Sentencia Civil Nº 334/20...zo de 2006

Última revisión
15/03/2006

Sentencia Civil Nº 334/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1064/2005 de 15 de Marzo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 334/2006

Núm. Cendoj: 28079370242006100170

Núm. Ecli: ES:APM:2006:3046

Resumen:
Considera la Sala que es correcta la cuantía señalada de conformidad con lo dispuesto en el art. 146 del C.C y en base a la doctrina jurisprudencial existente, constante y pacífica desde abril de 1985 que dice: "la inicial indeterminación de los ingresos medios que mensualmente puede llegar a percibir el progenitor apartado de los hijos, no es obstáculo para que en atención a las necesidades de éstos, se fije su contribución a los alimentos en una suma determinada, sin perjuicio de su ulterior revisión y acomodación a los beneficios netos que, conocidos, puedan serle justificadamente atribuidos con precisión."

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00334/2006

Rollo nº: 1064/05

Autos nº: 603/03

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid

P. Apelante: D. Luis María

Procurador: Dª. Mª EUGENIA CARMONA ALONSO

P. Apelada: Dª. Olga

Procurador: D. RAFAEL NUÑEZ PAGAN

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 3 3 3

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid a quince de marzo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre medidas en relación a hijo extramatrimonial nº 603/03; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid ; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Luis María, representado por la Procuradora Dª. Mª EUGENIA CARMONA ALONSO; y de otra, como parte apelada, Dª. Olga, representada por el Procurador D. RAFAEL NUÑEZ PAGAN; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 3 de junio de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:"Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador D. Rafael Núñez Pagán en nombre y representación de D. Olga, contra D. Luis María debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones paterno filiales con su hija Mónica, con la adopción de las medidas que constan en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente resolución y que en aras de la brevedad se tienen aquí por reproducidas. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 456,2 LECn ).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Luis María a fin de conseguir su revocación; y la Sala, en su lugar, señale a favor del recurrente el régimen de visitas y vacaciones que suplica en el escrito de fecha 23 de julio de 2005; así como la patria potestad compartida y una pensión de alimentos para la hija y a cargo del recurrente en cuantía de 100 € mensuales actualizable con arreglo al I.P.C.

CUARTO.- Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 10 de octubre de 2005.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La solución a dar para resolver el presente recurso de apelación es sencilla, de simple entendimiento y por ello y por compartirse el criterio y lo resuelto por el órgano "a quo" no es preciso que nos alarguemos en argumentaciones jurídicas. En efecto en cuanto a las visitas y vacaciones, se comparte lo dicho del poco interés mostrado por el apelante para relacionarse con su hija; por lo que es correcto que al momento presente las mismas no se señalen, amén de desconocerse sus condiciones de vida como muy bien indica el órgano "a quo". En cuanto al ejercicio exclusivo por la madre de la patria potestad es efecto jurídico lógico del último párrafo del artículo 156 del C. Civil ; pero sin perjuicio de lo que seguidamente se dispone en dicho precepto y párrafo; es decir, que el apelante puede solicitar el ejercicio conjunto y el juez valorar en interés de la hija y las circunstancias que concurran, si ello es procedente. En el presente cauce procesal, en el momento idóneo para pedir, en el acta de vista de los folios 66 y 67, no compareció ni el propio Sr. Luis María ni su Procuradora,; luego, lógicamente, esta parte, en este momento procesal, que, se insiste, era el idóneo para alegar y pedir, nada se dijo. El Sr. Luis María deberá buscar otro momento procesal para solicitar este ejercicio conjunto y en ese momento valorar la situación para su otorgamiento. Hoy por hoy es correcto atribuírselo en exclusiva a la madre, como se ha hecho por lo que procede confirmar la sentencia de instancia en estos puntos de régimen de visitas, vacaciones y patria potestad.

SEGUNDO.- Igualmente procede desestimar el motivo relativo a la cuantía de la pensión de alimentos; considerándose correcta la cantidad señalada por el órgano "a quo" de 300 € mensuales para la hija y a cargo del padre y ello por tres motivos; en primer lugar de conformidad con lo dispuesto en el art. 770 de la L.E.C . de considerar al Sr. Luis María conforme con la pretensión económica de la demandante de fijar en el caso una pensión de alimentos para la hija a cargo del padre en cuantía razonable; en segundo lugar, la cuantía es razonable y cuantificada por el Ministerio Fiscal que si siempre y en todo tipo de procesos es el fiel custodio de la juridicidad, en este ámbito de familia está, además, especialmente ocupado y preocupado por el "bonum filii" y en el acto de la vista de los folios 66 y 67 del C.C. a la que compareció, se reservó emitir informe; y, efectivamente, lo hizo al folio 95 y pidió 300 € mensuales para la hija; y, en tercer y último lugar; es correcta la cuantía señalada de conformidad con lo dispuesto en el art. 146 del C.C . y en base a la doctrina jurisprudencial existente, constante y pacífica desde abril de 1985 que dice: "la inicial indeterminación de los ingresos medios que mensualmente puede llegar a percibir el progenitor apartado de los hijos, no es obstáculo para que en atención a las necesidades de éstos, se fije su contribución a los alimentos en una suma determinada, sin perjuicio de su ulterior revisión y acomodación a los beneficios netos que, conocidos, puedan serle justificadamente atribuidos con precisión." Como se viene diciendo, nada impide que D. Luis María, en otro procedimiento precise sus totales y reales ingresos para que puedan serle justificadamente atribuidos con precisión; hoy, de lo actuado y por lo que se lleva dicho; 300 € al mes de pensión de alimentos es correcto.

TERCERO.-Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C ., no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Luis María, representado por la Procuradora Dª. Mª EUGENIA CARMONA ALONSO, contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2005; del Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid; y dictada en autos sobre medidas en relación a hija extramatrimonial número 603/03; seguidos con Dª. Olga, representada por el Procurador D. RAFAEL NUÑEZ PAGAN; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En Madrid en el día de la fecha se publica la misma por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ. Doy fe.

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