Sentencia Civil Nº 335/20...io de 2010

Última revisión
19/06/2010

Sentencia Civil Nº 335/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 698/2004 de 19 de Junio de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 335/2010

Núm. Cendoj: 28079370102010100359


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00335/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7010516 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 698 /2004

Autos: MENOR CUANTIA 1 /2001

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO

De: Angustia , Frida , Rosalia , Braulio

Procurador: Casiano , Casiano

Contra: VIALAR SOCIEDAD COOPERATIVA_

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. RESPONSABILIDAD POR RUINA.

PONENTE: ILMA. SRª. Dª. ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a diecinueve de junio de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha conocido en acto de deliberación, votación y fallo la presente demanda incidental de impugnación de tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos, deducida por el Procurador Sr. D. Antonio Martínez de la Casa Rodríguez, en representación de CONSTRUCCIONES EDISAN, S.A.,frente a la minuta presentada por la Letrada Dª. Mª Cecilia en recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Colmenar Viejo, en los autos de de Menor cuantía nº 1/2001, seguidos en el citado órgano jurisdiccional.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 2 de diciembre de 2.009 se practicó por la Secretaria Judicial de esta sección la tasación de costas correspondiente a los honorarios de la Letrada Doña Cecilia , seguidamente se acordó en Diligencia de Ordenación dar vista de aquélla por término de diez días a las partes. El Procurador D. Antonio Martínez de la Casa Rodríguez, en representación de la parte apelante "Construcciones Edisan, S.A.".Impugnó la tasación por indebida.

SEGUNDO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Mediante auto dictado por esta Sala en fecha 30 de diciembre de 2.008 , se estimó la impugnación de la tasación de costas practicada en fecha 6 de mayo de 2.008, que formuló el Procurador D. Casiano , en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 números NUM000 y 5, quedando reducida la minuta de "Fernán González Abogados, S.L." a la cantidad de 4.000 ?, condenando en costas a la parte impugnada.

En base a dicha condena, se presentaron los derechos del Procurador D. Casiano y la minuta de la Letrada Doña Cecilia , practicándose la tasación de costas en fecha 2 de diciembre de 2.009, la cual ha sido impugnada por el Procurador D. Antonio Martínez de la Casa Rodríguez, en representación de Construcciones Edisan, S.A."

SEGUNDO.- La Letrado minutante incluye en su minuta una partida titulada "Derechos dictamen Colegio de Abogados"por importe de 210 ?, al haber tenido lugar previamente una tasación de costas por excesivas con condena en costas, previo dictamen del Colegio de Abogados de Madrid, dictamen que viene exigido por el artículo 246.1 L.E .Civ., que establece lo siguiente: "Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, sin no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe".

Sin duda, el dictamen del Colegio de Abogados es preceptivo, pero en ningún caso se trata de un acto en que interviene el Letrado, por tanto no puede ser considerada como una partida que haya de incluirse en la minuta. En dicho sentido se pronuncia el Tribunal Supremo, como muestra el auto de fecha 17 de noviembre de 2.009 , cuya copia aporta la parte apelante.

En consecuencia, procede estimar la impugnación formulada, suprimiendo de la minuta de Letrado la partida a que nos venimos refiriendo.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán al Letrado minutante las costas causadas en este incidente.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando la impugnación por honorarios indebidos, formulada por el Procurador D. Antonio Martínez de la Casa Rodríguez, en representación de "Construcciones Edisan, S.A.", con respecto a la tasación de costas practicada en fecha 2 de diciembre de 2.009; declara indebidas la partida titulada "Derechos dictamen Colegio de Abogados" por importe de 210 ?, quedando excluida la misma de la referida tasación de costas.

Con expresa imposición de costas procesales al Letrado minutante.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.