Última revisión
07/04/2017
Sentencia CIVIL Nº 334/2016, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 1, Rec 724/2016 de 14 de Diciembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Diciembre de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao
Ponente: BERMUDEZ AVILA, MARCOS FRANCISCO
Nº de sentencia: 334/2016
Núm. Cendoj: 48020470012016100325
Núm. Ecli: ES:JMBI:2016:5057
Núm. Roj: SJM BI 5057:2016
Encabezamiento
En Bilbao, a 14 de diciembre de 2.016.
Procurador/a Sr/Sra: Leyre Cañas.
Letrado/a Sr./a: (el demandante)
Procurador/a Sr/a.: G. Apalategui.
Letrado/a Sr./a.: Christian Koch.
Vistos por mí, MARCOS BERMÚDEZ AVILA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao, los presentes autos.
Antecedentes
1. La reclamación.
Los demandantes reclaman a la aerolínea demandada 2.001,11 y 1.050 euros respectivamente en concepto de daños y perjuicios como consecuencia de la cancelación de los pasajes de avión contratados BILBAO-MUNICH-BILBAO, con fecha de ida el 20 de septiembre y vuelta el 2 de octubre del 2.016 (doc. 1). Dicen que '
Se opone íntegramente a la reclamación efectuada: dice que se produjo una 'c
Fundamentos
Así resulta de la propia versión de los hechos que mantiene el demandante (también letrado) en la vista, donde aclara que 'su mujer entró en la página web' pero que 'no tiene conciencia de haber cancelado'. Este dato se omite en la demanda, que únicamente se refiere al momento posterior, cuando el demandante recibe el correo electrónico en el que la aerolínea 'lamenta que haya cancelado su reserva' y agradece al pasajero 'que haya usado nuestro servicio online de cancelación de reservas', doc. 4 de la demanda. (
En ningún caso la compañía aérea puede resultar responsable de los daños y perjuicios derivados de la actuación de la propia pasajera en su página web, cancelando los vuelos contratados. Y no se ha alegado en la demanda (y tampoco en la vista del pleito), como fundamento fáctico de la pretensión, el error en el consentimiento a la hora de contratar la tarifa, y menos ha quedado acreditado.
Así, se dice (i) que la demandada ha incumplido el contrato ( arts. 1089 y ss del Código Civil , porque ha cancelado los billetes sin comprobar con quién está tratando. A ello debe contestarse, como hace acertadamente la defensa técnica de la aerolínea, explicando el proceso informático y los datos de seguridad que deben incluirse en la página web para cancelar (código de reserva, correo electrónico y aceptar las condiciones), lo que es usual en la contratación electrónica. (ii) Alude a las normas del Reglamente 261/2004, que regulan los derechos del pasajero en los supuestos de cancelación del vuelo, pero éstas se refieren a los casos en los que el vuelo es cancelado por la compañía, no por el propio pasajero, como en este supuesto. (iii) Y se refiere a la ilegalidad del cláusula de penalización del 100% del precio del billete, por ser 'absolutamente ilegal, abusiva y contraria al equilibrio de prestaciones', por vulnerar el derecho de desistimiento previsto en el art. 102 de la LGDCyU (que establece, en su nº 2, que 'serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumdior y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo) y por la omisión de información sobre el derecho de desistimiento (art. 105). Pero estos preceptos no resultan de aplicación en este caso, en el que los demandantes insisten en que su intención 'no era desistir del contrato, sino volar'. Los mismos actores, en su demanda, dicen que 'no entendemos que haya habido un desistimiento'. (iv) Por último, esgrime los preceptos contenidos en la Ley de Navegación Aérea, en concordancia con los artículos 82 y ss . del TRLGDCU, sobre la nulidad de las cláusulas abusivas, también en relación con la posibilidad de desistir del contrato, lo que, como se ha dicho, no es la intención de los demandantes.
Fallo
Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra
Así lo mando y firmo.
