Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 334/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 237/2010 de 08 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON
Nº de sentencia: 334/2010
Núm. Cendoj: 30030370012010100319
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00334/2010
SENTENCIA Nº 334/10
En la Ciudad de Murcia a ocho de junio de 2010.
Habiendo visto en grado de apelación el Iltmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don Cayetano Blasco Ramón, por haberle correspondido en reparto los autos de juicio Verbal núm. 1405/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Dª. Encarna , representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes, y defendida por el Letrado Sr. Usero Monserrate, y como demandada, y en esta alzada apelada, Eugenio , representado por la Procuradora Srª. Barroso Hoya, y defendido por el Letrado Sr. Miguel López Díaz.
Juzgándose las actuaciones por un sólo magistrado al amparo de la L.O. 1/2009 .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha 21 de octubre de 2009 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador José Julio Navarro Fuentes en nombre y representación de Encarna , se condena al demandado Eugenio al pago a la demanda de la cantidad que resulte por simples operaciones aritméticas como se ha expuesto en el último párrafo del Segundo de los Fundamentos de Derecho de esta resolución, que devenga intereses legales desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago; sin imposición de costas".
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 237/2010 , designándose Magistrado por turno de reparto.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone recurso de apelación la Srª. Encarna , a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en la instancia, solicitando le sean concedidos los conceptos 2 y 3 que le han sido rechazados, que respecto al concepto 4 se tenga en cuenta la complejidad del escrito, y que en el concepto 5 se aplique la norma 116 prevista para reclamaciones de derechos, argumentando sobre todo ello.
SEGUNDO.- En cuanto al concepto 2 ( sesión con traumatólogo Sr. Teodoro con salida de despacho), procede acoger las alegaciones de la apelante defendiendo la legalidad de su reclamación, pues es un hecho acreditado que la letrada acompañó al demandado a la consulta con el traumatólogo, con lo cual hemos de presumir, partiendo de la constatación de ello, que lo hizo en cuanto letrada y dentro del ámbito del contrato de arrendamiento de servicios existente entre ambos, el cual, si bien se concluyó de forma verbal, hemos de entender que abarcó todas aquellas actividades en las que intervino para alcanzar el fin perseguido de que a su cliente le reconocieran una minusvalía, sin que sea de excluir la citada, pues con independencia de que su presencia fuere, o no, necesaria, lo cierto es que la acompañó y tuvo que consumir su tiempo en una actividad relacionada con el servicio para el que había sido contratada, sin que el hecho de que en el dictamen psicológico se diga que la paciente viene con una amiga, que no era otra que la letrada, empañe o desvirtúe lo razonado, pues consideramos que su presencia, asumida por el cliente, no puede ser calificada con ajeneidad al contrato de arrendamiento de servicios concluido entre las partes, procediendo, pues, los 172,2€ más el 16% del IVA reclamados por este concepto, con amparo en la norma que se cita en la minuta de honorarios, aportada como documento nº 9 (folio 22).
TERCERO.- Asimismo procede el concepto 3 reclamado por 103,32€ más el 16% de IVA, pues la realización de gestiones ante el INSS para la tramitación de un expediente de incapacidad permanente parcial, es una actuación que se compadece con el encargo recibido, y de hecho tales gestiones vienen acreditadas por los propios impresos de solicitud de reconocimiento de grado de minusvalía, y si bien se alega que los obtuvo y rellenó el propio interesado, ello no concuerda con la contratación de los servicios de una letrado para prestan los servicios pertinentes tendente a ello.
CUARTO.- En cuanto a la partida nº 4 (Reclamación previa administrativa a la jurisdicción laboral), realmente no se le desestima en la instancia, sino que se reduce, considerando la juzgadora de instancia que debe aplicarse el criterio orientativo de 150€ contemplado en la norma, y no los 300€ reclamados por este concepto, suscribiendo en esta alzada la convicción obtenida por la juzgadora de instancia, no considerándose, tal y como alega la apelante, la existencia de la complejidad que defiende, pues del examen del documento nº 8 (folio 18 y s.s.) no se desprende de la invocada complejidad que justifique el que se doble la cantidad fijada con criterio orientativo por la norma que se cita para amparar dicho concepto.
QUINTO.- Igual suerte desestimatoria han de seguir las alegaciones que realiza la apelante respecto de la partida nº 5 (tramitación del expediente de minusvalía ante el Inserso), considerando acertados los razonamientos contenidos en la sentencia de instancia para aplicar la norma 88.3 respecto de dicho concepto, en cuanto que la misma viene referida a la intervención en expedientes administrativos, que es en definitiva la labor desplegada por la apelante y así se nomina al referirse a ello, en tanto que la norma 116 viene referida a reclamaciones de derechos, y si bien la apelante argumenta que con su actuación se perseguía el reconocimiento de una serie de derechos que son inherentes a la declaración de minusvalía, hemos de atenernos a la naturaleza del trabajo realizado, y éste se desarrolla en el ámbito administrativo.
SEXTO.- A la cantidad que se concede en esta alzada, se aplican los intereses legales si bien a partir de la fecha de esta resolución.
No procede verificar expresa imposición en cuanto a las costas de esta alzada (art. 398 L.e .c.).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando en parte el recuso de apelación interpuesto por Encarna , a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en fecha veintiuno de octubre del año 2009 , en el juicio verbal seguido con el nº 1405/2009, ante el Juzgado de 1ª. Instancia nº 2 de Murcia, debo REVOCAR la misma en el único particular de que se condena al demandado a que pague a la actora, además de lo establecido en la sentencia de instancia, la cantidad de 275,52€ (172,27€, 103,32€) más el 16% del IVA de dicha cantidad, e intereses legales de dicha cantidad a partir de la fecha de esta resolución, manteniendo el resto de sus pronunciamientos, sin verificar expresa imposición en cuanto a las costas de esta alzada.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

