Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 335/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 222/2011 de 05 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 335/2011
Núm. Cendoj: 46250370102011100325
Encabezamiento
ROLLO Nº 000222/2011
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 335/11
Ilustrísimos Sres .:
Presidente,
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente: D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
D.CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia a cinco de mayo de dos mil once
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000723/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Milagros representada por la Procuradora Dª LIDON JIMENEZ TIRADO y defendida por la Letrada AMPARO LLUCH PLA y de otra como demandado, Faustino , representado por la Procuradora Dª NURIA JUAN MUÑOZ y defendido por el Letrado D. JOSE JAVIER DIAZ DEL REY. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, en fecha 27-9-10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Milagros contra su esposo D. Faustino , declarando el divorcio y disolución del matrimonio formado entre ambos, con todos los efectos inherentes a la misma, que se regirá por las medidas aprobadas por auto de diez de octubre del año 2.009 en el procedimiento de medidas provisionales indicado anteriormente, con sus actualizaciones anuales a dicha fecha, en cuanto al importe de los alimentos. Respecto del uso del garage y del vehiculo familiar, Ford Focus, se estará a lo indicado en el razonamiento juridico cuarto de esta resolución."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de ayer para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 26 de Valencia el día 27 de septiembre de 2.010, que acordó el divorcio de los litigantes, asignó a la actora la guarda de la hija de ambos, de 8 años de edad, estableció a cargo del recurrente la obligación de pagar la suma de 190 euros al mes en concepto de alimentos, así como la mitad de los gastos de educación de la menor, y atribuyó a la actora y a la hija el uso de la vivienda familiar y del garaje, y no asignó el uso del vehículo a ninguno de los dos litigantes.
Para determinar cuál es el sistema de guarda más adecuado al interés del menor, de acuerdo con los artículos 92 y 159 del Código Civil , y las disposiciones de la Ley Orgánica 1/1.996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor , no puede desconocerse el informe pericial realizado por el Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Valencia (folios 603 y siguientes), que recomendó el mantenimiento de la custodia materna, "ya que la situación actual está permitiendo la presencia de ambas figuras parentales en la vida de la menor lo cual es un elemento favorecedor para su adecuado desarrollo emocional", como dice literalmente el informe; no existen elementos de juicio que se opongan con solvencia a las razonadas conclusiones del mencionado dictamen, por lo que procede desestimar este motivo del recurso del demandante.
SEGUNDO.- Establece el artículo 96 párrafo primero del Código Civil , que en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden; la asignación de la vivienda al progenitor que queda en compañía de los hijos conlleva la de los anexos de la vivienda, entre los que figura el garaje, que como reconoció en la vista el demandado, está en el mismo edificio que la vivienda familiar; no existen razones especiales que aconsejen no aplicar esta regla, máxime teniendo en cuenta que, como dice la sentencia recurrida, no existen motivos para asignar a uno de los dos litigantes el uso del vehículo, que al parecer, está en vías de ser liquidado como dijo la actora al oponerse el recurso del demandado.
TERCERO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 26 de Valencia el día 27 de septiembre de 2.010.
Segundo.- Confirmar la citada sentencia.
Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

