Sentencia Civil Nº 334/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 334/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 1027/2012 de 24 de Julio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 334/2014

Núm. Cendoj: 08019370112014100324

Núm. Ecli: ES:APB:2014:7942

Núm. Roj: SAP B 7942/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 1027/2012
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1511/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº 334/2014
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Maria del Mar Alonso Martinez
Antonio Gomez Canal
En Barcelona, a 24 de julio de 2014
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Procedimiento ordinario, número 1511/2009 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 6 Granollers,
a instancia de BANCO MAIS S.A. contra D. Estanislao , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud
del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el
día 10 de julio de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D.David Molina Gaya, en nombre y representación de la entidad BANCO MAIS S.A. contra D. Estanislao debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de 20.897,95 euros en concepto de principal más los intereses moratorios pactados desde la presentación de la demanda hasta la fecha del completo pago y a las costas y gastos del juicio'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Estanislao y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 9 de julio de 2014.



CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Maria del Mar Alonso Martinez.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación la sentencia de instancia el demandado Sr. Estanislao , solicitando que se le exonere de toda responsabilidad o que se vuelva a celebrar el juicio observándose todas las garantías procesales, esto es con presencia de todos los demandados.

Se argumenta en el recurso que se opuso al desistimiento de la demandante respecto del Sr. Leandro , por incidir directamente en sus derechos y deberes siendo un mero avalador.

En segundo término expone que el préstamo adolece de forma y contenido en tanto no aparecen debidamente reseñados los datos del avalador ni los deberes y obligaciones del mismo por lo que el contrato no es reconocido como válido.



SEGUNDO.- Debe inicialmente referirse, en cuanto al desistimiento del codemandado Don. Leandro , que no cabe pronunciamiento revocatorio alguno debiendo haberse instado su nulidad, en caso de que al derecho de la parte correspondiese, como paso necesario para valorar su procedencia, lo que viene vedado en éste momento al no haberse solicitado la nulidad de actuaciones . En consecuencia debe estarse a lo acordado en primera instancia en auto firme, no procediendo ahora disposición en contrario.

Ello no obstante ninguna infracción se comete por haberse seguido el juicio contra el ahora apelante , pues pese a lo que alega, del contrato de préstamo de financiación no deriva que sea un fiador o avalista, viniendo su identificación expresada bajo el título de comprador/prestatario, existiendo dos firmas igualmente en el apartado destinado a tal calificación o carácter.



TERCERO.- El segundo de los motivos de la apelación, relativo a los datos del avalador, tampoco puede ser acogido dado lo expuesto en el fundamento que precede y al constituir argumento alegado ex novo en ésta alzada de forma por tanto extemporánea, pues la relación jurídico material ya viene definida en primera instancia, tras la fase de alegaciones determinada por la demanda y la contestación. Admitir en este momento nuevas alegaciones no solo contraviene la normativa procesal aplicable sino que además podría suponer una vulneración del principio de defensa y efectiva contradicción habiéndose sustraído su conocimiento a la otra parte y la valoración del Juzgador de instancia.



CUARTO.- Las costas causadas han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C ..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Estanislao , contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.