Última revisión
12/05/2009
Sentencia Civil Nº 334/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 128/2009 de 12 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 334/2009
Núm. Cendoj: 28079370102009100574
Núm. Ecli: ES:APM:2009:18677
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00334/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7001998 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 128/2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 186/2006
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 51 DE MADRID
De: Clemente
Procurador: PILAR GEMA PINTO CAMPOS
Contra: DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, MINISTERIO FISCAL
Procurador: ABOGADAO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a doce de Mayo de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 186/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 51 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Clemente , representado por la Procuradora Sra. Dª Gema Pinto Campos y defendido por Letrado, y de otra como apelada demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representado y defendida por el Abogado del Estado, con la asistencia del Ministerio Fiscal, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 51 de Madrid, en fecha 14 de Julio de 2.008, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la Procuradora Sra. Pinto Campos, en representación de D. Clemente y en su consecuencia debo denegar y deniego las pretensiones deducidas en el presente procedimiento, absolviendo al Ministerio Fiscal y la Dirección General de los Registro y el Notariado de las mismas. Se hace expresa imposición a la actora en las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 15 de Abril 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de Mayo de 2.009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 27 de Mayo de 2.003, en la República Dominicana, se celebró matrimonio entre D. Clemente y Doña Miriam .
Tras solicitar la inscripción de dicho matrimonio en el Registro Civil español, se acordó por el encargado del Registro Civil Central tramitar el correspondiente expediente, practicándose la audiencia reservada de cada uno de los contrayentes, para finalmente denegar la inscripción del matrimonio, mediante acuerdo de fecha 18 de Octubre de 2.004, siendo confirmado mediante resolución de 19 de Mayo de 2.005, dictada por la Dirección General de Registros y del Notariado.
La Procuradora Doña Pilar Gema Pinto Campos, en representación de D. Clemente , interpuso demanda, interesando la revocación y anulación de la resolución de 19 de Mayo de 2.005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se confirma el Acuerdo de 18 de octubre de 2.004 que deniega la inscripción del matrimonio celebrado, acordando la inscripción con plenos efectos civiles en España de dicho matrimonio. En fecha 14 de Julio de 2.008 se dictó Sentencia desestimando la demanda.
Contra dicha Sentencia la parte actora ha interpuesto recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El primer motivo de apelación se centra en el hecho de que la Sentencia incurre en error al valorar la prueba.
A dichos efectos, consideramos que tiene especial trascendencia la audiencia reservada de cada uno de los contrayentes, los cuales incurren en las contradicciones que se indican en el fundamento de derecho segundo de la resolución recurrida, entre otras las manifestaciones contradictorias sobre la fecha en que se conocieron. Si bien, la prueba que evidencia que la celebración del matrimonio tenía un fin determinado que escapaba a la finalidad del mismo, fue lo manifestado por D. Clemente en dicha audiencia, indicando "Que fue todo muy rápido. Que conoció a su esposa a primeros de Mayo de 2.003. Que empezaron a salir juntos, y que su esposa le dijo que se quería venir a España y que si le podría arreglar los papeles el dicente, y si se podría casar con ella. Que el único fin del matrimonio es el poder conseguir su esposa un visado para venir a España", añadiendo que desconoce si, antes de contraer matrimonio con él, su esposa era soltera o divorciada, que sabe que tenía dos hijos, si bien no sabe sus nombres.
Dichas manifestaciones nos conducen a entender que no existía una relación entre los interesados que abocase en el matrimonio, sino a conseguir un fin distinto y contrario a la legalidad vigente en España.
Por otra parte, hemos de acudir al Reglamento del Registro Civil (Decreto de 14 de noviembre de 1.958, actualizado en BOE de 19 de septiembre de 1.986 ), que en su artículo 256 establece lo siguiente: "A salvo de lo dispuesto en el artículo 63 del Código Civil y en los artículos 239, 252 y 255 de este Reglamento , se inscribirán, siempre que no haya dudas de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la Ley española, los matrimonios que consten por cualquiera de los documentos siguientes:... 3 . Certificación expedida por funcionario del país de celebración", si se generasen dudas al respecto, la inscripción podría llevarse a cabo previa tramitación de expediente, en el que se acreditará debidamente la celebración en forma del matrimonio, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 257 del referido Reglamento .
En definitiva, el Encargado del Registro Civil Central consideró, en su día, que el matrimonio celebrado entre D. Clemente y Doña Miriam ofrecía dudas sobre su validez, procediendo a la tramitación del expediente, a tenor del precepto anteriormente citado, lo cual excluye la presunción de validez argumentada por el recurrente.
TERCERO.- En cuanto a la doctrina y normativa de la Dirección General de Registros y del Notariado, la finalidad concreta de sus resoluciones, a los efectos que aquí nos ocupan está encaminada a que los matrimonios celebrados fuera de España se ajusten a los requisitos exigidos en la Ley española para posteriormente proceder a su inscripción.
El consentimiento matrimonial es uno de los requisitos exigidos para la existencia válida de un matrimonio, según disponen los artículos 45 y 73 del Código Civil , entendiendo que dicho consentimiento está encaminado a constituir un matrimonio del que derivan los derechos y deberes contemplados en los artículos 66 y siguientes del Código Civil . Por ello el matrimonio que persigue como único fin la obtención de un visado por parte de la esposa para poder venir a España, como indicó el Sr. Clemente , se encuentra carente del consentimiento matrimonial al que nos venimos refiriendo.
Por otra parte, no obra en autos prueba alguna que ponga de manifiesto que al menos uno de los contrayentes actuó de buena fe al contraer matrimonio (artículo 78 C.Civil ), como pretende el recurrente.
En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán al apelante las costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el Recurso Interpuesto por la Procuradora Sra. Pinto Campos, en representación de DON Clemente , contra la Sentencia dictada en fecha 14 de Julio de 2.008, por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 51 de Madrid , en autos de Juicio Ordinario Nº 186/2006, debo confirmar y confirmo dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala 128/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
