Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 334/2017, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 765/2016 de 18 de Julio de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Julio de 2017
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: PADILLA MARQUEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 334/2017
Núm. Cendoj: 38038370032017100309
Núm. Ecli: ES:APTF:2017:1325
Núm. Roj: SAP TF 1325/2017
Encabezamiento
SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 07
Fax.: 922 34 94 06
Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000765/2016
NIG: 3803741120140000319
Resolución:Sentencia 000334/2017
Proc. origen: División herencia Nº proc. origen: 0000095/2014-02
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santa Cruz de la Palma
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelante Susana Pedro Hernandez Concepcion Ingrid Negrin Gonzalez
Apelante Caridad Pedro Hernandez Concepcion Ingrid Negrin Gonzalez
Apelante Josefina Pedro Hernandez Concepcion Ingrid Negrin Gonzalez
Apelante Tarsila Pedro Hernandez Concepcion Ingrid Negrin Gonzalez
Apelante Juan Pedro Pedro Hernandez Concepcion Ingrid Negrin Gonzalez
Apelante Delia Pedro Hernandez Concepcion Ingrid Negrin Gonzalez
Apelante Cristobal Maria Nieves Rodriguez Riverol
SENTENCIA
Ilmas. Sras.
Presidenta:
Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
Magistradas:
Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Ponente)
Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 2017.
Visto por los Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto
por la parte demandante y demandada, contra la sentencia dictada en los autos de División de Herencia nº.
95/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Santa Cruz de La Palma , promovidos por
Dª. Susana , Dª. Caridad , Dª. Josefina , Dª. Tarsila , D. Juan Pedro , Dª. Delia , representados por
la Procuradora Dª. Ingrid Negrín González, y asistido por el Letrado D. Pedro Hernández Concepción, contra
D. Cristobal , representado por la Procuradora Dª. Nieves Rodríguez Riverol, y asistido por el Letrado D.
Guillermo de la Torre; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los
siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez Dª. Oscarina Inmaculada Naranjo García, dictó sentencia el veintiocho de julio de dos mil dieciséis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que estimando en parte la pretensión ejercitada por Susana y otros frente representados por la procuradora Ingrid González Negrín, y asistido del letrado Pedro Hernández Concepción, contra Cristobal , representado por la procuradora Nieves Rodríguez Riverol, sobre formación de inventario y determinación de los bienes que integran el patrimonio de Rogelio , debo acordar y acuerdo que el inventario de los bienes de su patrimonioestaría integrado como se expresa a continuación: Rústica, parcela de terreno agrícola en parte de pastos en parte edificado, sita en el paraje conocido como DIRECCION000 , en el municipio de Puntallana, isla de La Palma, que tiene una superficie, según catastro, de 1.563 m2, y según reciente medición de 1.289 m2. Se identifica con la referencia catastral NUM000 . Contiene 2 inmuebles, el primero de una sola planta de altura con una superficie construida, según catastro, de 213 m2, sito en la calle DIRECCION000 , NUM001 , DIRECCION001 , Puntallana, con referencia catastral NUM002 ; y el segundo, de dos plantas de altura, con una superficie construida, según catastro, de 54 m2, sito en la calle DIRECCION000 , NUM003 , DIRECCION001 , Puntallana, con referencia catastral NUM004 , casa denominada ' DIRECCION000 '.
(sin contenido).
Rústica, parcela de terreno agrícola de secano, sita en el paraje conocido como DIRECCION000 , en el municipio de Puntallana, isla de La Palma, que tiene una superficie, según catastro, de 1.431 m2. Se identifica con la referencia catastral NUM005 .
Rústica, parcela de terreno agrícola de secano, sita en el paraje conocido como DIRECCION001 , en el municipio de Puntallana, isla de La Palma, que tiene una superficie, según catastro, de 1.028 m2. Se identifica con la referencia catastral NUM006 .
Rústica, parcela de terreno agrícola de secano, sita en el paraje conocido como DIRECCION001 , en el municipio de Puntallana, isla de La Palma, que tiene una superficie, según catastro, de 808 m2. Se identifica con la referencia catastral NUM007 .
