Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 333/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 140/2018 de 08 de Noviembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: HUERTA SANCHEZ, MARIA ELISABETH
Nº de sentencia: 333/2018
Núm. Cendoj: 48020370052018100334
Núm. Ecli: ES:APBI:2018:2280
Núm. Roj: SAP BI 2280/2018
Resumen:
PRIMERO.-La representación de Seguros Caser S.A. se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que revocándose la misma, se estime la demanda interpuesta, alegando error en la valoración de las pruebas practicadas, pues la anomalía en el suministro eléctrico no se produjo, como señala la sentencia, el día 22 de marzo de 2.015, sino que como se decía en la demanda, comenzó en la tarde del día 22 de marzo y no se resolvió hasta la tarde del día 23 de marzo, ocultando Iberdrola una parte de todo lo que realmente ocurrió, ocultación que quedó despejada al llegar al procedimiento la hoja registro correspondiente el día 23 de marzo y el parte de intervención de Iberdrola de ese mismo día, no habiendo sido tenidos en cuenta estos documentos por la Juzgadora de instancia, habiendo quedado corroborada la existencia de la incidencia por la testifical y pericial practicadas en el juicio.
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.2-17/000411
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0000411
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 140/2018 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao / Bilboko Lehen
Auzialdiko 12 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 22/2017(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
S.A. CASER S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: MILAGROS GOMEZ VILLAREJO
Abogado/a / Abokatua: MIGUEL ANGEL BRAVO RUIZ
Recurrido/a / Errekurritua : IBERDROLA DISTRIBUCION S.A.U.
Procurador/a / Prokuradorea: ICIAR LOUBET LUZARRAGA
Abogado/a / Abokatua: IGNACIO AGUIRREZABAL GABICAECHEVARRIA
SENTENCIA N.º: 333/2018
ILTMAS. SRAS.
D.ª MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
D.ª LEONOR CUENCA GARCÍA
D.ª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la VILLA de BILBAO (BIZKAIA), a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos
de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 22 de 2017 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de
Primera Instancia Número Doce de Bilbao y del que son partes como demandante SEGUROS CASER S.A
representada por la Procuradora Doña Milagros Gomez Villarejo y dirigida por el Letrado Don Miguel Bravo
Ruiz y como demandada IBERDROLA DISTRIBUCIÓN S.A.U representada por la Procuradora Doña Iciar
Loubet Luzarraga y dirigida por el Letrado Don Ignacio Aguirrezabal Gabicaechevarria , siendo Ponente en
esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.PRIMERO.- Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 7 de febrero de 2018 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: 'Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Doña Milagros Gómez Villarejo, en nombre y representación de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.- CASER, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada, la mercantil IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A., representada por la procuradora Doña Iciar Loubet Luzarraga, de todos los pedimentos formulados contra las mismas.
Se imponen las costas a la parte demandante.'.
SEGUNDO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de SEGUROS CASER S.A y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.
TERCERO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Seguros Caser S.A. se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que revocándose la misma, se estime la demanda interpuesta, alegando error en la valoración de las pruebas practicadas, pues la anomalía en el suministro eléctrico no se produjo, como señala la sentencia, el día 22 de marzo de 2.015, sino que como se decía en la demanda, comenzó en la tarde del día 22 de marzo y no se resolvió hasta la tarde del día 23 de marzo, ocultando Iberdrola una parte de todo lo que realmente ocurrió, ocultación que quedó despejada al llegar al procedimiento la hoja registro correspondiente el día 23 de marzo y el parte de intervención de Iberdrola de ese mismo día, no habiendo sido tenidos en cuenta estos documentos por la Juzgadora de instancia, habiendo quedado corroborada la existencia de la incidencia por la testifical y pericial practicadas en el juicio.
SEGUNDO.- A la vista de estas alegaciones debe significase que, efectivamente, en la demanda interpuesta en su día no se decía que el siniestro hubiera ocurrido el día 22 de marzo de 2.015, sino algo distinto, pues en el hecho segundo lo que se decía era que 'el pasado día 22 de marzo de 2.018, sobre las 18 horas, tuvo lugar una nueva incidencia en el suministro eléctrico, concretamente tras unos altibajos de corriente se produjo un corte de energía que duró hasta alrededor de las 19 horas del día siguiente y al restablecerse el suministro el personal del Neptuno pudo observar que varios de los aparatos que estaban conectados y en funcionamiento en ese momento dejaron de funcionar', y en términos similares se expresaba la carta de reclamación remitida por Hidrocantábrico Energía, S.A. a quien primero se dirigió la asegurada de la actora Índice XXI, S.L., a la demandada Iberdrola Distribución S.A.U., al referirse a una incidencia eléctrica ocurrida desde el 22 hasta el 23 de marzo de 2.015.
