Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 334/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 391/2011 de 10 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 334/2011
Núm. Cendoj: 47186370012011100342
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00334/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 391/11
SENTENCIA Nº 334
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑEROPARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, a diez de Noviembre de dos mil once.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 519/10 del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante D. Doroteo mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Dª Carmen López de Quintana Sáez y defendido por el Letrado D. Arturo López-Francos Román, y como demandada apelada Dª Micaela mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por el Procurador D. Gonzalo Fresno Quevedo y defendida por el letrado D. Alvaro Gimeno Vela; sobre divorcio.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 29 de Marzo de 2.011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:" " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. LOPEZ DE QUINTANA en nombre y representación de D. Doroteo frente a Dª Micaela , y estimando la reconvención formulada de contrario, debo declarar y declaro la disolución por causa de DIVORCIO el matrimonio de los expresados celebrado en Maicao, Guajira (Colombia), el dia 14 de octubre de 2006 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes:
A) Queda disuelto el régimen de sociedad gananciales y revocados cuantos poderes y consentimientos se hubiere otorgado entre si los cónyuges.
B) Ambas partes pagarán por mitad el préstamo personal concertado con Caja España contrato número : NUM000 .
C) No procede adoptar otras medidas.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. López de Quintana en representación del demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de Valladolid de fecha de 29-3-11 , después de decretar el divorcio del matrimonio contraído, en fecha de 14-10-06 entre las partes: D. Doroteo y D. Micaela , decide el pago por mitad del préstamo personal concertado con Caja España, por ambas partes, importe de 14.000 €, cuota mensual importe de 294,03 €, suscrito en fecha de 26-10-09, constante el matrimonio. Pronunciamiento que es el objeto de recurso en los presentes autos.
SEGUNDO.- Sin embargo de las manifestaciones contenidas en el escrito de recurso, que se centran en la denuncia de un pacto que se dice habido entre las partes, sobre que al tiempo de la suscripción del referido préstamo, según el cual, el referido préstamo era de la exclusiva asunción por D. Micaela , por cuanto que el mismo iría destinado al negocio de peluquería que regentaba en exclusiva y con el que se quedaría fuera ya del matrimonio. Pero tal afirmación, negada en absoluto por D. Micaela , ha quedado en autos huérfana de toda prueba, dado que no consta en forma alguna, ni la existencia de referido pacto, aun verbal, sobre el particular, ni el destino exclusivo o familiar del importe del préstamo, que fuera suscrito en fecha de 26-10-09, constante el matrimonio, sobre el que aun cuando fuera empleado, en el negocio de referencia, cabe presumir, como refiere la Sentencia impugnada, sobre el destino ganancial de sus rendimientos, sin que conste en contra, el posible destino de referido préstamo sobre bienes privativos. Por lo que, habiendo sido el préstamo personal concertado con Caja España, suscrito por ambas partes, quedando entonces ambos obligados frente a la entidad bancaria, la solución adoptada en la Sentencia impugnada es la correcta.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente,, Ley 1/00, de 7 de Enero , las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN , promovido por las representación procesal de D. Doroteo , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de Valladolid de fecha de 29-3-11 , en los presentes autos sobre divorcio, respecto de D. Micaela , DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, a la parte apelante, por ser ello preceptivo.
La confirmación de la sentencia de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignado por la parte recurrente, al que deberá darse el destino legal (D.A 15ª de la L.O.P.J) según redacción de la L.O 1/2009 de 3 de Noviembre .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