Rústica, parcela de terreno agrícola de pastos, sita en el paraje conocido como DIRECCION001 , en el municipio de Puntallana, isla de La Palma, que tiene una superficie, según catastro, de 438 m2. Se identifica con la referencia catastral NUM008 .
Rústica, parcela de terreno agrícola de pastos, sita en el paraje conocido como DIRECCION002 ., en el municipio de Puntallana, isla de La Palma, que tiene una superficie, según catastro, de 150 m2. Se identifica con la referencia catastral NUM009 .
Rústica, parcela de terreno agrícola de monte bajo, sita en el paraje conocido como DIRECCION001 , en el municipio de Puntallana, isla de La Palma, que tiene una superficie, según catastro, de 7.047 m2. Se identifica con la referencia catastral NUM010 .
Rústica, parcela de terreno agrícola de pastos, sita en el paraje conocido como DIRECCION001 , en el municipio de Puntallana, isla de La Palma, que tiene una superficie, según catastro, de 2.148 m2. Se identifica con la referencia catastral NUM011 .
Rústica, parcela de terreno agrícola de pastos, sita en el paraje conocido como DIRECCION001 , en el municipio de Puntallana, isla de La Palma, que tiene una superficie, según catastro, de 2.286 m2. Se identifica con la referencia catastral NUM012 .
Rústica, parcela de terreno agrícola de pastos, sita en el paraje conocido como DIRECCION003 , en el municipio de Puntallana, isla de La Palma, que tiene una superficie, según catastro, de 2.075 m2. Se identifica con la referencia catastral NUM013 .
Rústica, parcela de terreno agrícola de pastos, sita en el paraje conocido como DIRECCION001 , en el municipio de Puntallana, isla de La Palma, que tiene una superficie, según catastro, de 212 m2. Se identifica con la referencia catastral NUM014 .
Rústica, parcela de terreno agrícola de pastos, sita en el paraje conocido como DIRECCION001 , en el municipio de Puntallana, isla de La Palma, que tiene una superficie, según catastro, de 1.546 m2. Se identifica con la referencia catastral NUM015 .
90% de una Rústica, parcela de terreno agrícola de plátanos de regadío, sita en el paraje conocido como DIRECCION004 , en el municipio de Puntallana, isla de La Palma, que tiene una superficie, según catastro, de 13.252 m2. Se identifica con la referencia catastral NUM016 .
Rústica, parcela de terreno agrícola de pastos, sita en el paraje conocido como DIRECCION001 , en el municipio de Puntallana, isla de La Palma, que tiene una superficie, según catastro, de 395 m2, y según reciente medición de 797 m2. Se identifica con la referencia catastral NUM017 .
Rústica, parcela de terreno agrícola de pastos, sita en el paraje conocido como DIRECCION005 , en el municipio de Puntallana, isla de La Palma, que tiene una superficie, según catastro, de 2.894 m2, y según reciente medición de 1.057 m2. Se identifica con la referencia catastral NUM018 .
Rústica, parcela de terreno agrícola de pastos, sita en el paraje conocido como DIRECCION001 , en el municipio de Puntallana, isla de La Palma, que tiene una superficie, según catastro, de 2.538 m2, contiene una cueva de uso agrícola. Se identifica con la referencia catastral NUM019 .
Rústica, parcela de terreno agrícola improductivo, sita en el paraje conocido como DIRECCION006 , en el municipio de Puntallana, isla de La Palma, que tiene una superficie, según catastro, de 1.553 m2. Se identifica con la referencia catastral NUM020 .
Rústica, parcela de terreno agrícola de pastos, sita en el paraje conocido como DIRECCION002 ., en el municipio de Puntallana, isla de La Palma, que tiene una superficie, según catastro, de 263 m2. Se identifica con la referencia catastral NUM021 .