Con estos antecedentes facticos y a la luz de la documentación obrante en autos, no puede compartirse en esta alzada la tesis sustentada en la resolución recurrida en orden a que no existe prueba alguna de que la prestanción del suministro eléctrico se hiciera de forma interrumpida o inadecuada, porque pese a que la demandada Iberdrola Distribución S.A.U. aportara el histórico de incidencias correspondiente al día 22 de marzo de 2.015, desde las 00.00 horas hasta las 23.59 horas de dicho día, la sentencia apelada no ha tomado en consideración que, según la documentación aportada por la propia demandada en periodo probatorio, obrante a los folios 122 y 123 de los autos, esto es, el histórico de incidencias del día 23 de marzo de 2.015, desde las 00 horas de dicho día hasta las 23,59, del mismo y el Parte de intervención de la Brigada de Iberdrola, reflejando el referido histórico de incidencias del día 23 de marzo de 2015 la constatación de una incidencia desde las 15:46 horas hasta las 21.12 de dicho día, con una duración de 325 minutos y siendo la causa el neutro IBD cortado.
Y en lo que se refiere al Parte de intervención de la Brigada de Iberdrola, en el mismo se refleja la existencia de la incidencias, describiéndo como TENSIONES RARAS, FALLÓ DE NUETRO CORTADO, y se recoge a continuación 'habrá reclamaciones de dos restaurantes, se echa puente de socorro'.
Si a lo anteriormente reflejado se añade el contenido del dictamen pericial acompañado a la demanda, emitido por el Ingeniero Técnico industrial en la especialidad de Maquinas Eléctricas Don Victorio , que a través de exhorto ratificó su informe, según reflejan los folios 209 a 210, conforme al cual se produjo una sobretensión por corte del neutro, al alterarse la corriente en el siniestro, afectado al sistema interno de alimentación, provocado por las continuas alteraciones de corriente eléctrica en la red de suministro, llegando a alcanzar alguno de los aparatos cerca de los 400 V, circunstancia a la que no están preparados para soportarla, está claro que el recurso de apelación debe prosperar, pues la responsabilidad de la mercantil suministradora de energía eléctrica está sobradamente demostrada, y reconocida, por ende, en la propia documentación aportada al Juzgado por la demandada, que revela que el corte de suministro no afectó solo al Restaurante Neptuno, sino a más establecimientos de la zona, prolongándose la incidencia a lo largo de varias horas.
Lo expuesto conduce a la íntegra estimación de la demanda, toda vez que las consideraciones establecidas por el perito de la actora en su informe no se han visto desvirtuadas por prueba alguna articulada de contrario, tanto en relación con el origen de los daños sufridos por las diferentes máquinas y aparatos del establecimiento de hostelería, como en relación a la cuantificación económica de los desperfectos, siendo la consecuencia de todo ello la estimación del recurso de apelación interpuesto y la consiguiente revocación de la sentencia apelada.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 394.1 y 398.2 de la LEC , se imponen a la parte demandada las costas de la primera instancia y no se hace especial imposición, respecto de las devengadas en esta alzada SEPTIMO. - De conformidad con lo establecido en los artículos 394.1 y 398.2 de la LEC , se imponen a los demandados las costas de la primera instancia y no se hace especial imposición respecto de las costas devengadas en esta alzada.
CUARTO .- Devuélvase a la recurrente el importe del depósito constituido para recurrir ( D.A. 15.8 de la LOPJ ).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de SEGUROS CASER S.A la contra la sentencia dictada el día 7 de febrero de 201 por la Ilma Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Doce de Bilbao, en el Juicio Ordinario nº 22 del 2017, del que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución y en su virtud, y con estimación de la demanda interpuesta contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN S.A.U, debemos condenar y condenamos a esta a abonar a la actora la suma de 11.000,73 euros con los intereses legales desde la interpelación judicial asi como al pago de las costas de la primera instancia y no se hace especial imposición de las costas devengadas en esta segunda instancia Devuélvase los autos al Juzgado del que procedan con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento Devuélvase a la recurrente el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional . El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).
También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESAL ante la Sala de lo Civil del TS por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 47380 0000 00 014018.
Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por las IIltmas. Sras. Magistradas que la firman y leída por la Iltma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
