Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 334/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 507/2012 de 27 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 334/2012
Núm. Cendoj: 11012370022012100293
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 3 3 4
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CÁDIZ
JUICIO VERBAL Nº 1181/11
ROLLO DE SALA Nº 507/2012
En Cádiz a veintisiete de noviembre de dos mil doce.
En nombre de su Majestad el Rey de España Don Juan Carlos I, Don Jose Carlos Ruiz de Velasco y Linares Magistrado de esta Sala ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal Nº 1181/11 referido.
Ha comparecido como parte apelante la Procuradora Doña María Fernández Roche, en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica, SLU, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Don Jorge Baratech Navarrete.
Ha comparecido como parte apelada la Procuradora Doña María Isabel Gómez Coronil, en nombre y representación de Herpasur, SA quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Doña Inmaculada Ramos Traverso.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jose Carlos Ruiz de Velasco y Linares, conforme al turno establecido.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Cádiz dictó Sentencia el 13 de julio de 2012 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:
'Estimo íntegramente la Demanda formulada por la Procuradora, Doña María Isabel Gómez Coronil, en nombre y representación de HERPASUR, SL contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, SLU., representada por la Procuradora, Doña María Fernández Roche y condeno a la expresada demandada a abonar a la actora la cantidad de Tres Mil Setecientos Veinticinco Euros con Diecisiete Céntimos (3.725,17€), intereses legales de demora de la expresada cantidad devengados desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas.'
SEGUNDO.- Preparado recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, fue emplazada la empresa Endesa Distribución Eléctrica SLU para que en plazo de veinte días lo interpusiera, lo que así hizo, dándose traslado a las partes por diez días, presentando escrito de oposición todos los mencionados anteriormente, siendo emplazadas las partes por diez días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes.
Fundamentos
PRIMERO.- La Juez de Instancia estima la demanda de reclamación de cantidad, interponiendo recurso de apelación la entidad demandada, que lo fundamenta en errónea valoración de prueba.
SEGUNDO.-La existencia de error en la valoración de la prueba solo puede prosperar cuando, examinada la resultancia probatoria, las conclusiones de la juez de instancia han sido ilógicas, absurdas, erróneas o irracionales. Ha quedado acreditado por la prueba practicada en la instancia que la empresa de electricidad comercializadora no ha suministrado adecuadamente el suministro de energía eléctrica, produciendo el daño en la maquina ecléctica de la parte demandante. Nos encontramos ante un suministro defectuoso, no pudiendo exonerarse de su responsabilidad la entidad eléctrica frente al usuario por los daños sufridos como consecuencia de las deficiencias acontecidas en el suministro de energía eléctrica, máxime cuando no ha quedado acreditado la falta de protección de la instalación eléctrica privada de la parte demandante.
La entidad eléctrica suministradora debe abonar la cantidad reclamada, pues la factura de reparación aportada por la parte demandante como documento 3 de la demanda no ha sido desvirtuada por prueba en contrario.
TERCERO.- ¿ Es de aplicación la franquicia establecida en el artículo 141 del Real Decreto Ley 1/2007 ?.
El artículo 141 del Decreto 1/2007 establece una franquicia de 390,66 euros deducible de la cuantía de indemnización de los daños materiales a favor del productor. Al tener esta condición la entidad demandada, procede deducir del total reclamado la cantidad 390,66 euros, por la entidad demandada debe abonar a la actora el total de 3.334,51 euros, más los intereses legales declarados en la sentencia de instancia.
CUARTO.-Al existir estimación parcial de la demanda, no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de primera instancia, según determina el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Al estimarse parcialmente el recurso de apelación no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia.
VISTOSlos preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTEel recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Fernández Roche en representación de la entidad Endesa Distribución Eléctrica SL, frente a la sentencia dictada por la Ilma., Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia número 3 de Cádiz, debo confirmar y confirmo la mentada resolución a excepción de la cantidad a abonar a la parte actora que debe ser la de 3.334,51 euros, no haciéndose especial pronunciamiento de las costas procesales de primera instancia, ni de segunda instancia
Devuélvase el depósito constituido por la interposición del recurso de apelación, haciéndoles saber a las partes que la presente resolución es recurrible en casación en el supuesto del artículo 477,2-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notifíquese a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
