanda, en el sentido de solicitar también la ejecución de obras consistentes en un shunt de gases , la reconstrucción de las cámaras de aire y la colocación de una lámina impermeable en el sumidero, por no exposición de los defectos que las hacen necesarias en el escrito de demanda, en donde se alude única y exclusivamente a la cubierta como causa de las filtraciones tras el chorreo de agua a que fue sometida con ocasión de su limpieza, y tampoco introducirse en la audiencia previa los hechos sustentadores de tales nuevas pretensiones; 2) la desestimación del primero de los pedimentos del suplico de la demanda, con base en el criterio del arquitecto técnico, Sr Amador , coincidente con el del perito de la parte demandada, Sr. Arsenio , acerca de que las posteriores obras reparatorias acometidas por la Comunidad de Propietarios solucionaron los problemas de la cubierta del edificio y de que las posibles filtraciones activas existentes derivan de causas distintas, así como en la apreciación del dictamen pericial aportado por el actor, a cargo del arquitecto Sr.
Benedicto , como no fiable, serio ni riguroso; 3) en relación al segundo de los pedimentos , de reclamación de gastos, en la desestimación de los relativos a la apertura de catas, informes periciales de 'Ferro Arquitectura', reparación de canalón de aluminio en zona de tendedero , gastos de actas notariales y de burofax, por diferentes razones, cuales los de tratarse de conceptos correspondientes a la tasación de costas, no guardar relación con actuaciones extrajudiciales que no son reclamables como daños y perjuicios al no derivar de forma directa de la causa originadora del daño; y 4) por lo que hace al tercero de los pedimentos del suplico, en la desestimación de buena parte de las partidas de obra, tales como la relativa al desmontaje de doble ventana de aluminio del salón y de caja de persiana inservible, con reposición de doble ventana acristalada (dada su duplicidad), la de saneamiento y reparación de dos de las cuatro ventanas velux objeto de la reclamación (por no acreditarse que estén afectadas por las filtraciones), la de limpieza y reparación de paramentos verticales y horizontales interiores de habitaciones de la vivienda que no sean el salón y el dormitorio principal (al no acreditarse en las mismas señales de filtración de agua), la de retirada y reposición de caja de persiana lacada (al no quedar acreditado que su deterioro provenga de la entrada de agua procedente de la cubierta), la de colocación de una de las dos cortinas velux objeto de reclamación (al entenderse justificado que se indemnice solo por una , la del dormitorio principal, único dormitorio en el que se han considerado acreditadas filtraciones por la velux), así como la de lacado de mueble bajo pileta (al no explicarse nada sobre esta partida); y 5) en la inacreditación de la necesidad de desalojo de la vivienda para la ejecución de las obras, teniendo en cuenta, por lo demás, que solo ha de pintarse uno de los tres dormitorios con que aquella cuenta.
CUARTO.- En su escrito de interposición de recurso de apelación, por el actor recurrente se solicita la condena de la demandada en los términos del escrito de aclaración del suplico de la demanda y adición realizada en la audiencia previa. Con base a las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.- Así, en relación a las obras a realizar en la cubierta y elementos comunes, se indica que se debió entrar a valorar los defectos constructivos de inexistencia de cámaras de aire, reparación e impermeabilización del shunt y colocación de lámina impermeable en sumidero como factores de agravación de la humedad de la vivienda del actor.
Que el técnico contratado por la Comunidad de Propietarios, Sr. Amador , tuvo que reconocer que las obras realizadas y supervisadas por él fueron insuficientes, realizando otro informe recogido en el acta de la Junta de Propietarios de 23/10/2014, en el que admitió que la cubierta seguía filtrando agua a la vivienda del actor, enumerando una serie de defectos y actuaciones a realizar. Que no constan se hayan llevado a cabo por la Comunidad de Propietarios.
Que la tacha apreciada por el Juzgador de instancia en el perito Sr. Benedicto no tiene respaldo en ninguno de los motivos contemplados en la ley. En su caso, la misma tacha tendría que ser apreciada respecto del perito designado por la Comunidad de Propietarios, Sr. Arsenio .