Rústica sita en el paraje conocido por DIRECCION000 , en Puntallana, de 705 metros cuadrados y referencia catastral NUM022 , adquirida por permuta con D. Alejo . La parcela que permutó el causante era la nº NUM023 del polígono NUM024 la cual había adquirido por herencia (nº 47 del cuerpo de bienes) Rústica parcela de terreno agrícola que contiene depósito de agua sita en DIRECCION000 en Puntallana, de 148 metros cuadrados y referencia catastral NUM025 , adquirida por adjudicación hereditaria (nº 51 del cuerpo de bienes). Esta parcela fue parcialmente expropiada apareciendo en el expediente como propietario D. Fructuoso .
Rústica en la Gaitana Puntallana con superficie de 3.808 metros cuadrados y referencia catastral NUM026 , adquirida por adjudicación hereditaria (nº 79 del cuerpo de bienes).
Sobre costas de este proceso no se hace especial pronunciamiento imponiéndose a cada parte las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.' Sentencia que fue completada por Auto de fecha 10 de noviembre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva, líteralmente copiada- dice así: ' ACUERDO.- Completar la sentencia dictada en los presentes autos en el sentido de que en el encabezado del mismo debe constar, como fecha de sentencia: en Santa Cruz de La Palma a 28 de julio de 2016 .
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante y demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición cada parte contra el recurso de la contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente el apelante D. Cristobal por medio del Procurador Dª. Nieves Rodríguez Riverol, los apelantes Dª. Susana y otros se personaron por medio de la Procuradora Dª. Ingrid Negrín González, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Hernández Concepción; señalándose para deliberación, votación y fallo el día doce de julio del corriente año.
Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ Magistrada de esta Sala
Fundamentos
PRIMERO. - La sentencia, que determina el inventario de bienes dejados por el causante, D. Rogelio , en el procedimiento de división de herencia, es apelada tanto por D. Cristobal , como por los hermanos Caridad Josefina Tarsila Susana y Delia Juan Pedro , quienes actúan bajo una misma representación y defensa.
SEGUNDO. - Debiendo mantenerse la sentencia firme respecto de los bienes detallados sobre los que las partes no formulan cuestión, los descritos bajos los números NUM001 , NUM003 , NUM035 , NUM036 , NUM037 , NUM038 , NUM039 , NUM040 , NUM041 , NUM042 , NUM043 , NUM044 , NUM045 y NUM046 procede, en primer lugar y para una mayor claridad, resolver sobre los que ambas partes están conformes en que la sentencia ha errado: FINCA Nº NUM027 .- En la que se consigna erróneamente la referencia catastral. Lo cierto es que tal dato no incide en nada en esta resolución, en todo caso al contador partidor deberán entregarse los documentos justificativos y descriptivos de las fincas, no obstante, cabe corregir el citado error, reflejándose el número correcto, NUM028 .
FINCA Nº NUM029 .- Finca en la que ambas partes muestran su acuerdo sobre que el dominio del causante sólo lo era sobre la cueva y el derecho de paso a la misma.
FINCA Nº NUM030 .- Finca, que ambas partes admiten, que debe ser excluidas del inventario.
