Última revisión
19/09/2006
Sentencia Civil Nº 334/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 117/2006 de 19 de Septiembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 334/2006
Núm. Cendoj: 03014370082006100360
Núm. Ecli: ES:APA:2006:2771
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCIÓN OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 117 ( 75 ) 06.
PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 733 / 04.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚM. 334/06
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a diecinueve de septiembre del año dos mil seis.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por LEPANTO, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ LUCAS, con la dirección del Letrado D. SIGFRIDO GOMIS-IBORRA PRADO; siendo la parte apelada EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, con la dirección del LETRADO DEL ESTADO, e impugnante de la sentencia D. Casimiro , representado por la Procuradora D.ª ALICIA CARRATALÁ BAEZA, con la dirección de la letrada D.ª ANA PAREDES GÓMEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Alicante, se dictó sentencia, de fecha 2 de marzo del 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Casimiro, contra D. Jose Antonio y la aseguradora Lepanto, declarando que ambos demandados adeudan a la actora la suma de 1.405'44 euros, a cuyo pago solidario les condeno.
2.- Los condenados abonarán igualmente los intereses legales en la forma prevista en el Fundamento de derecho Tercero de esta resolución.
3.- Los condenados abonarán las costas ocasionadas a la parte demandante.
4.- Desestimo íntegramente la demanda presentada por la parte actora frente al Consorcio de Compensación de Seguros , a quien absuelvo libremente de todas sus pretensiones, sin imposición a la demandante de las costas causadas al Consorcio."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo , en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 / 9 / 06, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso , en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
Frente a la sentencia de instancia se ha interpuesto recurso de apelación, y de lo alegado por el recurrente en el escrito de interposición del recurso no se advierte motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la Sentencia y adoptada por el Juzgador "a quo", la cual puede ser confirmada con solo dar por reproducidos, asumiéndolos, sus fundamentos. Con ello se daría cumplimiento a la obligación que el artículo 120 núm. 3 en relación con el artículo 24 núm. 1 de la Constitución Española impone a los Tribunales de motivar las resoluciones que dicten debidamente a fin de dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, y que permite, según ha señalado con reiteración la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (Sentencias 174/L987, 146/L980 , 27/L992, 175/1191 autos del mismo Tribunal Constitucional 688/89, y 956/88 ) la motivación por remisión a una Resolución anterior cuando la misma haya de ser confirmada, y precisamente porque en ella se exponen argumentos concretos y bastantes que sustentan cumplidamente la decisión en ella adoptada.
Poco más se puede añadir a lo que, con correctísima valoración de la prueba practicada y con acertada aplicación de las normas jurídicas aplicables al caso, se contiene en la Sentencia apelada.
Como bien dice el Juzgador de instancia, pretendiendo la aseguradora Lepanto eximirse de responsabilidad con la alegación de que el contrato de seguro que tenía concertado con el anterior propietario del automóvil quedó "anulado" o resuelto , debería, para poder entrar en posteriores disquisiciones, haber probado tal extremo. Y, como ya se advirtió en la resolución apelada, ninguna prueba existe de la pretendida anulación, pues el documento en el que presuntamente se plasmó ni siquiera está firmado por el tomador del seguro, ni tampoco se ha propuesto la testifical de éste para ratificarlo.
A falta de la prueba de este hecho, ha de cobrar virtualidad el innegable valor del FI.V.A.. Recordemos, sobre la trascendencia de dicho fichero , que entró en funcionamiento el día 14 de junio de 1.996, en base a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 30/1995, que estableció la obligación , para las entidades aseguradoras, de llevar un registro en el que constaran, al menos, la circunstancias relativas a la matrícula del vehículo, número de la póliza y período de vigencia de la misma, a la vez que le imponía la obligación a las citadas entidades aseguradoras de suministrar, al Ministerio de Economía, mediante la remisión al Consorcio de Compensación de Seguros de dicha información; obligación que se reguló por Resolución de la Dirección General de Seguros de 8 de marzo de 1996 , información que goza de la presunción de veracidad, salvo prueba en contrario, que dispone el artículo 23-3º del reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Por todo lo dicho, y sin necesidad de mayores razonamientos, se desestimará el recurso interpuesto.
SEGUNDO.-
De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la L.E.C. ., en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de derecho.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia , que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.
Fallo
FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de LEPANTO, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alicante, de fecha 2 de marzo del 2005 , en los autos de juicio verbal n.º 733 / 04, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de costas al apelante.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

