Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 334/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 322/2010 de 17 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PEDROSA LOPEZ, JOSE RAFAEL
Nº de sentencia: 334/2010
Núm. Cendoj: 27028370012010100275
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00334/2010
S E N T E N C I A nº 334
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, diecisiete de junio de dos mil diez.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 322/2.010, dimanante del Juicio Ordinario n.º 1.225/2.009 seguido en
el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo apelante el demandado RECAMBIOS FRAIN S.L., representado/a por el/la
procurador/a Sra. Arias Regueira y asistido/a del letrado/a Sra. Real Serén y apelado/a el demandante Don Melchor , representado/a por el
procurador/a Sra. Erlina Sabariz actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 19 de febrero de 2.010, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña. Elrina Sabariz García, en nombre y representación de D. Melchor , contra la entidad Recambios Frain S.L., declaro que la demandada debe abonar al actor la suma de ocho mil doscientos veintiocho euros con treinta y seis céntimos (8.228,36 euros) con los intereses legales desde la interpelación judicial, condenándola a abonar dicha suma y a estar y pasar por tales pronunciamientos. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la demandada.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Recambios Fraín S.L., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que, a continuación, se expone, y
PRIMERO.- Solicita el recurrente que con fundamento en la "exceptio non rite adimpleti contractus" y en la consiguiente plus petición también aducida se reduzcan los honorarios del actor (la cantidad pedida) en medida proporcional a las deficiencias constatadas en su actuación profesional, manteniendo la parte apelada la inexistencia de tales deficiencias y que la reducción de minutas es un hecho nuevo que no puede introducirse ahora. Pues bién, respecto a esto último es claro que al pedir la reducción de la cantidad solicitada como honorarios se está solicitando una reducción de minutas (plus petición) que son la base de aquéllas y ello ya se hizo en la contestación a la demanda, pero las normas son meramente orientativas por lo que, en definitiva, lo que se trata de ver es si hubo deficiencias que aconsejen la moderación solicitada. La "exceptio non rite adimpleti contractus" atiende no al incumplimiento del contrato como es sabido sino al contrato no cumplido adecuadamente, es decir, en casos como el presente cuando no se obró con toda la diligencia profesional necesaria. Siendo cierto que la relación de arrendamiento de servicios abogado-cliente no es de resultado sino que consiste en una obligación de medios no lo es menos que es exigible dentro de tal relación al abogado que éste agote o lleve a cabo toda la diligencia profesional necesaria. Ahora bién, el exámen de la diversa documentación obrante en los autos lleva a una conclusión que no coincide exactamente con la de la juzgadora de instancia ya que en algunos casos se advierte la falta de actuaciones que complementarían las ya realizadas en orden a una mayor efectividad del bien pretendido, específicamente en lo que se refiere a la prontitud en las actuaciones a efectuar, correspondientes averiguaciones y anotaciones y solicitud de nuevos embargos, pero por otro lado no puede decirse que el cliente que está a su vez obligado en aras al buen fin del encargo a suministrar las noticias necesarias para que el trabajo a desarrollar por su abogado tenga mayores posibilidades de éxito y de lo actuado se advierte cierta negligencia en el comportamiento del cliente en estos supuestos, al parecer, por antigua amistad con el inicial demandado, por todo lo cual se está, en definitiva, en el caso de moderar la responsabilidad obligacional fijando en un 60% de lo reclamado la cantidad a abonar al demandante-apelado por el demandado-apelante, por todo lo cual se está en el caso de estimar el recurso formulado en el sentido indicado, revocando parcialmente la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Dado que se estima sólo parcialmente la demanda inicial de las actuaciones no procede una expresa condena en las costas de la primera instancia (Art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y dado que se estima el recurso no procede una expresa imposición de las de esta alzada. (Art. 398.2 de la Ley Procesal Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso formulado contra la sentencia dictada en fecha 19 de Febrero de 2.010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de esta ciudad debemos confirmar y confirmamos la misma, revocándola en el único sentido de rebajar la cantidad que la demandada debe abonar al actor en 4.937,01 euros, manteniendo lo restante de la meritada sentencia y sin hacer expresa imposición de costas en ninguna de las instancias.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
