Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 334/2010, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 345/2010 de 08 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Girona
Ponente: SOLER NAVARRO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 334/2010
Núm. Cendoj: 17079370012010100241
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 345/2010
Autos: procedimiento ordinario nº: 454/2006
Juzgado Primera Instancia 4 Blanes
SENTENCIA Nº 334/10
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña María Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, ocho de octubre de dos mil diez
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 345/2010, en el que ha sido parte apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 , representada esta por la Procuradora Dña. MONTSERRAT LLOVET CARBONELL, y dirigida por el Letrado D. MATÍAS PUIG BASSAS; y como parte apelada la entidad JCV & FILLS, S.L., representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. RAMIR JOSÉ BASCOMPTE DALMAU.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 4 Blanes, en los autos nº 454/2006 , seguidos a instancias de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 , representada por el Procurador D. FERRAN JANSSEN CASES y bajo la dirección del Letrado D. MATÍAS PUIG BASSAS, contra la entidad JCV & FILLS, S.L., representada por la Procuradora Dña. MARÍA DOLORS SOLER RIERA, bajo la dirección del Letrado D. RAMIR JOSÉ BASCOMPTE DALMAU, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO íntegramente la DEMANDA interpuesta por el procurador de los tribunales D. Ferran Janssen Cases en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 contra la entidad mercantil JVC & Fills, S.L., representada por la procuradora de los tribunales Sra. Maria Dolors Soler Riera y declaro la ilegalidad de las alteraciones efectuadas por la demandada en el elemento comunitario destinado a aparcamiento exterior consistentes en:
- Eliminación de las escaleras originales de acceso al aparcamiento exterior y creación de nuevo acceso.
- Realización de agujero en el forjado del aparcamiento exterior e instalación de torre metálica de ventilación de 8 metros de altura por dos de diámetro.
- Colocación de rótulos publicitarios.
- Construcción de una caseta de obra de dimensiones de 4 metros por 1,60 metros en el acceso al aparcamiento exterior desde la calle Pere Codina i Mont.
Condeno a JVC & Fills, S.L. a la demolición de las citadas alteraciones a fin de restablecer a su primitivo estado el elemento comunitario destinado a aparcamiento exterior, debiendo en el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la presente resolución efectuar las siguientes obras en el edificio Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 de la localidad de Lloret de Mar, con apercibimiento de ser realizado su costa:
- Eliminación del nuevo acceso al aparcamiento exterior y restitución de las escaleras originales de acceso.
- Eliminación del agujero en el forjado del aparcamiento exterior y de la torre metálica de ventilación, con restitución del forjado original.
- Eliminación de rótulos publicitarios situados fuera de la ubicación autorizada en la fachada.
- Apertura del acceso al aparcamiento exterior desde la calle Pere Codina i Mont y derribo de la caseta de obra de dimensiones de 4 metros por 1,60 metros construida en él.
Las costas devengadas en esta instancia por la demanda interpuesta se imponen a la parte demandada.
ESTIMO parcialmente la DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la procuradora de los tribunales, Sra. Maria Dolors Soler Riera, en nombre y representación de la entidad mercantil JVC & Fills, S.L. contra la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , y declaro el derecho de la demandante reconvencional a instalar aparatos de refrigeración, calefacción o similares en los tejados de las salas de máquinas de los ascensores, debiendo pasar los tubos de agua por el interior de los tubos de plancha de 30 cm. que pasan por las chimeneas.
La sociedad JVC & Fills, S.L. deberá efectuar las obras de conexión sin alteración del resto del edificio, causando la mínima incomodación a los restantes copropietarios y previa comunicación al legal representante de la Comunidad demandante en el plazo de seis meses desde la notificación de la presente resolución y en los siguientes términos:
- Collar los tubos en la pared de la chimenea con abrazaderas cada tres metros, accediendo al pasillo comunitario en las 6 plantas del edificio B y el edificio A.
- Montar cada máquina de aire acondicionado en un tejado de los cuartos de maquinaria de ascensores, pasando las tuberías de agua por los 6 tubos de 30 cm, previa comprobación de la resistencia de la estructura de las salas de máquinas de los ascensores.
