Última revisión
20/05/2009
Sentencia Civil Nº 335/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 860/2008 de 20 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BAYO DELGADO, JOAQUIN
Nº de sentencia: 335/2009
Núm. Cendoj: 08019370122009100318
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 860/2008
MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 986/2007
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 335/2009
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 986/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 16 Barcelona, a instancia de D. Gines , representado por el procurador D. RICARD SIMO PASCUAL y asistido por el Letrado D. JAUME FABREGÁ BAIGORRI, contra Dª. Rosana , representada por el Procurador D. OCTAVIO PESQUEIRA ROCA y asistido por el Letrado D. MIQUEL SERRA CAMUS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de julio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Gines contra Dª Rosana debo modificar la sentencia de divorcio de fecha 28 de enero de 1999 y, en consecuencia, establecer que la pensión compensatoria y la obligación de mantener la vigencia del seguro de vida del que es beneficiaria Dª Rosana , se extinguirán transcurridos tres años desde la notificación de la presente resolución. No se hace especial condena en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de abril de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.
Fundamentos
Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieren de lo que sigue.
Primero.- La sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva ha sido transcrita, es apelada por la demandada para que se mantenga la pensión pactada en separación y mantenida en divorcio. El demandante pide la confirmación de la sentencia.
Segundo.- En 1996, en la separación, los litigantes pactaron una pensión compensatoria que debía reducirse a la mitad tras la jubilación del demandante (2003); esa pensión se mantuvo en la sentencia de divorcio (1999). En 2008, tras la reducción a la mitad, la pensión era de 580,10 euros al mes. Las partes quisieron compensar el hecho de que la demandada perdiera su pensión de viudedad al contraer matrimonio con el actor. La convivencia matrimonial duró 7 meses. También pactaron un seguro de vida en beneficio de la demandada a cargo del demandante.
La demandada trabajaba en 1996, con un sueldo de unos 1.000 euros al mes. Ahora percibe una pensión de jubilación de 337,82 euros al mes (resolución de 29/5/08), más 573 euros al mes por el alquiler de un piso que posee en Barcelona. No consta que tenga alquilada, aunque tal es su intención, una casa que posee en Granada. Vive de alquiler con contrato indefinido.
En 1996 tenía un piso y plaza de parking en Llavaneres, que no tenía alquilado y vendió en 2005, por el que percibió 282.475 euros (interrogatorio de la demandada, CD, min. 7:18). Con parte de ese importe adquirió la casa de Granada, por un precio de 72.000 euros (CD, 08:02), que hoy está valorada en 118.480 euros (folio 674 v.), y la mitad del piso de Barcelona, por 60.000 euros (CD, 06:30), cuya otra mitad heredó; actualmente el piso está valorado en 139.200 euros (folio 620).
Es decir, con sus acertadas reinversiones y la herencia, la demandada ha incrementado su patrimonio en 125.000 euros, esto es, 150.000 euros remanentes de la venta del piso y parking de Llavaneres, más 118.000 euros de la casa de Granada, más 139.000 euros del piso de Barcelona, menos los 282.000 por la venta del piso y parking de Llavaneres.
Tercero.- Lo anterior lleva a la conclusión de que la demandada ha mejorado su situación económica de forma significativa en relación con el momento en que se pactó la pensión compensatoria. Si bien es cierto que sus ingresos (sin incluir el eventual alquiler de Granada) son menores en valor constante a los de 1996, su patrimonio y liquidez ha aumentado, todo lo cual justifica una reducción de la pensión, a tenor del artículo 84.3 del Codi de Família (CF ).
El demandante reconoce en su apelación que no ha venido a peor fortuna y, si ha mejorado, como pretende la apelante, es irrelevante a tenor del citado artículo 84.3 CF .
Por otra parte, la limitación temporal acordada en la sentencia apelada no procede, porque no solo no hay motivo alguno para prever razonablemente que la beneficiaria de la pensión vendrá a mejor fortuna en tres años o el obligado vendrá a peor fortuna en ese tiempo, sino que la compensación de la pérdida de la pensión de viudedad debe tenerse en cuenta, el desequilibrio no se ha nivelado en los años pasados (contrariamente a lo que afirma la sentencia apelada) y la duración de la convivencia matrimonial (7 meses) es irrelevante porque el pacto fue sin límite temporal pese a la corta duración de la convivencia.
Vistas esas circunstancias, la pensión ha de ser fijada en 300 euros mensuales, actualizables anualmente como hasta ahora, sin limitación temporal preestablecida. Solo las causas previstas en el artículo 101 del Código Civil (en lo que aquí importa, sustancialmente iguales al artículo 86 CF ) y la muerte del obligado pueden extinguirla, según pactaron las partes.
El seguro de vida, como parte de la prestación compensatoria, debe mantenerse, como parte de esa pensión.
Cuarto.- La estimación parcial de la apelación conlleva la improcedencia de condena en costas, según el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Doña Rosana -parte demandada-, contra la Sentencia de fecha 15 de julio de 2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº DIECISÉIS de BARCELONA , sobre modificación de medidas de divorcio, en el que ha sido parte apelada Don Gines , debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma y fijamos en trescientos (300) euros mensuales la pensión compensatoria a cargo del demandante a favor de la demandada, con igual forma de pago y actualización que hasta ahora y sin limitación temporal preestablecida; mantenemos el seguro de vida a cargo del demandante, también sin limitación temporal; y confirmamos la sentencia apelada en todo lo demás, sin especial declaración sobre las costas de la alzada.
Una vez que alcance firmeza esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
