Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 333/2019, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 615/2018 de 12 de Septiembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA
Nº de sentencia: 333/2019
Núm. Cendoj: 32054370012019100334
Núm. Ecli: ES:APOU:2019:559
Núm. Roj: SAP OU 559/2019
Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00333/2019
N30090
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
32003 OURENSE
Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
N.I.G. 32032 41 1 2018 0000077
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000615 /2018
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de XINZO DE LIMIA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000061 /2018
Recurrente: MUDANZAS JURA TRANS SL
Procurador: Dª MARIA GONZALEZ NESPEREIRA
Abogado: D. JAVIER GONZALEZ SANCHEZ
Recurrido: OIL ABERA SL
Procurador: Dª JACQUELINE RODRIGUEZ DIAZ
Abogado: D. JOSE LUIS GARCIA ALVAREZ
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane,
ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 00333/2019
En la ciudad de Ourense a doce de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos
de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia, seguidos bajo
el nº 61/18, Rollo de apelación núm. 615/18, entre partes, como apelante, la entidad Mudanzas JU.RA.TRANS,
S.L., representada por la procurador de los tribunales doña María González Nespereira, bajo la dirección
del letrado don Javier González Sánchez y, como apelada, la entidad Oil Albera, S.L., representada por la
procurador de los tribunales doña Jacqueline Rodríguez Díaz, bajo la dirección del letrado don José Luis
García Álvarez.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 25 de octubre de 2018 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMO LA DEMANDA formulada por la procuradora Sra. Rodríguez Díaz, en nombre y representación de la entidad OIL ALBERA S.L., defendida por la letrada Sra. Baladrón García, contra la entidad MUDANZAS JU.RA. TRANS S.L., condenando a dicha entidad demandada a que abone a la parte actora el importe de CUATRO MIL CIENTO CINCO EUROS CON OCHO CENTIMOS (4.105,08 euros), más los intereses devengados desde la fecha de la interposición de la demanda hasta el completo pago, en relación a la cuantía objeto de indemnización, 4.105,08 euros.Las costas se imponen a la entidad MUDANZAS JU.RA.TRANS S.L.'.
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad Mudanzas JU.RA.TRANS, S.L. recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Oil Albera Sl y Mudanzas Ju.Ra.Trans SL, suscribieron contrato de suministro y gestión de servicios con fecha 19 de mayo de 2016 por virtud del cual la primera autorizó a la segunda la utilización de la tarjetas de su propiedad para la adquisición de combustible y productos propiedad de Oil Albera y de aquellos con los que ésta tuviese concertada la admisión de dicha tarjeta como medio de pago (estaciones de Redtortuga) respecto de determinados vehículos identificados por su matrícula en el anexo nº 1 del contrato.
Basándose en el mencionado contrato, Oil Albera reclama a Mudanzas Ju.Ra.Trans Sl la cantidad de 3.978,37 euros por repostajes de gasoil que, según afirma, suministró a la demandada los días 1, 2 y 3 de junio de 2017 en estación de la localidad francesa de La Palme para el vehículo matricula ....HND , inicialmente no relacionado en el anexo del contrato pero al que se extendió su aplicación por acuerdo de las partes. A la indicada suma añade gastos derivados del impago, ascendiendo el importe total reclamado a 4.105,08 euros.
Ju.Ra.Trans Sl se opuso a la pretensión, negando el suministro.
La sentencia estima la demanda en su integridad.
La demandada se alza en apelación con objeto de que se proceda al dictado de nueva resolución por la que, con revocación de la apelada, se desestima la demanda en su integridad, con imposición de costas a la parte contraria. Subsidiariamente, pide la minoración de la deuda a prudente arbitrio del tribunal. En su defecto, la no imposición de costas de la instancia.
La parte actora se opone al recurso, interesa su rechazo y condena en costas de la adversa.
SEGUNDO.- Careciendo la demandada de la condición de consumidora y excluido, por tanto, el control de abusividad de las cláusulas recogidas en el contrato, ha de estarse a los términos del mismo en atención a su eficacia vinculante para las partes (pacta sunt servanda, artículos 1089 , 1091 , 1255 y 1258 del código civil ), siendo esencial para la resolución del recurso partir de las condiciones generales que pasan a transcribirse en lo aquí relevante para una mejor comprensión de la decisión que se adopta Condición general segunda, apartado 2.1: 'La utilización por el CLIENTE de la tarjeta para la adquisición de combustibles y productos afines es personal -de manera que no podrá ser cedida a terceros ni utilizada fuera de los Establecimientos- y limitada a los horarios de apertura de las estaciones de la REDTORTUGA'.
Condición general segunda, apartado 2.4: 'El CLIENTE se responsabiliza de la conservación y uso correcto de las tarjetas, así como de la confidencialidad del número secreto de identificación personal (PIN).
En caso de robo o pérdida de alguna tarjeta, la Empresa Titular deberá comunicarlo inmediatamente a OIL ALBERA al nº de teléfono (0034) 93 263 34 08, seguido de la confirmación fehaciente de tal circunstancia por escrito al nº de fax (0034) 93 263 45 13 acompañando, en el supuesto de robo, copia de la denuncia efectuada a la D.G. de Policía. En estos supuestos de robo o pérdida de la tarjeta así como en cualquier otra solicitud de bloqueo de la tarjeta, la responsabilidad del CLIENTE cesará, salvo que haya actuado de forma fraudulenta y/o negligente, a partir de las 24 horas siguientes al momento de la comunicación escrita a OIL ALBERA'.
