Sentencia Civil Nº 336/20...re de 2006

Última revisión
08/11/2006

Sentencia Civil Nº 336/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 448/2006 de 08 de Noviembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 336/2006

Núm. Cendoj: 03014370042006100318

Núm. Ecli: ES:APA:2006:3353

Resumen:
03014370042006100318 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 336/2006 Fecha de Resolución: 08/11/2006 Nº de Recurso: 448/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 448/06.

Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza

En la ciudad de Alicante, a ocho de noviembre de dos mil seis.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 336/2006

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Imanol , representada por el Procurador Sr. Bonastre Hernández, y asistida por el Letrado Sr. Milla Rodríguez, frente a la parte apelada Dª. Rebeca ., representada por la Procuradora Sra. Díaz García, y asistida por el Letrado Sr. Prada Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, en los autos de juicio de divorcio 1542/05, se dictó en fecha 06-06-06 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio constituido por los cónyuges litigantes Dª. Rebeca y D. Imanol, con los efectos legales inherentes a dicha declaración; acordando las siguientes medidas reguladoras de sus efectos.

1. Se atribuye a la esposa el uso de la vivienda familiar.

2. No procede fijar pensión de alimentos a favor de María Teresa, hija de los litigantes mayor de edad.

No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 448/06, señalándose para votación y fallo el día 07-11- 06.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de divorcio dictada en la instancia es impugnada por el recurrente únicamente en cuanto al particular por el cual, en aplicación del art. 96 CC, atribuyó a la esposa el uso de la vivienda familiar, vivienda que le fue adjudicada a ella en su día en las capitulaciones matrimoniales que establecieron el régimen de separación de bienes y que en la actualidad ocupa el esposo. La Sentencia de instancia tiene razón cuando niega que el esposo ostente un interés familiar más necesitado de protección y también cuando rechaza que éste sea momento adecuado para poner en tela de juicio las adjudicaciones que los propios cónyuges hicieron al disolver su sociedad de gananciales. Por el contrario, el apelante tiene cierta razón cuando alega que el simple hecho de que la vivienda sea propiedad de la esposa puede no ser causa suficiente para entrar a regular el uso de la vivienda en la causa matrimonial, ni para atribuírselo a ella. Pero siendo ello cierto, no lo es menos que concurren a favor de la esposa razones adicionales , fundamentalmente que con ella vive la hija del matrimonio, que tiene terminados estudios Superiores pero que continúa su formación y la simultanea con determinados trabajos. Aunque esta situación no sea identificable con la dependencia económica y aunque se haya consentido la denegación de una pensión para la hija , esta convivencia con la madre acrecienta el interés de ésta en disponer de manera inmediata de la vivienda familiar y, sin duda, completa la justificación ofrecida por el juzgado.

SEGUNDO.- Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso con la imposición de costas prevista en los arts. 394-1 y 398-1 L.E.C. .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Imanol, representado por el procurador Sr. Bonastre Hernández, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, con fecha 6 de junio de 2006, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y , con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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