Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 335/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 634/2013 de 22 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 335/2014
Núm. Cendoj: 30030370012014100340
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1903
Núm. Roj: SAP MU 1903/2014
Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00335/2014
J. Caravaca de la Cruz nº Tres
Ordinario 134/2012
S E N T E N C I A nº 335/2014
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
Dª María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a veintidós de julio de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 134/2012 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de
Caravaca de la Cruz nº Tres , entre las partes: como actora STA Aduanas y Logística Integral, S.A. ,
representada por el Procurador Sr/a. Martínez Gil y defendida por el Letrado Sr/a. Campos Sánchez, y como
demandada Difel Trading Company, S.L. , representada por el Procurador Sr. Robles Muso y defendida por
el Letrado Sr/a. López Navarro.
En esta alzada actúa como apelante Difel Trading Company, S.L., personándose por el Procurador Sr.
Robles Muso, y como apelada STA Aduanas y Logística Integral, S.A., personándose por el Procurador Sr/a.
Martínez Gil. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 6 de mayo de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Estimar Íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Gil en la representación que tiene acreditada en autos contra 'Difel Trading Company, S.L.', y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad de 7.750 # euros (siete mil setecientos cincuenta euros), así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad), desde la fecha de la interpelación judicial y al pago de las costas procesales'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Difel Trading Company, S.L. basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo634/2013 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 22 de julio de 2.014.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO- STA Aduanas y Logística Integral, S.A. formuló demanda contra Difel Trading Company, S.L. en reclamación de los portes efectuados desde Caravaca de la Cruz por la actora a instancias de la demandada hasta una mercantil residente en Marruecos.
La sentencia aceptó las pretensiones de la actora, razón por la cual la mercantil demandada ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se rechace la demanda al haberse efectuado el transporte 'a portes debidos'.
SEGUNDO.- Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por la Juzgadora de instancia al dictar la sentencia recurrida, pues la parte demandada no ha acreditado que no fuera ella la obligada final al pago del transporte efectuado por la actora.
Con independencia de cuál haya sido el pacto concertado entre las partes, no debe olvidarse que el art.
37 de la LEY 15/2009, de 11 de noviembre, de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías , establece la responsabilidad subsidiaria del cargador en caso de que el destinatario no pague; ello comporta que el cargador (hoy demandada) deba abonar los portes aun en el hipotético supuesto de que el destinatario no hubiera asumido con su obligación de pagarlos.
En este caso, tampoco ha probado la demandada que el destinatario hubiera abonado el porte, constando, al contrario, que existe un pago de un porte abonado por ella misma en Caravaca a favor de la actora; y ello por no ser de recibo que el destinatario del porte, residente en Kenitra, hubiera acudido al lugar de origen de la mercancía, Caravaca de la Cruz.
La demandada únicamente intenta eludir su obligación de pago (no se discute que los portes fueron correctamente efectuados llegando a su destino) basándose en que el CMR consta con una 'X' la casilla de 'porte debido' y no la de 'porte pagado', sin practicar cualquier otra prueba que permitiera acreditar que ella no es la que tiene que pagar los servicios prestados por la actora, debiendo tenerse en cuenta que los CMR fueron redactados por la propia demandada.
Por el contrario, STA Aduanas y Logística Integral, S.A., si ha acreditado que se marcó 'porte debido' porque se había pactado que la remitente no los abonaría hasta comprobar que los mismos se habían efectuado satisfactoriamente conforme a la testifical del Sr. Jose Augusto , cuya declaración no fue desvirtuada al no traer a juicio la demandada la persona que realizó la contratación con aquel señor.
En conclusión, la referencia a 'porte debido' debe entenderse en el presente caso que únicamente tiene relevancia en cuanto determina el momento en que deba efectuarse el pago (cuando se hubiera entregado), no a que el exportador quedara relevado de pagar un servicio prestado por el transportista.
Si el porte no fue pagado en el origen (al momento de recoger la mercancía), y tampoco en el destino (por la consignataria), es evidente que el transportista intermediario debe ser resarcido por la persona que reclamó sus servicios al no haber acreditado la demandada que la empresa destinataria (en Kenitra) se hubiera comprometido al pago de los portes, lo que bien podía haber hecho aportando el documento donde constara las condiciones de la compra del mármol a la demandada, y ello de conformidad con la disponibilidad de la prueba conforme al art. 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Difel Trading Company, S.L. contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con imposición de las costas a la parte recurrente.Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
La desestimación del recurso de apelación conlleva la pérdida del depósito constituido a tal efecto.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

