Sentencia Civil Nº 334/20...yo de 2006

Última revisión
29/05/2006

Sentencia Civil Nº 334/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 311/2006 de 29 de Mayo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LAHOZ RODRIGO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 334/2006

Núm. Cendoj: 46250370072006100404

Núm. Ecli: ES:APV:2006:2281

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Paterna, sobre daños y perjuicios por incumplimiento de contrato. De los hechos probados se desprende que no es imputable a la demandada un incumplimiento contractual, no solo porque corresponde a la demandante contratar a los profesionales que integrarían la dirección facultativa de la obra que afectaba a elementos estructurales, sino también porque de las periciales practicadas se concluye que la obra estaba correctamente ejecutada y que todos los vicios o defectos que se denunciaban en el informe pericial aportado con la demanda no resultaron probados al ser contradicho por los dos informes periciales. En modo alguno puede interpretarse el suplico como un allanamiento parcial cuando concluye con que se desestime la demanda y se declare el derecho a percibir 1224,86 euros ya ofrecida, lo que no equivale a una aceptación de condena, sino a la confirmación del ofrecimiento de pago a cambio de la recuperación del material y maquinaria.

Encabezamiento

1

Rollo nº 000311/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 334

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D.JOSÉ ANTº LAHOZ RODRIGO

Dª.PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000599/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PATERNA entre partes; de una como demandante - apelante/s Raquel dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MANUELA CANET SUAREZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª ESTRELLA VILAS LOREDO, y de otra como demandada, - apelado/s CONSTRUCCIONES AEDES CB dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICTOR GINER SANCHEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARGARITA SANCHIS MENDOZA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ ANTº LAHOZ RODRIGO.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PATERNA , con fecha 8-7'05 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda presentada por el Procurador Sra. Vilas Loredo, en hombre y representación de doña Raquel , contra Construcciones Aedes, C.B. representada por el procurador Sra. Sanchis Mendoza DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos contenidos en el sentido de demanda, condenando a la parte actora al abono de las cotas procesales.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 24 de mayo de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que se infringe el articulo 218 de la L.E .C, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que condene a la demandada a pagar el importe de 1.224,86 euros sin efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas de primera instancia.

La parte demandante-apelante denuncia vicio de incongruencia "ultra petita" de la sentencia recurrida al no estimar, al menos, la petición aceptada por la demandada de que la condena fuera en todo caso de 1.224,86 euros, como se desprende del suplico de la contestación, por lo que el juzgador de instancia no puede otorgar menos de lo admitido por el demandado. Para analizar adecuadamente el motivo de apelación es necesario referirse a las pretensiones ejercitadas y a la posición mantenida por la demandada en el juicio, resultando lo siguiente: a) La demandante instó una demanda de reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de un contrato de arrendamiento de obra concertado para la ejecución de la rehabilitación de un inmueble de su propiedad; los importes que se reclamaban ascendían a un total de 27.245,59 euros, según el siguiente desglose: 11.750 euros en concepto de obras de apuntalamiento y reparación, 522 euros por el informe pericial, 12.000 euros como cantidad entregada a cuenta y 2.973,29 euros por alquileres; la demandada se opuso a la demanda al considerar que ningún incumplimiento del contrato había realizado, es más, oponía la correcta ejecución de las obras presupuestadas y la imposibilidad de concluirlas al obligarle la demandante a salir de la obra y, por último, alegaba que, en todo caso, la condena no podría exceder de 1.224,86 euros que es la diferencia entre lo entregado a cuenta por la demandante, 12.000 euros, y la obra ejecutada hasta el momento en que se le hizo salir de la obra; c) La sentencia de instancia desestimó la demanda y consideró que ningún incumplimiento del contrato era imputable a la demandada por lo que condenó a la demandante al pago de las costas.

Aunque no constituye objeto de este recurso valorar los hechos que integran la demanda, este tribunal debe señalar que no es imputable a la demandada un incumplimiento contractual, no solo porque corresponde a la demandante contratar a los profesionales que integrarían la dirección facultativa de la obra que afectaba a elementos estructurales, sino también porque de las periciales practicadas se concluye que la obra estaba correctamente ejecutada y que todos los vicios o defectos que se denunciaban en el informe pericial aportado con la demanda no resultaron probados al ser contradicho por los dos informes periciales que aceptaban la corrección de las obras de refuerzo y de la intervención sobre elementos estructurales pese a no estar dirigido por persona técnica. Se trata de una demanda totalmente infundada y carente de prueba, tanto en lo referente a la necesidad de efectuar obras de reparación sobre la obra ejecutada por la demandada como por los importes que se reclaman, totalmente injustificados al no aportar las facturas y justificantes de pago.

En ese contexto debe valorarse si la contestación a la demanda contempla un allanamiento parcial por el importe de 1.224,86 euros y para ello nos remitimos a la redacción del suplico que establece: " SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado......., se dicte sentencia en la que con desestimación de la demanda se declare exclusivamente el derecho de la actora a percibir la cantidad de 1.224,86 euros ya ofrecida a esta. Y todo ello con imposición de costas a la demandante." Si atendemos al contenido de la contestación a la demanda se formulaba una clara oposición a la pretensión indemnizatoria y se aducía que, en todo caso, se mantenía el ofrecimiento de 1224,86 euros que ya se le habia comunicado a la demandante en fecha 8 de junio de 2004, anterior a la presentación de la demanda, cuando para solucionar extrajudicialmente el asunto, tras la salida de la obra, se le ofrecía 1224,86 euros en concepto de liquidación previa devolución de los materiales y herramientas que quedaban en la vivienda, siendo rechazado. Por lo tanto, al margen de ser una alegación en defensa de la posición de la demandada tendente a demostrar que intentó llegar a una solución extrajudicial sobre la base de valorar el trabajo efectivamente realizado, tesis que sigue sosteniendo y que se ha reconocido en la sentencia de instancia, la sentencia de instancia al desestimar en su integridad la demanda confirma que ningún incumplimiento es imputable a la demandada por lo que no tiene cabida ni como allanamiento parcial ni como aceptación tácita de los hechos que se le condene a reintegrar ese importe cuyo ofrecimiento se condicionaba a la recuperación del material y maquinaria que quedó en deposito en la obra. El hecho de que se mantenga ese ofrecimiento en nada afecta a la posición de las partes en el procedimiento, máxime cuando la demandante tan solo se refiere a el como modo de evitar una condena en costas en primera instancia que, a criterio de esta sala, resulta totalmente merecida por lo artificial de la reclamación y por su falta de prueba. En modo alguno puede interpretarse el suplico como un allanamiento parcial cuando concluye con que se desestime la demanda y se declare el derecho a percibir 1224,86 euros ya ofrecida, lo que no equivale a una aceptación de condena, sino a la confirmación del ofrecimiento de pago a cambio de la recuperación del material y maquinaria.

Procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 398-1 de la L.E.C ., al desestimar el recurso, procede imponer las costas de ésta instancia a la apelante.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. Estrella C. Vilas Loredo en representación de Raquel contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Paterna, debemos confirmarla, imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta instancia.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.- JOSÉ ANTº LAHOZ RODRIGO.- PILAR CERDAN VILLALBA .- Rubricado.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr., Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a 29 de mayo de dos mil seis. V.Vallet.- Rubricado.

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