Sentencia Civil Nº 335/20...re de 2011

Última revisión
20/10/2011

Sentencia Civil Nº 335/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 391/2011 de 20 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SANCHO MAYO, PALOMA

Nº de sentencia: 335/2011

Núm. Cendoj: 03014370042011100315

Núm. Ecli: ES:APA:2011:4528

Resumen:
03014370042011100315 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 335/2011 Fecha de Resolución: 20/10/2011 Nº de Recurso: 391/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: PALOMA SANCHO MAYO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 391/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0002518

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000391/2011-

Dimana del Juicio Verbal Nº 001469/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE ALICANTE

Apelante/s: Higinio

Procurador/es: AMANDA TORMO MORATALLA

Letrado/s: SILVIA ALFARO SAAVEDRA

Apelado/s: ARAG CIA. DE SEGUROS

Procurador/es : JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ

Letrado/s: EDUARDO GOMEZ CAÑIZARES

En ALICANTE, a veinte de octubre de dos mil once

La Ilma. Sra. Dª. PALOMA SANCHO MAYO, Magistrada de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, ha pronunciado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente:

SENTENCIA Nº 000335/2011

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Higinio , representada por la Procuradora Sra. TORMO MORATALLA, AMANDA y asistida por la Lda. Sra. ALFARO SAAVEDRA, SILVIA, frente a la parte apelada ARAG CIA. DE SEGUROS, representado por el Procurador Sr. OLCINA FERNANDEZ, JUAN CARLOS y asistido por el Ldo. Sr. GOMEZ CAÑIZARES, EDUARDO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE ALICANTE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Verbal - 001469/2010 se dictó en fecha 10-03-2010 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpueta por D/ña. Higinio contra SEGUROS ARAG Y CONDENAR a SEGUROS ARAG al pago de 969,96 euros (NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS) más el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la interposición de la demanda.

No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Higinio , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000391/2011 señalándose para la resolución del recurso de apelación el día 19-10-2011.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada con fecha 10 se marzo de 2010 que estimó parcialmente la demanda se alza el actor, Sr. Higinio , solicitando la revocación de la resolución al haber existido un error en la valoración de la prueba practicada, instando en su caso la estimación integra de sus pedimentos cuando reclamaba la minuta abonada por la intervención de un letrado en la defensa de sus intereses en el juicio ordinario que se tramitó reclamado la indemnización que le correspondía y derivada del siniestro de circulación en la que se vio inmerso.

Alega en primer lugar el recurrente la incongruencia de la resolución al mantener que no se ha efectuado una detallada relación de los antecedentes de hecho de la misma, al haberse omitido que antes de la celebración de la vista se había producido una suspensión. Dicha pretensión debe ser desestimada ya que la congruencia de las resoluciones únicamente debe ser considerada con relación a la fundamentación jurídica que las cuestiones sometidas a deliberación que se realiza en la instancia, no siendo los antecedentes de hecho una cuestión que afecte a los planteamientos sometidos a debate entre las partes.

SEGUNDO.- La resolución recurrida entiende que dada la transacción a que se llegó en el juicio ordinario 1479/09, la minuta del letrado reclamada se debe atemperar a las normas reguladoras del Colegio de Abogados para tal terminación. La resolución recurrida parece más bien confundirse en este extremo con la impugnación que ha de hacerse en el trámite de la tasación de costas por parte del litigante vencido, sometida a determinados cauces, que no rigen en el juicio ordinario o verbal seguido a instancia del demandante, que se vio en la necesidad de acudir a dicho letrado ante la falta de designación que efectuó la propia compañía aseguradora, la cual negó la asistencia letrada derivada de la póliza de responsabilidad civil en el uso y circulación de vehículo de motor, y ello por que el juicio en el que nos encontramos tiene una mayor amplitud de conocimiento que dicho procedimiento. Y, en conexión con lo anterior, habrá de recordarse la reiterada doctrina jurisprudencial expresiva de que cuando se está ante la determinación judicial de la retribución económica de un letrado, adquieren especial relevancia la costumbre o uso frecuente del lugar, la naturaleza del asunto, valor económico, amplitud y complejidad de la labor desarrollada, etc. Así como las normas colegiales, las cuales no tienen carácter vinculante por ser meramente orientadoras que proporcionan criterios indicativos sobre el coste de los servicios; pero sin dejar de resaltar que es al juzgador al que corresponde en última instancia la facultad moderadora en armonía con un criterio de equidad a fin de fijar la compensación dineraria que se estime justa por la tarea efectuada ( sentencias, entre otras, de 12 de julio de 1984 , 24 de septiembre de 1998 , 16 de septiembre de 1999 , 20 de noviembre de 2003 y 19 de enero de 2005 . Por ello, y con independencia de si la terminación del proceso haya sido a través de una transacción o un allanamiento, la minuta de la letrada se encuentra ajustada a tal conclusión por lo que, encontrándose dentro de los límites de la cobertura de la póliza, procede la estimación del recurso e igualmente la estimación integra de la demanda planteada, con imposición del interés del art. 20 LCS y pago de costas de la instancia

TERCERO.- Dada la estimación integra del recurso de apelación no procede la condena en costas de la apelante al amparo de los artículos 394-2 y 398-2 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Higinio , representado por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante, con fecha 10 de marzo de 2010 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debo revocar y revoco dicha resolución, y en su lugar estimando íntegramente la demanda planteada debo condenar y condeno a ARAG compañía de seguros SA., a que abone a la actora la suma de 1.125 de principal, IVA correspondiente, intereses del artículo 20 LCS y costas de la instancia, y sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndoles que no cabe recurso contra la misma; y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta mi sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo.Sr. Magistrada, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

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