- Cambiar las actuales máquinas refrigeradoras por otras con ventiladores tipo axial y aptas para su instalación a la intemperie con menor volumen de ruido y vibraciones e impacto visual.
- Los tubos de agua atravesarán la planta baja de la entidad nº 4, adoptando la solución decorativa adecuada para camuflarlos.
Las costas causadas en esta instancia por la demanda reconvencional se imponen a cada una de las partes, debiendo abonar las comunes por mitad".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 19/5/2008 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María Isabel Soler Navarro.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , el pronunciamiento de la sentencia en cuanto a la estimación parcial de la misma y las consecuencias derivadas de ello en materia de costas, alegando que la misma carecía de objeto, al no discutirse por la parte recurrente el derecho de la actora reconvencional a instalar los aparatos de refrigeración y ventilación en la cubierta del tejado del edificio, que es lo que se pedía en la demanda reconvencional y en cuanto a la solución técnica la sentencia acoge la prevista en los propios Estatutos de la Comunidad en la Norma 11, y en consecuencia la actora con su reconvención estaba pidiendo algo ya preexistente a dicha reclamación por estar ya reconocido estatutariamente, solicitando se desestime la misma y se impongan las costas a la actora reconvencional.
SEGUNDO.- Si bien la parte recurrente en esta alzada mantiene que la solución que acoge la sentencia ya esta recogida en las normas estatuarias y en consecuencia la demanda reconvencional era inútil, debe señalarse que la misma al contestar la demanda reconvencional, si bien ya manifestó que la solicitud de que se declarase su derecho a instalación de aparatos de refrigeración, calefacción, ventiladores o similares, era absurda ya que nunca se habían opuesto, pero a lo que si se oponían es a que la misma se ejecutase en contra de lo establecido en la Norma 11 de los Estatutos de la Comunidad. Es lo cierto que en la audiencia previa, no solo nada se invoco sobre la inexistencia de objeto de la demanda reconvencional, sino que al momento de fijar los hechos controvertidos, en cuanto a la demanda principal quedaron fijados en: la legalidad de unas obras hechas en un elemento comunitario sin autorización de la Comunidad " y en cuanto a la demanda reconvencional " que eran el reverso de lo pedido por la actora, alegando que si bien nadie discute su derecho a tener un sistema de de climatización, dice que la propuesta que realiza la parte actora para tal climatización es inviable "., y en la demanda reconvencional se solicita la designa judicial de perito para determinar desde un punto de vista técnico y normativo, de entre los dos previstos en los Estatutos, para pasar las conducciones exteriores de la unidad refrigeradora sita en la planta subterráneo". Y esto es lo que resuelve la sentencia. La discrepancia existía y la prueba evidente de que existía es que fueron necesarias hasta tres pruebas periciales y la sentencia de Instancia acoge, una de las dos opciones existentes, fundamentándolo en que es la que respecta la normativa de obligado cumplimiento y las ordenanzas municipales de aplicación.
Es decir la discrepancia no era tanto de determinar el derecho a su instalación, que en esto si que no existía controversia ni se le negaba su derecho, sino la forma de llevar acabo su ejecución en base a las dos opciones posibles y por ello es que la sentencia acoge parcialmente la demanda y no íntegramente y que en esta alzada deberá confirmarse, al ser acorde con los hechos que han sido objeto de controversia a lo largo del proceso y con las consecuencias derivadas, en materia de costas contenida en el Art. 398.2de la L.E.C . en caso de estimación parcial de la demanda, que la sentencia apelada ya recoge.
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva a que se haga expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente (Art. 398 L.E.C .)
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 , contra la Sentencia de fecha 19 de mayo de 2009, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 DE BLANES en los autos de procedimiento ordinario 454 /2006, de los que este Rollo dimana, CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE el Fallo de la misma, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta y transitoria tercera de la LEC 1/2000 , contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal, si concurre alguno de los motivos previstos para esta clase de recurso y se interpone conjuntamente con el recurso de casación.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada - Ponente Dña. María Isabel Soler Navarro, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.