TERCERO. -Antes de entrar en los recursos procede afirmar la naturaleza y efectos del presente procedimiento y del inventario, pues ciertamente no estamos ante un proceso declarativo ordinario en el que quepa discutir ni formular declaraciones de dominio, ni definiciones de fincas, ya que, en todo caso, lo resuelto carece de efectos de cosa juzgada, y en su caso las partes podrán litigar, en el procedimiento adecuado, para ejercer los derechos dominicales que consideren legítimos, en tal sentido la doctrina mantenida por las Audiencias Provinciales al respecto se recoge en la Sentencia de la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 238/2016 de 13 junio , que dice: ' El artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dispone que '1. Solicitada la división judicial de la herencia se acordará, cuando así se hubiere pedido y resultare procedente, la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario'. Y el artículo 794, referido a la 'Formación del inventario', establece que '1. Citados todos los que menciona el artículo anterior, en el día y hora señalados, procederá el Secretario Judicial, con los que concurran, a formar el inventario, el cual contendrá la relación de los bienes de la herencia y de las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren', y que '4. Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, el secretario judicial hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal. La sentencia que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario dejará a salvo los derechos de terceros'. Conviene precisar, con carácter previo a resolver sobre la cuestión objeto de este recurso, en relación con la naturaleza de este incidente insertado en el ámbito del procedimiento para la división de la herencia, que es criterio ampliamente mayoritario de las Audiencias Provinciales el que sostiene que la formación de inventario ha de limitarse a resolver si hay titulación o prueba suficiente para decidir la inclusión o exclusión de un determinado bien en el haber hereditario, sin que puedan plantearse ni decidirse en el incidente la validez, nulidad o eficacia del título o del negocio jurídico por el que ese bien se integró o salió del patrimonio del causante, para lo cual habrá que acudir al proceso declarativo que corresponda. Se trata, por otro lado, de un incidente que finaliza con resolución que no produce efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 794.4 en relación con el artículo 787.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 15.4.15 , 'la finalidad de este procedimiento no es otra que 'pronunciarse, prima facie y en función de la apariencia de los títulos y documentos aportados por los interesados y del juicio que merezca esa apariencia, sobre la procedencia de incluir o excluir determinados bienes o derechos que integren el activo de la herencia; es decir, con efectos limitados al objeto de este procedimiento, sin efectos de cosa juzgada y sin entrar en materia propia del juicio declarativo...'. En parecidos términos, la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén (2) de 16/9/11 , dijo lo siguiente: '...En lo que se refiere a la inadecuación, es claro como hemos adelantado, que estimamos con la doctrina mayoritaria, más bien unánime al menos en las resoluciones consultadas para la presente ( SS AP de Guipúzcoa, Secc. 2ª de 14-4-04 , AP de Albacete , Secc. 2ª de 20-10-05 , AP de Sevilla Secc. 5ª de 2-3 - 09 , AP de Valencia , Secc. 8ª de 18-11-09 , SAP de Valencia de 30-6-10 o SAP de Cáceres, sec. 1ª de 31-1-2011 , por citar alguna), que el ámbito propio de este procedimiento no permite decidir cuestiones o pretensiones complejas, explícitas o implícitamente planteadas, sino pronunciarse, 'prima facie' y en función de la apariencia de los títulos y documentos aportados por los interesados, sobre la procedencia de incluir o excluir determinados bienes o derechos que integren el activo de la herencia, de ahí la previsión del art.
794.4 LEC , de la citación de los interesados a la vista del juicio verbal cuando exista controversia sobre 'la inclusión o exclusión de bienes en el inventario', de modo que sea lógico entender que el ámbito de discusión deba quedar circunscrito a esos extremos, no siendo, por el contrario, el marco procedimental adecuado para discutir sobre una posible nulidad de los títulos, que necesariamente requiere el ejercicio de la correspondiente acción en el correspondiente juicio declarativo, máxime si la sentencia a la que alude el citado apartado 4, párrafo, puesto en relación con el artículo 787.5º, párrafo 2º, no produce el efecto de cosa juzgada. En otras palabras, la formación de inventario ha de limitarse a resolver si hay titulación o prueba suficiente para decidir la inclusión o exclusión de un determinado bien en el haber hereditario, sin que puedan plantearse ni decidirse en el Incidente la validez, nulidad o eficacia del título o del negocio jurídico por el que ese bien se integró o salió del patrimonio del causante, no siendo el idóneo pues para resolver como aquí acontece, cuestiones tales como la simulación contractual, la nulidad de un contrato, la ineficacia de una donación o si deben colacionarse determinados bienes para lo cual habrá que acudir al proceso declarativo que corresponda, por cuanto se trata como apuntábamos, de contratos válidos y eficaces mientras no se declare lo contrario por sentencia firme...'. Y la sentencia de esta Sala de 31/3/14 '...Sin embargo, y con independencia de lo anterior, aún en el caso de entender que se hubiera acordado la intervención judicial de la herencia y fuera de aplicación lo dispuesto en el artículo 794-4 LEC citado, ello no significa que la referida resolución debiera producir efecto de cosa juzgada respecto de los herederos que hubieren sido parte en el proceso, pues aun cuando la cuestión ha sido polémica y existen posturas discrepantes, parece más prudente entender que una cuestión de tanta trascendencia, como es la inclusión o no de determinado bien en el caudal relicto de una persona, no pueda quedar definitivamente resuelta en un procedimiento de carácter incidental como el mencionado, seguido por los trámites del juicio verbal con independencia del valor del bien discutido, por la limitación de garantías que ello conllevaría...'. En el mismo sentido, las sentencias de la Audiencia Provincial de Cáceres (1) 22/3/12 , de Sevilla (5) de 2/3/09 , y Santa Cruz de Tenerife, Secc. 4ª de 26 de noviembre de 2.008 '.