Condición general tercera, apartado 3.1: 'OIL ALBERA cargará y facturará al cliente por la compra realizada por éste de combustibles y productos afines en los Establecimientos al precio de compra en el momento y lugar en que sean adquiridos, que serán los que se hagan constar en los tickets de compra de cada operación, que se describen en la Condición General Cuarta'. En este esquema comercial el titular de la estación de servicio es propietario del producto y vendedor del mismo en la venta minorista'.
Condición general cuarta, apartado 4.1: 'VALIDACION: Las partes aceptan que las operaciones válidas realizadas con la tarjeta serán las reflejadas de forma correcta y automática en el listado diario del ordenador de cada establecimiento ya que el servicio es automático, sin la presencia de OIL ALBERA, y por tanto sin firma, únicamente con la introducción por el cliente de su código PIN. El registro igualmente correcto de operaciones similares antes y después, así como los tickets emitidos por el 'Automat', serán pruebas suficientes del buen funcionamiento del sistema. El titular del contrato acepta, a efectos de comprobación y de justificación de las cantidades dispuestas mediante el uso de la tarjeta, como real y exacto el importe registrado por impresión mecánica y grabación magnética o con cualquiera de las dos'.
TERCERO.- Las estipulaciones transcritas hacen inoperantes las alegaciones base del recurso. La responsabilidad contractual de la demandada va más allá del pago por suministro a vehículos autorizados.
Aceptó la validez de las operaciones reflejadas en los tickets sin necesidad de firma, como es el caso de los controvertidos, de modo que es irrelevante el error padecido en la sentencia apelada al afirmar que dichos tickets están firmados, incurriendo en confusión con los emitidos en Xinzo de Limia también aportados, aunque ajenos a la reclamación.
Asumió la responsabilidad por uso indebido de la tarjeta hasta las 24 horas siguientes a la comunicación escrita a la actora de aquel uso o de la solicitud de bloqueo. En el caso, la petición de nueva tarjeta para el vehículo en cuestión es posterior a los repostajes discutidos y no consta comunicación escrita al respecto.
La demandada es la responsable de la confidencialidad del PIN, que solo ella conocía y cuya custodia le correspondía, de indiscutida necesidad como trámite final para el pago. Sin la introducción de ese código no sería posible la utilización de la tarjeta ni los cargos correspondientes, de ahí que no pueda estimarse desproporcionada o contraria a la buena fe la responsabilidad de pago establecida en el contrato.
Constituye mera alegación carente de prueba la posible clonación de la tarjeta que, en cualquier caso, no eximiría la obligación de la demandada frente a la actora, atendidos los términos del contrato, al margen de las posibles reclamaciones de la misma frente a terceros por el uso fraudulento. La recurrente no explica cómo pudo tener lugar la clonación si la tarjeta permaneció siempre en su poder ni como pudo conocerse el PIN que debía custodiar.
Es verdad que la testigo perito que analizó el tacógrafo del camión mantuvo la imposibilidad de su estancia en La Palme los días objeto de litis, pero no lo es menos la responsabilidad contractual asumida por la demandada y que el contrato no excluye la posibilidad de repostaje de otros vehículos autorizados con la tarjeta asignada a aquel en la que junto a su matrícula consta también el nombre de la empresa demandada siendo, además, de significar que la mencionada testigo perito sitúa el camión en España los días 1 y 2 de junio (Cataluña y Valencia) y parado entre el 2 y el 6 de junio, mientras que la propia demandada afirmó en la comunicación fechada el 1 de septiembre de 2017, dirigida al gestor de cobros de la actora, que en aquellas fechas el camión y su chófer se hallaban en una ciudad alemana.
Aun cuando se diese por cierto que el combustible no fue suministrado al camión, tal circunstancia no exime de responsabilidad a la recurrente pues el condicionado general del contrato concede a la actora derecho a la reclamación con independencia de las acciones que aquella pueda ejercitar frente a terceros.
Las normas sobre la carga de la prueba contempladas en el artículo 217 de la ley de enjuiciamiento civil no operan en este supuesto en beneficio de la recurrente, obligada a responder de la adquisición del combustible mediante la tarjeta en virtud de lo pactado.
Nos encontramos ante supuesto análogo a los contemplados en las sentencias de las Audiencias Provinciales de la Rioja, 13 de junio de 2017 ; Sevilla, 28 de junio de 2016 ; Albacete, 10 de marzo de 2016 ; y Ciudad Real, 24 de febrero de 2016 , que siguen criterio idéntico al aquí mantenido.
CUARTO.- En lo que atañe a las costas, la claridad del contrato impide apreciar dudas de hecho o jurídicas que lleven a apartarse del criterio del vencimiento objetivo acogido en la sentencia apelada, en recta aplicación del artículo 394 de la ley de enjuiciamiento civil .
Procede, en suma, el rechazo del recurso y confirmación de la sentencia apelada, con las matizaciones aquí efectuadas en relación con las razones jurídicas que le sirven de fundamento.
Al estimarse el recurso procede imponer las costas de la alzada a la parte apelante ( artículo 398 en relación con el 304 de la ley de enjuiciamiento civil ), así como la pérdida del depósito constituido para apelar ( disposición adicional 15ª LOPJ ).
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Mudanzas JU.RA.TRANS, S.L, la procuradora de los tribunales doña María González Nespereira, contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia, en autos de Juicio Verbal nº 61/18 , Rollo de apelación nº 615/18 , cuya resolución se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.Procede la pérdida de la totalidad del depósito constituido, al que se dará el destino legal.
Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso , recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días ante esta Audiencia.
Así por esta mi sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