Que no se ha acreditado que las actuaciones que el Sr. Amador recomendó realizar en la cubierta y elementos comunes (cámara, shunt y sumidero) y que se recogen en el acta de la Junta de Propietarios de fecha 23/10/2014 se hubiesen realizado, ni tampoco la impermeabilización del paramento de piedra que forma el cierre de la buhardilla del salón del piso del actor y conexión de la bajante al nuevo canalón.
Que no parece de recibo entender que la actuación indiscriminada de la empresa que llevó a cabo la limpieza de la cubierta con agua a presión, alterando las impermeabilizaciones comunitarias, rompiendo tejas y los aislamientos de la cubierta, no hubiese deteriorado también las impermeabilizaciones e instalaciones de las cubriciones realizadas en el tendedero y en la terraza entre el salón y el dormitorio principal de la vivienda del actor. Por donde la Comunidad de Propietarios reconoce que sigue entrando agua en la vivienda del actor.
Que el perito de la parte actora, Sr. Benedicto , en su informe de fecha 27/5/2014, también reconoce la existencia de condensación en la vivienda del actor y achaca la causa de aquélla principalmente a la humedad que aporta el aislamiento térmico mojado como consecuencia del chorreo que está en el forjado superior, coadyuvando la inexistencia de cámara de aire y falta de impermeabilización del shunt y sumidero.
Que, por lo tanto, ha de condenarse a la Comunidad de Propietarios a realizar una reparación integral de la cubierta y de los demás elementos comunes (instalación cámara de aire, impermeabilización del shunt y sumidero) para garantizar la estanqueneidad de la vivienda del recurrente.
En segundo lugar, tampoco estima el Juzgador de instancia la cantidad de 14636,26 euros que se reclama por gastos y perjuicios.
Las catas, por importe de 2656,32 euros, se han realizado. Siendo necesarias para averiguar las entradas de agua y dejar patentes patologías constructivas. No podrían reclamarse dentro del concepto de costas. El gasto notarial (por importe de 244,20 euros) y el de burofax a la administración de la Comunidad (por importe de 298,44 euros) no obedecen a decisiones caprichosas. Con los gastos notariales se ha acreditado la entidad y alcance de los daños en la vivienda del actor. Y con los requerimientos de los burofax se pone de relieve la pasividad de la administración.
En cuanto a las reclamaciones por los daños de la vivienda, el actor recurrente señala que el Juzgador de instancia únicamente acoge las valoraciones del perito de la Comunidad demandada, al no ofrecer garantías el criterio del perito del actor, Sr, Benedicto .
Siendo así que el informe que emitió el perito de la aseguradora de la Comunidad de Propietarios, Sr.
Hugo , es coincidente prácticamente con las valoraciones del Sr. Benedicto , al estimar el coste de reparación de la vivienda del actor-apelante en 8863 euros más IVA. Y también el técnico que contrató la Comunidad, Sr.
Amador , manifestó la gravedad y el alcance de los daños en la vivienda del actor.
Que el informe del perito de la Comunidad de Propietarios, Sr. Arsenio , excluye la valoración de los daños en las estancias del actor que corresponden a las cubriciones realizadas por el demandante. Y esta exclusión es inaceptable.
Que una cosa es que estas cubriciones realizadas unilateralmente por el actor puedan generar condensaciones y otra es que se haga distinciones de los daños cuando está reconocido que la entidad y alcance de aquéllos en la vivienda del recurrente se produjeron por la limpieza por chorreo de la vivienda.
Que la actuación de la empresa de limpieza causó la rotura de impermeabilizaciones y aislamientos de la zona de la cubierta, afectando también a las cubriciones realizadas por el recurrente.
Que ha de acogerse la indemnización por saneamiento y reparación de las cuatro ventanas velux y no solo la correspondiente al dormitorio principal. Dado que la entrada de agua ocurrió en marzo de 2012 y puede que en la fecha de realización del informe por el Sr. Arsenio (noviembre de 2016) las señales de filtraciones no fuesen tan evidentes. Por tal concepto, se debe indemnizar 1005 euros más IVA.
Que en cuanto a la partida del pintado y saneamiento, además del salón y dormitorio principal, se debe incluir el dormitorio secundario. Por la misma razón de justificarse la no apreciación de señales de filtraciones a la circunstancia de haber pasado cuatro años del siniestro. Así que debe indemnizarse el total reclamado de 1787,50 euros más IVA.
