Última revisión
22/09/2009
Sentencia Civil Nº 334/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 187/2009 de 22 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 334/2009
Núm. Cendoj: 36038370032009100336
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00334/2009
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 334/2009
En PONTEVEDRA, a veintidós de Septiembre de dos mil nueve
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 299/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ponteareas (Rollo de Sala número 187/2009) en el que son partes como apelante: D. Jesús Ángel ; y como apelado: Dª Maite ; EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 12 de enero de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. García Gómez, en nombre y representación de D. Jesús Ángel , y la reconvención formulada por el Procurador Sr. Magán Alvarez, en nombre y representación de Dña Maite , debo acordar y acuerdo: Primero.- Se atribuye la guarda y custodia de la menor Soledad , nacida en Vigo el día 4 de diciembre de 2007, a la madre, Dña. Maite , continuando la patria potestad compartida por ambos progenitores. Segundo.- Se establece para el padre, D. Jesús Ángel , la obligación de contribuir a los alimentos de su hija menor Soledad en la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que Dña Maite designe al efecto, y actualizables anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC. Tercero.- Se establece a favor del padre D. Jesús Ángel , el siguiente régimen de visitas: D. Jesús Ángel podrá estar con la menor Soledad y tenerla en su compañía todos los sábados de once de la mañana a dos de la tarde en el Centro Aloumiño de Vigo, sin perjuicio de que este horario deba ser acomodado a la disponibilidad del centro, debiendo la madre o la persona que ésta designe trasladar a la menor a dicho centro. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Jesús Ángel , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Dª Maite ; y por El Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 27 de abril de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- La sentencia apelada estableció medidas paternofiliales respecto a la menor Soledad - nacida en 4-12-2007, fruto de la relación sentimental de los litigantes, Jesús Ángel y Maite -, atribuyendo la guarda y custodia a la madre con patria potestad compartida, fijando alimentos mensuales de 150 euros que deberá abonar el padre, y concretado a favor de ésta un régimen de visitas supervisado en el Centro Aloumiño de Vigo entre las 11 y 14 horas de los sábados, en aplicación de arts. 142ss, 159, 160 y concordantes CC .
Se alza en apelación el progenitor, pretendiendo que se modifique el lugar de desarrollo de las visitas, y que se rebaje "prudencialmente" la pensión alimenticia.
SEGUNDO.- Procederá refrendar, en primer término, el régimen de visitas de la hija de 1 año de edad, teniendo en sustancial consideración que los graves problemas de alcoholismo del padre -reconocidos y desencadenantes incluso de autolisis- hacen aconsejable la actuación de los técnicos especialistas del Centro Alumiño de Vigo, en régimen, por el momento, de estricta supervisión en beneficio de la menor. No se entiende factible la propuesta presencia de familiares, dada las tensas relaciones demostradas en juicio, en concreto respecto a la abuela materna, Inmaculada .
Respecto a la fundamental obligación paterna alimenticia, se alega situación de incapacidad económica, no constan probados ingresos o subsidios en la actualidad, pero entiende el Tribunal que, viviendo el alimentante en León apoyado por su familia, anunciando "ayuda por lo de la pierna" en Sala, y ponderando la esencial trascendencia de la obligación económico-familiar, debe estimarse puntual la situación de desempleo y pasividad de quien, a sus 49 años, no puede rehuir deber fundamental, sin perjuicio de la simultánea obligación de sostenimiento de un segundo hijo, fruto de distinta relación. Se fijan, en definitiva, alimentos en cantidad mensual de 100 euros, considerada como mínimo vital que podría ser objeto de variación al alza en cuanto mejore la situación económica del padre.
Prosperará en parte, pues, el recurso.
TERCERO.- La complejidad del objeto familiar estudiado determinará el no pronunciamiento en costas de la alzada, según arts. 398 y 394 LEC .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mercedes García Gomez en nombre y representación de D. Jesús Ángel , y revocar en parte la sentencia impugnada, dictada en fecha 12 de enero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ponteareas , en el exclusivo sentido de rebajar de 150 a CIEN (100) euros mensuales la cantidad por alimentos mensuales, acordada en el punto segundo del fallo de la resolución. Ello manteniéndose modo de pago y actualizaciones, así como el íntegro contenido del fallo en materia de guarda y custodia, patria potestad y régimen de visitas. Y sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
