Última revisión
09/07/2008
Sentencia Civil Nº 335/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 193/2008 de 09 de Julio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN
Nº de sentencia: 335/2008
Núm. Cendoj: 36038370032008100346
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00335/2008
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 335/2008
En PONTEVEDRA, a nueve de Julio de dos mil ocho
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de liquidación de sociedad de gananciales nº 222/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marin (Rollo de Sala número 193/2008) en el que son partes como apelante: Dª Carina ; y como apelado: D. Juan Ignacio , que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Senen Soto Santiago, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO- JUAN GUTIERREZ R.-MOLDES.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 8 de mayo de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que estimando totalmente la oposición planteada por la representación procesal de la parte demandada, D. Juan Ignacio , frente a la propuesta de inventario suscrita en su día por la demandante, Dña Carina , debo declarar y declaro que de la cita propuesta habrán de excluirse los siguientes puntos, aprobándose en lo restante: II.- Activo: bienes dispuestos por D. Juan Ignacio II.-1º Efectivos y depósitos bancarios: Entidad bancaria Banesto: Fondos de inversión NUM000 con un valor liquidativo de 840,21308 euros por participación y un número de participaciones de 305,55345, lo que importa un valor final de Doscientos Cincuenta y Seis mil Setecientos Treinta Euros (256.730,00 euros) Forum Filatélico S.A.: Contrato de Abono NUM001 con un valor de Seis Mil Treinta y Cinco Euros con Nueve Céntimos (6035,09 euros). No cabe hacer variaciones en el pasivo del inventario. Sin que haya lugar a pronunciarse sobre la valoración de los bienes que conforman el activo y todo ello con imposición de costas a la parte demandante".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Carina , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Juan Ignacio .
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 3 de abril de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, con excepción de lo que se dirá del tercero.
PRIMERO.- La sentencia apelada excluye del activo ganancial los Fondos de Inversión NUM000 de la entidad bancaria Banesto por entender que ya habían sido liquidados por el matrimonio antes de sus Capitulaciones Matrimoniales otorgadas el 2 de abril de 2004. En estas Capitulaciones se pacta el régimen de separación y a la vez realizan una liquidación parcial de la sociedad de gananciales. En esta escritura no se hace ninguna referencia a estos fondos, por lo que no pueden entenderse liquidados.
Estos fondos son de naturaleza ganancial. Lo son porque constan adquiridos por el matrimonio vigente su régimen de ganancialidad, pues son titulares al menos desde el 31 de enero de 2004 como informa Banesto (f.27 y 189), antes de la separación de bienes. El propio demandado no niega esta ganancialidad inicial, sino que alega su liquidación previa a aquélla separación. Por eso le corresponde al marido probar esa liquidación, pues de ser alguien es él quien dispuso de los fondos, por lo que le seria fácil acreditar su reparto con la esposa. Esta prueba no la consigue mediante la escritura de Capitulaciones porque como se dijo no se hace alusión a esos fondos ni como liquidados ni pendientes de liquidar. Sorprendentemente tampoco son prueba definitiva los informes bancarios por las contradicciones entre varios de ellos (f. 189, 206, 213 y 223) y su falta de claridad, si bien en conjunto son favorables a la vigencia. En todo caso es el marido quien tendría que haber probado el reparto que alega, y en su defecto ha de declarase la ganancialidad porque o bien se mantienen depositados en el Banco o bien el marido dispuso de ellos con lo que estará obligado a repartir su importe.
SEGUNDO.- El segundo motivo de recurso se refiere al Contrato de Abono número NUM001 de Forum Filatélico S.A., suscrito el 1 de diciembre de 2002, es decir, en pleno periodo ganancial.
Consta asimismo que esos valores filatélicos fueron cancelados por el demandado en junio de 2004, con posterioridad a la escritura de capitulaciones, y que percibió personalmente su importe de 6.035 euros, según informa Forum Filatélico (f. 191) y se justifica mediante copia del cheque (f.29).
Con todo, su exclusión como bien ganancial ha de confirmarse porque el titular de estos valores no es ninguno de los cónyuges sino su hijo común Alejandro, menor de edad, conforme aquélla misma documentación.
Desconocida e improbada una voluntad diferente de los cónyuges, en estrictos términos jurídicos ambos quisieron la titularidad del hijo, no sólo formal, sino también real, por lo que nada se opone a una donación a su favor. El padre actuó simplemente como representante legal del hijo, primero para pedir la cancelación y después para percibir su importe. El hijo, y no los padres, sigue siendo titular del importe percibido por la cancelación, por lo que la sociedad ganancial no tiene derecho sobre el mismo, como tampoco lo tiene personalmente el padre que sólo actuó como representante del hijo.
Con esto se está reconociendo el derecho del hijo (un tercero en esta liquidación) y la condición del padre como deudor por la cantidad percibida en su nombre.
TERCERO.- Al estimarse en parte el recurso no hacemos expresa imposición de costas (at. 398 LEC).
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Estimamos en parte el recurso de apelación formulado por la procuradora de los Tribunales Dª Cristina Alvarez Cimadevila en nombre y representación de Dª Carina y revocamos la sentencia apelada en el sentido de incluir en el inventario de bienes aprobado, además, el Fondo de Inversión de Banesto NUM000 con un valor liquidativo de 840,21308 euros por participación y un número de participaciones de 305'55345, lo que importa un valor final de doscientos cincuenta y seis mil setecientos treinta euros (256.730?) con confirmación de la exclusión del Contrato de Abono de Forum Filatélico y sin hacer expresa imposición de las costas de esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
