Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 333/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 620/2018 de 11 de Julio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MULERO, JOSE LUIS UBEDA
Nº de sentencia: 333/2019
Núm. Cendoj: 03014370052019100228
Núm. Ecli: ES:APA:2019:2396
Núm. Roj: SAP A 2396/2019
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 620/2018
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. JOSE LUIS UBEDA MULERO
Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca
Magistrada: Dª. Susana Martínez González
En la ciudad de Alicante, a once de julio de dos mil diecinueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 333
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Manuel , representada por la
Procuradora D. Mª. Luisa González Lagier y dirigida por la Letrada Dª. Mª Del Mar Álvarez Melero, frente
a la parte apelada-impugnante IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., representada por la
Procuradora Dª. Mª Teresa Cortés Claver y dirigida por el Letrado D. Pedro Vicente de Juan Pérez, y también
como apelada la parte codemandada IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO S.A.U.,
representada por el Procurador D. José Antonio Saura Ruiz y dirigida por el Letrado D. José Antonio Muñoz-
Zafrilla Palomares, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Benidorm,
habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS UBEDA MULERO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Benidorm, en los autos de Juicio Ordinario núm. 1129/2016, se dictó en fecha 11 de mayo de 2018 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. González Lagier, en nombre y representación de D. Manuel , que dio lugar a los autos de juicio ordinario sobre responsabilidad civil contractual seguidos en este juzgado bajo el número 1129/2016, condenando solidariamente a las mercantiles demandadas Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U. e Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S. A. U., a abonar al demandante la cantidad de dos mil ciento veinte euros con sesenta céntimos ( 2.120,60 € ), más los intereses legales de dicha cantidad contados desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha de esta sentencia, y sin perjuicio de la aplicación automática de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contados desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de pago, sin expresa condena en costas de ninguna de las partes.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 620/2018 , señalándose para votación y fallo el pasado día 10 de julio de 2019, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado se reclamaba la cantidad de 26.250,60 euros en concepto de indemnización por responsabilidad contractual del artículo 1.101 del Código Civil derivada de un corte de suministro eléctrico. El particular demandante dirigía su acción frente a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. y contra la mercantil Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S. A. U.
La sentencia de primera instancia, después de desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa distribuidora, pronunciamiento que, como tal, no ha sido objeto de recurso, estima parcialmente la demanda condenando a las demandadas al pago de 2.120,60 euros.
Recurre en apelación el actor, que cuestiona la cuantía concedida, y por la vía de la impugnación Iberdrola Distribución Eléctrica, que solicita la revocación total o parcial.
SEGUNDO.- El demandante solicita en su recurso la íntegra estimación de su inicial pretensión, pero sus alegaciones no desvirtúan los fundamentos más objetivos y ponderados de la Magistrada 'a quo', que no se revelan como erróneos o equivocados, y en este sentido debe recordarse el criterio de este Tribunal (contenido entre otras en sentencias de 21 de diciembre de 1993 , 9 de febrero de 1994 , 29 de septiembre de 2004 y 8 de noviembre de 2017 ) sobre el alcance del control jurisdiccional que se realiza en la segunda instancia y que viene referido a la legalidad de la producción de las pruebas, a la observancia de los principios rectores de su carga y a la racionalidad de los términos en que se haya justificado su valoración.
Debe tenerse en cuenta que aunque la sentencia de instancia considera que existe una conducta descuidada por parte de la distribuidora derivada de una irregular inspección del contador, así como de la comercializadora en relación con el corte del suministro, tales circunstancias fácticas no implican necesariamente que deba estimarse íntegramente la reclamación de los daños y perjuicios que se relacionan en la demanda por su conexión con la actuación inspectora y las consecuencias derivadas de la misma pues es necesario que dichos daños y perjuicios sean objetivamente acreditados. Y en este sentido razona, por las circunstancias que expone, que no consta probado que la vivienda fuera la habitual del actor, ni que le hubiera resultado imposible darse de alta en el suministro con otra compañía por el hecho de estar en el listado de morosos. Tampoco queda probado que se hubiera perdido la posibilidad de arrendar la vivienda por la circunstancia de que existiera un corte del suministro de electricidad ni, por último, que el hecho de que se encargara a una inmobiliaria el arrendamiento de la vivienda implique que se hayan ocasionado daños por causa de la actuación inspectora realizada y del posterior corte de suministro de electricidad por no abonar la factura expedida por causa de la defraudación.
Procede, por tanto, al no existir tampoco base para modificar la cuantía concedida por daños morales (que en la demanda no se cuantifican), la desestimación del recurso.
TERCERO. - La sentencia del Juzgado integra su pronunciamiento condenatorio en dos conceptos: 120,60 euros en el de gastos causados al actor por reposición de contador y alta en el suministro, y 2.000 euros como daños morales; y en el recurso que por impugnación interpone Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. se solicita su revocación total o parcial, referida esta última petición a la condena por daños morales.
Aceptada anteriormente por este Tribunal la responsabilidad de las dos empresas demandas derivada de su descuidado proceder tanto en la inspección del contador como en el corte del suministro, al motivo de recurso que solicita la íntegra revocación de la sentencia le resulta de aplicación la argumentación que sobre la valoración de la prueba se ha expuesto anteriormente, por lo que no puede ser acogido.
En cuanto a la revocación parcial, basada en la concesión de indemnización por daños morales, tampoco puede estimarse la alegación de incongruencia 'extra petita', porque la sentencia no ha infringido el principio contenido en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya que en la propia demanda (folio 11 de las actuaciones) se hace referencia a tal clase de perjuicio aunque no se concrete su importe, desarrollado posteriormente en su fundamentación jurídica, sin que haya motivos para modificar su cuantía, establecida prudencialmente en la sentencia de instancia.
CUARTO.- De conformidad con lo anterior y no existiendo motivos para apreciar equivocación en la sentencia de instancia, procede su confirmación por sus propios fundamentos, previa desestimación del recurso, con la imposición de costas prevenida en los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por Manuel e Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. contra la sentencia dictada con fecha 11 de mayo de 2018 en el procedimiento de juicio ordinario nº 1.129/2016 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Benidorm , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición a los apelantes de las respectivas costas procesales causadas en esta alzada.Se acuerda la pérdida del depósito constituido con arreglo a la Ley 1/2009, de 3 de noviembre y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los artículos 477.2.3 º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán interponerse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Firmado y rubricado por los Ilmos. Sres. Magistrados citados.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-