Por idéntica razón se debe acoger la partida de retirada y reposición de caja de persiana lacada del segundo dormitorio, por importe de 290 euros. Al quedar acreditado que este dormitorio soportó la entrada de agua.
Que asimismo se debe estimar el lacado del mueble bajo, por importe de 180 euros más IVA, y la reparación del canalón de aluminio en la zona del tendedero, por importe de 280 euros, al ser lo cierto que la limpieza por chorreo de agua en la cubierta causó entrada masiva de agua en dicha zona dañada por el canalón.
Y debe igualmente estimarse la indemnización por desalojo de la vivienda, a razón de 50 euros/día, toda vez, aún de no acogerse la totalidad de las reparaciones pretendidas, las obras suponen la utilización de productos tóxicos y pintado de habitaciones. Lo que implica que el mobiliario haya de ser retirado y si se hace a otras habitaciones no parece de recibo que una familia de cinco miembros tenga que vivir hacinada en una estancia.
QUINTO.-La primera cuestión que plantea el recurso de apelación del actor es la referida a la desestimación en la resolución recurrida de su pretensión de condena de la Comunidad de Propietarios demandada a la realización de las obras de reparación en los elementos comunes del edificio que resulten precisas a fin de que cesen las filtraciones de agua y condensaciones en su vivienda- NUM002 NUM003 .
Por considerar el recurrente que procede su estimación, incluyendo la realización de obras adicionalmente solicitadas en el acto de la audiencia previa por los problemas que presentan las cámaras de aire, shunt de gases y el sumidero de la terraza exterior de la vivienda colindante NUM004 por falta de impermeabilización, y a que se hace referencia en el informe pericial del arquitecto Sr. Benedicto , de fecha 27/5/2014.
Antes de nada, es de señalar que ésta última petición adicional, inicialmente admitida por el Juzgador de instancia para finalmente no ser acogida en sentencia, cabe ser objeto de tratamiento y decisión por el tribunal. Al amparo del apartado 3 del art. 426 de la LEC. En atención a que la primaria finalidad de la demanda es la definitiva erradicación de las filtraciones y condensaciones de agua que afectan a la vivienda del actor, con exposición también en la demanda de la constancia de tales deficiencias constructivas por referencia a los informes del arquitecto técnico Sr. Amador (contenido en el acta de la Junta de Propietarios de fecha 23/10/2014) y del perito de parte, Sr. Benedicto , con necesidad de subsanación. Y, al respecto, también la parte demandada en el acto de audiencia previa no ha llegado a efectuar alegación alguna acerca de que su planteamiento le impidiese el ejercicio de su derecho de defensa en condiciones de igualdad.
Ello en cuenta, pasando al análisis del tema con la amplitud pretendida por el demandante, no resulta cuestionado que la aparición de las filtraciones de agua en la vivienda del actor tiene lugar en el mes de marzo del año 2012, como consecuencia de la ejecución de unas labores de limpieza de la cubierta del edificio, mediante la aplicación de agua a presión. A lo que hay que añadir el mal estado de conservación del tejado, cuál cabe desprender del contenido del escrito de demanda y del acta de la Junta de Propietarios de fecha 20/6/2012.
Por encargo de la Comunidad de Propietarios, en septiembre de 2012 se llevaron a cabo obras de reparación de la cubierta por parte de la empresa constructora 'Reformas Rías Baixas-Jávega Sánchez S.L' y bajo la supervisión del arquitecto técnico Sr. Amador . Obras que, a la postre, no resultaron del todo efectivas, por persistir el problema de las filtraciones. Desprendiéndose del contenido de los informes del perito interviniente a instancia del actor, arquitecto Sr. Benedicto , la existencia de otras obras reparatorias de la cubierta del inmueble en el mes de marzo de 2014.
Pese a todo, el problema de las humedades en la vivienda del actor no llegó a solucionarse de modo definitivo. Y ello con independencia de que alguno de los técnicos informantes en el pleito vengan a atribuir al actor la culpa de tal incidencia, sobre la base de estimar en la actualidad la apreciación de dos únicos puntos de filtraciones en la vivienda, a saber, a través del tejadillo del lavadero-tendedero y del techo del nuevo cerramiento de la terraza del dormitorio NUM000 en cuanto elementos incorporados a la vivienda por el demandante-propietario y, por tanto, ajenos a la obra inicial.