Por otra parte, en cuanto al contenido del inventario debe estarse a lo establecido en el artículo 659 del Código Civil : 'La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte'.
CUARTO. - Entrado así en el recurso de D. Cristobal , el mismo se refiere a las siguientes fincas, según el fallo de la sentencia recurrida: FINCA Nº NUM031 .- Mantiene el recurrente que la finca, tal como se describe, no forma parte en su integridad del haber hereditario, pues una parte de la misma pertenece a un hermano del causante, y que, de igual forma, la era, que se incluye en la finca, es indivisa entre el causante y sus cuatro hermanos. La parte apelada, nada opone a la exclusión de la finca identificada como el nº NUM001 de la calle DIRECCION000 , si bien pone de manifiesto que la cuestión de la era no fue alegada en primera instancia.
Visto lo actuado, deberá excluirse del inventario, dentro del inmueble FINCA Nº NUM031 , la finca sita en el nº NUM001 de la calle DIRECCION000 , vivienda y terrenos que le correspondan. Y sin que se haga mención en la descripción a la era, nada cabe añadir al respecto, por ser otra finca, unidad o bien distinto, cuya inclusión no se instó en la primera instancia.
FINCA Nº NUM032 .- Mantiene el recurrente su dominio sobre parte de la finca, sin acreditar, más allá de con un contrato de arrendamiento, en el que se recoge su manifestación, que le pertenece una parte de la misma, pues la afirmación de su hermano en el documento 10 no le otorga a aquel sobre la finca controvertida más que el carácter de arrendador, siendo que no cabe duda ni pueden obviarse los actos de administración y disposición que, sobre el patrimonio hereditario a inventariar, realizaron ambos herederos.
En consecuencia, en atención a lo establecido en el fundamento de derecho anterior, no cabe sino desestimar el recurso manteniendo la inclusión del bien, sin perjuicio de los derechos de terceros.
FINCA Nº NUM033 .- Contradiciendo su alegato respecto de la finca anterior, el recurrente, quien, conforme al contrato de compraventa, que aporta como documento n7.1, también se atribuyó, junto con su hermano, el dominio de esta, sin embargo, solicita que se incluya en el inventario, y lo cierto es que, a los meros efectos de este inventario, que debe contener todos los bienes dejados por el causante, es cierto que tal finca debe incluirse. No pudiendo apreciarse las referencias sobre la construcción y la cabida, habida cuenta que, vendido un trozo de terreno, aun cuando no se indique que en el mismo exista construcción, debe apreciarse que se vendió todo lo que se encontraba dentro de sus linderos, y vista la descripción del objeto de la compraventa no existe linde o colindancia de la que pudiera disponer D. Juan Pedro . Es por todo ello que la finca debe ser descrita tal como se identificó en la compraventa: 'Trozo de terreno situado en el término municipal de Puntallana, BARRIO000 y lugar conocido como el Llano, que mide 27 áreas y 90 centiáreas, y linda: Norte: Alonso , Sur Efrain y otro, Este, Amelia y Oeste, Manuel '.
FINCA Nº NUM024 .- Por los mismos motivos que la anterior debe ser incluida en el inventario la finca permutada por D. Juan Pedro . Su descripción es: 'Trozo de tierra en Santa Lucía, mide 11 áreas y 25 centiáreas, linda: Norte, Barranco Los Lomos; Este, Margarita ; Sur, Jesús Ángel y Oeste, Bernabe '.
