Última revisión
04/07/2007
Sentencia Civil Nº 336/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 694/2006 de 04 de Julio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VILLAGRASA ALCAIDE, CARLOS
Nº de sentencia: 336/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº: 694/2006
MODIFICACIÓN MEDIDAS Nº: 138/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET
Ilmos. Sres. / Ilma. Sra.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª MARÍA DOLORES VIÑAS MAESTRE
D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación de medidas definitivas, número 138/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Santa Coloma de Gramenet, a instancia de Dª. Ariadna , representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Satorras Calderón y asistida por Letrado, contra D. Fidel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Josep Lluís Oliver Serra y asistido por el Letrado D. Daniel Alemany Serra, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Fidel contra la Sentencia dictada en los mismos el día ocho de mayo de dos mil seis, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO.- En atención a lo expuesto:
DECIDO: Se tienen por solicitadas por Dª Ariadna Y D. Fidel la modificación de medidas a que se refiere el artículo 770.6º L.E.Civil , en relación con la hija común de los litigantes Encarna , aprobándose las que a continuación se dicen:
1º) Se establece a favor del padre el régimen de visitas descrito en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución. A fin de comprobar el seguimiento por el demandado del programa de mantenimiento con metadona y la evolución del mismo líbrese oficio al CAS de Toxicomanías de Baix Llobregat Nord a fin de que cada dos meses remitan informe sobre le Sr. Fidel relativo a la evolución de su tratamiento.
2º) Fijar en concepto de pensión alimenticia a favor de la hija y con cargo al padre, la suma de 247,61 euros mensuales, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, por meses anticipados, y vigencia desde este mismo mes, actualizable anualmente, conforme al índice de precios al consumo. El deber de contribución de la madre a los alimentos de su hija se entiende prestado mediante la guarda y custodia que se le atribuye.
Ambos litigantes contribuirán por mitad al pago de los gastos extraordinarios de la hija, entre los que se incluye expresamente los de asistencia psicológica de la menor, previa justificación documental de su importe.
3º) Se mantiene en lo demás, las medidas adoptadas en los autos de Juicio Verbal nº 7/03
4º) No procede imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado, D. Fidel , mediante su escrito motivado de fecha 21 de junio de 2006, dándose traslado a las demás partes, presentándose por la actora el correspondiente escrito de oposición al recurso en tiempo y forma, así como por el Ministerio Fiscal a través de su escrito de fecha 11 de julio de 2006, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, quedando los autos vistos para Sentencia.
TERCERO.- Se señaló para su Deliberación, Votación y Fallo el día treinta de mayo de dos mil siete.
CUARTO.- En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº: 694/2006
MODIFICACIÓN MEDIDAS Nº: 138/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET
Ilmos. Sres. / Ilma. Sra.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª MARÍA DOLORES VIÑAS MAESTRE
D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación de medidas definitivas, número 138/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Santa Coloma de Gramenet, a instancia de Dª. Ariadna , representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Satorras Calderón y asistida por Letrado, contra D. Fidel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Josep Lluís Oliver Serra y asistido por el Letrado D. Daniel Alemany Serra, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Fidel contra la Sentencia dictada en los mismos el día ocho de mayo de dos mil seis, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO.- En atención a lo expuesto:
DECIDO: Se tienen por solicitadas por Dª Ariadna Y D. Fidel la modificación de medidas a que se refiere el artículo 770.6º L.E.Civil , en relación con la hija común de los litigantes Encarna , aprobándose las que a continuación se dicen:
1º) Se establece a favor del padre el régimen de visitas descrito en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución. A fin de comprobar el seguimiento por el demandado del programa de mantenimiento con metadona y la evolución del mismo líbrese oficio al CAS de Toxicomanías de Baix Llobregat Nord a fin de que cada dos meses remitan informe sobre le Sr. Fidel relativo a la evolución de su tratamiento.
2º) Fijar en concepto de pensión alimenticia a favor de la hija y con cargo al padre, la suma de 247,61 euros mensuales, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, por meses anticipados, y vigencia desde este mismo mes, actualizable anualmente, conforme al índice de precios al consumo. El deber de contribución de la madre a los alimentos de su hija se entiende prestado mediante la guarda y custodia que se le atribuye.
Ambos litigantes contribuirán por mitad al pago de los gastos extraordinarios de la hija, entre los que se incluye expresamente los de asistencia psicológica de la menor, previa justificación documental de su importe.
3º) Se mantiene en lo demás, las medidas adoptadas en los autos de Juicio Verbal nº 7/03
4º) No procede imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado, D. Fidel , mediante su escrito motivado de fecha 21 de junio de 2006, dándose traslado a las demás partes, presentándose por la actora el correspondiente escrito de oposición al recurso en tiempo y forma, así como por el Ministerio Fiscal a través de su escrito de fecha 11 de julio de 2006, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, quedando los autos vistos para Sentencia.
TERCERO.- Se señaló para su Deliberación, Votación y Fallo el día treinta de mayo de dos mil siete.
CUARTO.- En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE.
Que se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Fidel contra la Sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil seis, por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Santa Coloma de Gramenet, y, en consecuencia, se CONFIRMA íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas devengadas en esta alzada a la parte apelante.
Firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a cuatro de julio de dos mil siete. Una vez ha sido firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.
Fallo
Que se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Fidel contra la Sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil seis, por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Santa Coloma de Gramenet, y, en consecuencia, se CONFIRMA íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas devengadas en esta alzada a la parte apelante.
Firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a cuatro de julio de dos mil siete. Una vez ha sido firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.