La conclusión de que con las obras ejecutadas en la cubierta del edificio no se ha conseguido eliminar las filtraciones en la vivienda del actor, se desprende del informe del arquitecto técnico Sr. Amador (contratado por la Comunidad de Propietarios para la supervisión de la obra) incorporado al acta de la Junta de Propietarios de fecha 23/10/2014 , y en donde viene a la relacionar una serie de defectos observados con ocasión de la visita girada al inmueble en fecha 18/9/2014, así como también de la, en su momento, reseña fotográfica de humedades obrante en el acta notarial de fecha 31/10/2013.
En cuanto a la determinación del alcance de las susceptibles obras reparatorias a cargo de la Comunidad demandada y de pendiente realización, ha de procederse a una valoración ponderada de los informes técnicos obrantes en los autos. A saber, de los peritos intervinientes a instancia de cada una de las partes (el arquitecto Sr. Benedicto , por parte del actor, y el arquitecto Sr. Arsenio , por parte de la demandada) así como del arquitecto técnico Sr. Amador , quien en su momento, supervisó la ejecución de las obras subsanatorias por encargo de la Comunidad de Propietarios en el inmueble de litis. Concurriendo en todos ellos algún tipo de vinculación con el objeto y/o las partes del proceso. Por lo que, de partida, el reproche de falta de imparcialidad les puede ser atribuido a los tres.
Así las cosas, siguiendo los criterios legales y de la doctrina jurisprudencial, es de señalar que la prueba de peritos (en definitiva, de los técnicos en la materia) es de apreciación libre conforme a los postulados de la sana crítica ( art. 348 LEC), residiendo esencialmente la fuerza probatoria de sus dictámenes no en sus afirmaciones, ni en la condición, categoría o número de sus autores, sino en su mayor o menor fundamentación y razón de ciencia, debiendo tenerse por tanto como prevalentes en principio aquellas afirmaciones o conclusiones que vengan dotadas de una superior explicación racional, sin olvidar otros criterios auxiliares como el de la mayoría coincidente o el del alejamiento del interés de las partes (en tal sentido, STS de fecha 11/5/1981). Al punto de poder aceptar el Tribunal, de modo parcial, las consideraciones y conclusiones de los diferentes peritos/técnicos intervinientes y efectuar una amalgama de conjunto.
Ello en cuenta, dejando al margen los problemas que derivan de la instalación del tejadillo en la zona de tendedero-lavadero y del cierre de la terraza entre el salón y el dormitorio principal (con una estructura de aluminio, cristal y metacrilato) por parte del actor-propietario de la vivienda afectada, se estima procedente condenar a la Comunidad de Propietarios demandada a la realización de las obras de reparación de los elementos comunes, en orden a la evitación de las filtraciones y humedades subsistentes, que se relacionan en los informes de los tres técnicos intervinientes en el pleito (Sres. Amador , Benedicto y Arsenio ) a que continuación se hará mención. Y por más que alguna partida de obra pueda ser objeto de reiteración, en cuyo caso se ejecutará la de mayor amplio contenido. En el entendimiento de que son las únicas que cabe tener por justificada su realización, ante el posicionamiento de dos de los técnicos informantes (Sres. Amador y Arsenio ) de que con las obras reparatorias ya ejecutadas se solucionaron esencialmente los problemas que presentaba la cubierta de la edificación.
Así, en atención a lo expuesto en el informe del arquitecto técnico Sr. Amador incorporado al acta de la Junta de Propietarios de fecha 23/10/2014, las obras cuya ejecución deberá llevar a cabo la Comunidad de Propietarios demandada, son las siguientes: 1.-Revisión de la impermeabilización del sumidero de la vivienda NUM004 , revisión de las tuberías de suministro de esa misma vivienda, y asimismo la impermeabilización del paramento de piedra que forma el cierre de la buhardilla del salón de la citada vivienda.
2.-Impermeabilización del paramento de piedra que forma el cierre de la buhardilla del salón del piso del actor.
3.-En la zona de terraza de la vivienda del actor, la impermeabilización del paramento de piedra, la formación de un canalón para recoger el agua que cae en la zona de cambio de pendiente, la impermeabilización de las paredes laterales, con revisión de la bajante que aparece conectada al antiguo canalón oculto para llevarlo al nuevo canalón que recorre la parte superior de la cornisa.