QUINTO - Examinado el recurso de los hermanos Caridad Pedro , FINCA Nº NUM047 . - Excluida del inventario, los recurrentes mantienen que su inclusión, siquiera en #parte indivisa, sí fue aceptada por el Sr. Cristobal , quien, efectivamente, ratifica tal afirmación, si bien con precisiones sobre el inmueble que le fue adjudicado a su padre en la herencia de su abuelo. Lo cierto es que los actores en su solicitud inicial sólo incluían el inmueble 92 b) incluido en la hijuela de su abuelo, conforme al inventario realizado por sus bisabuelos (doc.8), y consta que se trata de 'un cuarto de la casa de un piso, que linda al Norte con resto del inmueble que pertenece a Rodrigo , Poniente Naciente y Sur terrenos del propio partidor', en cuanto a los terrenos, en las aclaraciones de la partición citada se establece que los terrenos de alrededor y hasta la era, al igual que esta, se mantienen para el uso de todos los que tienen habitación en el lugar.
FINCA Nº NUM034 .- Procede mantener su inclusión, por cuanto, al igual que en la NUM032 respecto de D. Cristobal , no existe prueba que avale la titularidad que en su momento se atribuyó D. Juan Pedro .
SEXTO. - Estimados ambos recursos de apelación y vista la complejidad de los hechos enjuiciados, no existen motivos para formular especial pronunciamiento en costas en esta alzada ( art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,
Fallo
1º.- Estimar los recursos de apelación formulados por la Procuradora D. ª María Nieves Rodríguez Riverol en nombre y representación de D. Cristobal y por la Procuradora D. ª Ingrid Negrín González en nombre y representación de D. ª Susana , D. ª Caridad , D. ª Josefina , D. ª Tarsila , D. Juan Pedro y D. ª Delia .2º.- Revocar parcialmente la sentencia dictada el 29 de julio de 2016 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Santa Cruz de la Palma en Autos de Juicio Verbal sobre formación de Inventario nº 95/2014, en el sentido de : A.- Mantener el inventario en la inclusión de las fincas descritas bajos los números NUM001 , NUM003 , NUM035 , NUM036 , NUM037 , NUM038 , NUM039 , NUM040 , NUM041 , NUM042 , NUM043 , NUM032 , NUM044 , NUM045 , NUM046 , NUM034 B.- Modificar las siguientes fincas del inventario en el sentido que se expresa: FINCA Nº NUM027 , que constará bajo el número catastral NUM028 .
FINCA NUM029 .- de la que sólo se mantendrá en el inventario la cueva y el derecho de paso a la misma.
FINCA Nº NUM031 .- de la que se excluye en el inventario la finca sita en el nº NUM001 de la calle DIRECCION000 .
C.- Excluir del inventario la FINCA nº NUM030 .
D.- Incluir en el inventario las siguientes fincas: FINCA Nº NUM047 : Cuarto en Bajamar 'un cuarto de la casa de un piso, que linda al Norte con resto del inmueble que pertenece a Rodrigo , Poniente Naciente y Sur terrenos del propio partidor', a la que le corresponde el derecho común con los otros titulares sobre los terrenos de alrededor hasta la era y sobre esta.
FINCA Nº NUM033 : 'Trozo de terreno situado en el término municipal de Puntallana, BARRIO000 y lugar conocido como el Llano, que mide 27 áreas y 90 centiáreas, y linda: Norte: Alonso , Sur Efrain y otro, Este, Amelia y Oeste, Manuel ' 6 Josefina Tarsila Susana y Delia Juan FINCA Nº NUM024 : 'Trozo de tierra en Santa Lucía, mide 11 áreas y 25 centiáreas, linda: Norte, Barranco Los Lomos; Este, Margarita ; Sur, Jesús Ángel y Oeste, Bernabe '.
3º.- No formular expresa condena en costas en esta alzada.
Devuélvase la totalidad del depósito a las partes apelantes, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., si se hubiera constituido.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Esta resolución es firme, una vez se notifique, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, certifico.-

