Sentencia Civil Nº 333, A...io de 2000

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06/07/2000

Sentencia Civil Nº 333, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 32 de 06 de Julio de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Julio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: HERRERO DE PADURA, MIGUEL

Nº de sentencia: 333

Resumen:
Impugnación de tasación de costas por indebidas. Se recurre la sentencia de Instancia que modifica el importe total de la minuta reclamada por la Procuradora. Esta Sala, en aplicación de los artículos 2.1 y 5.2 del Arancel de Procuradores, determina que la cuota reclamada era la correcta, puesto que en dichos preceptos se recoge que en los juicios de desahucio por falta de pago se devengarán la mitad de los derechos correspondientes en virtud de la Tabla general del Art.1 de dicho Arancel.

Fundamentos

Rollo: INCIDENTES 32 /2000

 

N U M E R O 333

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ÁNGEL MARIA JUDEL PRIETO, Pte.. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, DON DAMASO BRAÑAS SANTA MARIA, Magistrados

 

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a seis de julio de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número 32/2000, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de A Coruña, sobre IMPUGNACION TASACION DE COSTAS, entre partes, de la una y como apelante NEMESIO C, y de la otra, y como apelado ANA A, VICTOR y ANA PAULA M. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de A Coruña, con fecha 25 de octubre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas formulado por el Procurador Sr. Lado Fernández en nombre y representación de Doña Ana A y Doña Ana Paula M , y en consecuencia, mantengo los derechos reclamados por tasación de costas por importe de 3.372 pesetas, y modifico el importe total de la minuta reclamada por la Procuradora Sra. Meilán Ramos en su primer apartado, reduciendo al apartado del articulo 5.2 a la cantidad de 24.800, pesetas, por lo que el total de la tasación de costas importa un total de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTAS DOCE PESETAS, I.V.A., incluido. Sin costas.".

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día de ayer, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

 

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se aceptan los de la sentencia apelada, con excepción del segundo

 

PRIMERO.- Recurre la procuradora Dña. María Cristina Meilan Ramos, en representación de D. Nemesio C contra la sentencia de 25 de octubre de 1999 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de La Coruña, que estimo parcialmente el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas formulada por la representación de Dña. Ana A y Dña. Ana Paula M , en la que se modificó la minuta de derechos de la mencionada Procuradora a la cantidad de 38.712 pesetas, en lugar de la cantidad reclamada de 62.500 pts.

 

SEGUNDO .- Las normas aplicables son los artículos 2.1 y 5.2 del Arancel de Procuradores:

Siendo la cuantía del procedimiento en 3.828.000 pts., conforme a lo establecido en el art. 489 de la LEC, procede determinarla a los efectos de la aplicación de la Tabla general del art. 1 del Arancel, y habiéndose ejercitada una acción de desahucio por falta de pago de un local, tratándose, en consecuencia de proceso sobre arrendamiento sujeto a la legislación especial de Arrendamientos Urbanos, en el que no se reclama cantidad, la mencionada cuantía habrá de multiplicarse por tres para su determinación (Art. 2.1 del Arancel), lo que arroja una cantidad de 11.484.000 pts.

Aplicando la Tabla General del art 1, "hasta 15.000.000 millones", la resultante es 125.000 pts.

Conforme al art. 5.2 del Arancel, en los juicios de desahucio por falta de pago se devengarán, la mitad de los derechos correspondientes, lo que da la cifra de 62.5000 pts., es decir, la cantidad en que la Sra. Procuradora cifró sus derechos, a lo que hay que añadir los conceptos no discutidos, de 3.372, y el IVA, por lo que procede la estimación del recurso, sin hacer declaración en cuanto a las costas de esta apelación.

 

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

 

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María Cristina Meilan Ramas, en representación de D. Nemesio C contra la sentencia de 25 de octubre de 1999 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de La Coruña, debemos de revocar y revocamos parcialmente dicha resolución el sentido de mantener los derechos reclamados por tasación de costas de los derechos de la citada Procuradora en la cantidad de 76.411 pts, confirmando los demás extremos de la resolución mencionada, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de este incidente.

 

 

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