4.-Mejora del aislamiento térmico de la cubierta en la zona del dormitorio principal.
5.-Sellado del shunt detectado en la cata realizada en el lateral izquierdo del salón a la altura del rodapié.
Asimismo, procede condenar a la Comunidad de Propietarios demandada a la ejecución de las obras de reparación de las deficiencias constructivas relacionadas en el informe del perito arquitecto Sr. Benedicto , de fecha 27/5/2014, detectadas con ocasión de las catas realizadas en la vivienda del actor, que han venido a agravar los problemas de filtraciones y humedades de la misma.
Y, con base en el informe pericial del arquitecto Sr, Arsenio , procede condenar a la Comunidad de Propietarios demandada a la ejecución de las obras de reparación especificadas en el capítulo 'conclusiones', apartado 5.3, en relación a la chimenea adosada a la pared del salón-comedor (consistente en la reforma de su encuentro con la teja y la revisión de la unión de la chapa de plomo pintada con el cuerpo de la chimenea que aparece un poco despegada en su borde superior), la ventana del dormitorio 3 (consistente en la mejora de la terminación de la junta lateral de la parte inclinada de la ventana en su tramo de vertido al canalón) y la colocación de aislamiento térmico en los dormitorios 2 y 3 para corregir/reducir las condensaciones existentes en los mismos.
SEXTO.-Por lo que hace al segundo de los pedimentos de la demanda, en relación a la reclamación por los gastos inatendidos, procede acoger el importe por los trabajos de apertura de catas para la inspección de cámaras de aire, en razón a las deficiencias constructivas que éstas presentaban, con siquiera influencia en la agravación de las filtraciones y humedades de la vivienda y, por ende, con relevancia en el objeto del litigio.
Constando su realización y su importe (del orden de 1400 euros más el 21% de IVA, en total 1694 euros) a través del testimonio del testigo Sr. Avelino , representante de la empresa ejecutora 'Montebalsa S.L', y de la factura proforma, de fecha 15/1/2014, aportada a los autos. A lo que hay que añadir su consideración como gastos del proceso que no como costas del mismo, por su no inclusión en alguno de los específicos conceptos a que hace referencia el párrafo 2º del apartado 1 del art. 241 de la LEC.
Por lo que respecta a la reclamación del importe de los informes periciales 'Ferro Arquitectura' aportados por el actor a los autos, no ha lugar a su acogimiento, por tratarse de gastos judiciales susceptibles de integrar la tasación de costas, debiendo por ello reconducirse al ámbito de la tasación de costas, estando su satisfacción a cargo de la demandada ligada a la existencia de un pronunciamiento condenatorio en esta materia. Pudiendo citarse en el sentido expresado la STS de fecha 27/10/2010.
Por lo que concierne a los gastos de reparación de canalón de aluminio en zona de tendedero, procede asimismo su inatención, en razón al argumento de instancia de referirse a una obra en un espacio inicialmente abierto llevado a cabo unilateralmente por el actor, por lo que no cabe hacer responder a la Comunidad de Propietarios de las consecuencias derivadas de las filtraciones a un espacio que debía recibir directamente el agua de lluvia y cuya estructura de cierre ha venido a alterar la configuración arquitectónica del inmueble.
En cambio, por lo que se refiere a la reclamación por los gastos de las actas notariales (por importe de 244,20 euros) y los gastos de burofax (por importe de 298,44 euros) cabe estimar procedente su acogimiento.
Por tratarse de gastos extraprocesales anteriores al proceso, de carácter moderado y justificados, en orden bien a la solución extrajudicial del litigio bien a su preparación o a la gestión de actuaciones en defensa del propio derecho del actor (a la postre, siquiera parcialmente reconocido), de manera que su reclamación debe ser acogida en concepto de indemnización de unos perjuicios que, de no ser resarcidos por la demandada responsable de las filtraciones ocasionadoras de los daños, tendrían que ser asumidos por el demandante- perjudicado que no vió atendidas sus legítimas pretensiones.
