Última revisión
18/11/2010
Sentencia Civil Nº 335/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 383/2010 de 18 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 335/2010
Núm. Cendoj: 06083370032010100506
Núm. Ecli: ES:AP BA:2010:1119
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
Sentencia nº 335/10
Rollo ap. civil nº 383/10
SENTENCIA
En la Ciudad de Mérida a dieciocho de Noviembre de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Mérida en los autos nº 1.342/09, de juicio cambiario, promovidos por "Ferzamsa Construcciones, S.L." (Abog. Sr. Martín Oncina; Proc. Sra. Cardona Olivares) contra "Grupo 75 Gestión y Distribución Comercial, S.A.L." (Abog. Sr. Gallardo Macías; Proc. Sr. Riesco Martínez).
Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
Antecedentes
Primero: El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 16-IV-10, dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición en los autos de juicio cambiario seguidos ante este Juzgado bajo el número 1342/09, presentada por la Procuradora Sra. Cardona, en nombre y representación de 'Ferzamsa Construcciones, S.L.' contra 'Grupo 75, Gestión y Distribución Comercial, S.A.L.' representada por el Procurador Sr. Riesco, mandando seguir adelante con lo acordado en el auto de fecha 17 de diciembre de 2009, con imposición de costas a la parte demandante de oposición".
Segundo: Apela de la Sentencia dicha la parte opuesta a la ejecución, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte demandante ha dejado transcurrir el plazo para oponerse al recurso de apelación sin hacerlo.
Tercero: Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.
Fundamentos
Primero: El recurso merece pronta estimación. De la escritura de reconocimiento de deuda autorizada por el Notario de Badajoz D. Pablo Blanco Bueno el 8-VI-09, obrante a los folios 114 a 145 de las actuaciones de primera instancia, otorgada en nombre (entre otros) de las partes aquí litigantes, "Ferzamsa" y "Grupo 75", y a la que se incorporó, tal como en dicho instrumento público se explicita, la relación de facturas de que derivaban dichas partes el saldo a favor de la segunda que en la escritura se concreta, se desprende una voluntad, nada equívoca, de novar la deuda en cuestión, puesto que se establece un saldo y se conviene un plazo de pago, e incluso se concretan los fondos de que se dispondrá para el pago, a saber, los que la Agencia Tributaria ha de devolver, por concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, a la firma deudora, a cuyo fin se autoriza a determinada entidad bancaria, donde ha de creerse se ha domiciliado dicha devolución fiscal, a proceder directamente al pago a la acreedora, ello con estipulación de una multa civil diaria por las fechas que separen la de la devolución por Hacienda de la de transferencia, de las cantidades debidas, a la acreedora. Ciertamente, no se mencionan expresamente en la escritura notarial los pagarés objeto de reclamación, luego, en el presente proceso cambiario, pero de las afirmaciones y probanzas de los litigantes se extrae con suficiente seguridad que aquéllos no podían responder a conceptos ajenos a los recogidos en la facturación tomada en consideración para el acuerdo novatorio elevado al documento público. A este propósito debe tenerse en cuenta que, desde luego, de lo actuado no cabe sacar la convicción, ni directa ni por inferencia, de que los importes respectivos de los pagarés unidos a la demanda cambiaria obedeciesen a operaciones entre las partes que, ni por separado ni en conjunto, resulten independientes del saldo recogido en la tan mencionada escritura notarial de junio 2009, fecha ésta posterior a la totalidad de dichos pagarés.
Como se lee en la STS de 29-XII-03 , la novación supone una renuncia de derechos, y de ahí que no se presuma, sino que ha de constar en forma expresa o por incompatibilidad entre ambas obligaciones. Tal cosa acontece en el caso, puesto que la exigencia de los pagarés se muestra incompatible con la modificación introducida mediante la escritura de reconocimiento de deuda. En fin, no cabe dejar de darle su importancia al hecho de que el presente recurso de apelación haya quedado sin respuesta alguna de la parte contraria, toda vez que, aun tratándose como se trata de una facultad procesal antes bien que de una obligación, y vista la razonada y extensa explicación que el recurso contiene en punto a la falta de exigibilidad de los pagarés, tanto por la novación pactada, como por la ausencia de provisión de fondos específica de tales pagarés, el silencio de adverso ha de contribuir a una ponderación positiva de los correspondientes motivos del recurso.
Segundo: Habiéndose, en consonancia con lo expuesto, de estimar la oposición, las costas de primera instancia tienen que quedar impuestas a la parte demandante, "Grupo 75", sin que proceda hacer especial pronunciamiento acerca de las de segunda instancia (LEC, 394-1, 398-2).
Por cuanto antecede,
Fallo
Que estimando el recurso, debemos revocar y revocamos la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Mérida en los autos nº 1.342/09, y en lugar de lo resuelto en ella, estimamos la oposición formulada en nombre de "Ferzamsa Construcciones, S.L.", con cuantos efectos legales procedan en el presente juicio cambiario, y con condena de "Grupo 75, Gestión y Distribución Comercial, S.A.L." en las costas de primera instancia. Sin especial pronunciamiento respecto de las de esta segunda.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José María Moreno Montero, Doña Juana Calderón Martín y Don Jesús Souto Herreros.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

