Sentencia Civil Nº 335/20...io de 2009

Última revisión
02/06/2009

Sentencia Civil Nº 335/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 34/2007 de 02 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO

Nº de sentencia: 335/2009

Núm. Cendoj: 28079370202009100693

Núm. Ecli: ES:APM:2009:20106


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00335/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 34/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a dos de junio de dos mil nueve.

VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 8 de mayo de 2008 se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada al recurrente Don Ángel .

SEGUNDO.- Por la representación procesal de la entidad apelada se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, llevándose a cabo por la Secretaria en fecha 2 de marzo de 2009 y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación; quedando el procedimiento visto para sentencia, tras lo que se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: Por la representación procesal de DON Ángel se ha impugnado la tasación de costas practicada en el presente Rollo, alegando la parte impugnante que no procedía la inclusión del I.V.A., ni en la minuta del Letrado Don Cosme , ni en la de la Procuradora de los Tribunales Doña Leticia .

Igualmente considera excesivos los honorarios del citado Letrado.

SEGUNDO: El motivo de impugnación no puede prosperar.

El Letrado minutante, Don Cosme , no ha incluido en su minuta partida alguna en concepto de I.V.A., cosa que sí ha hecho la Procuradora de los Tribunales Doña Leticia .

A este respecto debe señalarse que la cuestión que plantea la parte impugnante ha sido ya superada por la doctrina de los tribunales civiles. Si bien la resolución de Dirección General de Tributos de fecha 9 de marzo de 2005, sostuvo en un primer momento que la condena en costas supone una indemnización de los gastos incurridos en un proceso judicial, y que la parte a favor de la cual se determina la percepción de dichos importes no efectúa ninguna entrega de bienes o prestación de servicio a favor de la parte condenada al pago, por lo que no tiene la consideración de contraprestación sujeta al pago del impuesto, dicha posición ha sido matizada por la Consulta Vinculante de 22 de febrero de 2008 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, que estima que deben incluirse en el pago de las costas las cuotas devengadas por el impuesto en cuanto se refieran a las prestaciones de servicios profesional contratadas por la parte ganadora en un procedimiento judicial, lo que no hace sino corroborar el criterio mayoritario de los tribunales seguido al tiempo de plantearse la impugnación que nos ocupa. Criterio seguido, por otra parte, por la Sala Primera del Tribunal Supremo que, en la sentencia de fecha 30 de abril de 2006 , que resume la doctrina en esta materia del Alto Tribunal, ha declarado que "las cantidades que se perciban en concepto de costas judiciales no tienen consideración de contraprestación sujeta al referido impuesto, y actúan con carácter indemnizatorio, conformando crédito a favor de la parte vencedora como titular de las mismas y no su Letrado. Respecto a la cuestión del abono del I.V.A. esta Sala tiene declarado con reiteración, que el pago de dicho gravamen fiscal correspondiente a honorarios a Letrados obedece a servicios profesionales prestados por los mismos, que resultan ser sujetos pasivos y tienen derecho a repercutirlo sobre el cliente. Al haber pronunciamiento judicial en costas a su favor, la obligación del pago del I.V.A. por honorarios corre de cuenta de quien resultó condenado, tanto si lo hubiese satisfecho la parte vencedora a su Abogado, quien en este caso tendría que devolver su importe, como si no se lo hubieran hecho efectivo, en cuyo supuesto el Letrado minutante, con el pago que haga el condenado en costas, se reintegrará de su importe, que ya habría abonado o debería abonar a Hacienda, por lo que se concluye que el litigante perdedor que resulta obligado al pago de las costas debe de asumir el I.V.A. correspondiente", doctrina que resulta igualmente aplicable a los Derechos del Procurador, que asimismo se cuestionan por la parte impugnante.

TERCERO: En atención a lo expuesto, los Derechos de la Procuradora de los Tribunales Doña Leticia , han sido correctamente tasados.

CUARTO: En cuanto a la minuta del letrado Don Cosme , al no contener su minuta inclusión del I.V.A., deberá decidirse en el trámite posterior establecido por la ley para el supuesto de partidas excesivas, si es o no correcta, para lo cual deberá tenerse en consideración el interés económico debatido en la apelación, de conformidad con el Criterio 44 de las Normas de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

QUINTO: Al desestimarse el incidente, se imponen las costas causadas al impugnante DON Ángel , al desestimarse íntegramente sus pretensiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , sin que resulte aplicable la limitación contenida en el apartado 3 de este última norma, al apreciarse por este Tribunal temeridad, ante la manifiesta inconsistencia de los motivos de impugnación que se han articulado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada por DON Ángel contra la tasación de costas practicada en el presente Rollo de Sala por la Sra. Secretario de esta Sección tasación de costas con fecha 2 de marzo de 2009 , por considerar indebidos los Honorarios del letrado Don Cosme , y los derechos de la Procuradora de los Tribunales Doña Leticia , con imposición a la parte impugnante de las costas originadas en este incidente en la que apreciamos temeridad.

Continúese el trámite previsto en el artículo 246.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la substanciación de la impugnación formulada por honorarios excesivos.

Contra esta resolución no cabe recurso, por lo que es firme.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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