SEPTIMO.-Por lo que se refiere al capítulo de reclamaciones por los daños producidos en la vivienda del actor, el recurrente reprocha la indemnización de los mismos de acuerdo con las valoraciones del informe del perito de la demandada, Sr. Arsenio . Sin que aporte argumentos de peso para que dicho criterio sea modificado. En atención, por lo demás, a que el informe del perito tasador de la aseguradora de la Comunidad de Propietarios, Sr. Hugo , es anterior en el tiempo a las actuaciones reparatorias por parte de la Comunidad de Propietarios del inmueble. De ahí que no sea atendible dicho motivo impugnatorio.
También el recurrente solicita la indemnización por partidas de daños cuyo resarcimiento fué desatendido.
Así, particularmente, en relación a las ventanas velux de que dispone la vivienda (cuatro), no procede incremento indemnizatorio alguno, al no haberse acreditado que, fuera de la ventana velux doble del dormitorio principal, hubiesen resultado afectadas por las filtraciones de agua el resto de ventanas.
Tampoco resulta atendible la pretensión de solicitud de indemnización para el pintado y el saneamiento del dormitorio secundario de la vivienda. Por cuento, en el dormitorio señalado como núm.2 en el informe pericial del Sr. Arsenio no se aprecian daños por filtraciones de agua anteriores, y en el dormitorio señalado como núm. NUM000 la mancha existente en el techo viene provocada por humedad por condensación, a lo que contribuye en gran medida la dificultad de ventilación del dormitorio por el cierre de la terraza llevado a cabo por el propietario de la vivienda.
Asímismo, no ha lugar al acogimiento de la pretensión de indemnización por la retirada y reposición de la caja de persiana lacada del dormitorio núm. NUM005 de la vivienda del actor, dada la levedad del daño apreciado (ligero oscurecimiento en algunos puntos del marco de madera de la ventana y en la guarnición) y la inacreditación de que dicha deficiencia tenga como causa un problema de filtraciones al no advertirse señales de éstas en la referida dependencia, según se viene a recoger en el informe del perito Sr. Arsenio .
En cuanto a la reclamación por la partida relativa al lacado de mueble bajo pileta, ciertamente no se explica nada sobre la misma. Ni acerca de la estancia en donde se halla ubicada ni de las deficiencias que dicho mobiliario presenta. Y, por lo que respecta a la solicitud de indemnización por la reparación del canalón de aluminio de la zona de tendedero, es de señalar que se trata de una partida duplicada (en cuanto que incluida ya en el apartado de reclamación de indemnización por gastos) y objeto de desestimación por la razón anteriormente expuesta.
Finalmente, por lo que se refiere a la indemnización solicitada por desalojo de la vivienda durante la ejecución de las obras reparatorias, procede igualmente su desestimación. Toda vez cualquier tipo de daño que se pretenda reclamar ha de ser objeto de cumplida demostración. Y en el supuesto contemplado no se ha justificado que la entidad de las obras reparatorias a ejecutar en el inmueble haga necesario o conveniente el abandono por el actor de su vivienda. Circunstancia ésta cuya carga probatoria incumbía al recurrente. Al no bastar para el resarcimiento pretendido con la mera incomodidad (que no inhabitabilidad) que siempre supone el tener que soportar la ejecución de unas obras en el interior de la propia vivienda o en zonas próximas a ella.
A lo que cabe añadir las previsiones contenidas en el art. 219 LEC acerca de la imposibilidad de cuantificación de los daños en ejecución de sentencia, dada la también imprecisión del suplico de la demanda en orden al asentamiento de bases relativas a dicho extremo sin concreción tampoco en informe pericial durante el curso del procedimiento, del siguiente tenor '...sin perjuicio de otras actuaciones a mayores que puedan generarse hasta que cesen las filtraciones y que pueda concretar el perito judicial, con inclusión de los posibles perjuicios por desalojo del inmueble para el tiempo estimado de duración de las obras de reparación a razón de 100€/día'.
En consecuencia, procede la estimación parcial del recurso de apelación, en el sentido de condenar a la Comunidad de Propietarios demandada a la realización de las obras reparatorias a que se hace referencia en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución y a elevar a 6874,74 euros el importe de la condena dineraria a cargo de la Comunidad demandada.- OCTAVO.- Dada la estimación parcial del recurso de apelación, no se hace especial imposición de las costas procesales de la presente alzada ( art.398-2 LEC).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

