Sentencia Civil Nº 336/20...io de 2008

Última revisión
18/06/2008

Sentencia Civil Nº 336/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 608/2007 de 18 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 336/2008

Núm. Cendoj: 08019370042008100358

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Barcelona, sobre indemnización por los daños ocasionados por las obras realizadas en finca colindante. Los peritos de los demandantes realizan una valoración genérica o global del coste de la reparación de los desperfectos causados en la vivienda propiedad de los demandantes, sin desglosar el importe de cada una de las partidas. Por ello se acoge el informe pericial que valora el coste de cada una de las partidas a ejecutar. Únicamente, la Sala considera que se debe añadir aquellas partidas que se contemplan en el informe complementario, por ser daños aparecidos con posterioridad a la presentación de la demanda.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 608/2007-J

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 501/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 42 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 336/2008

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Procedimiento ordinario, número 501/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 42 Barcelona, a instancia de D. Bernardo y Dª. Alejandra , contra DIAGONAL VIA SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de marzo de 2007, por

el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Bernardo Y Alejandra contra DIAGONAL VIA SA, condeno a la entidad demandada a abonar a los actores la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS (9.835.-euros) más el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y absuelvo a la demandada de los demás pedimentos contenidos en la demanda. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de mayo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

Fundamentos

PRIMERO.- Los demandantes DON Bernardo y DOÑA Alejandra presentan demanda de juicio ordinario contra la mercantil DIAGONAL VIA S.A. en la que, tras exponer que, a causa de las obras promovidas por la demandada en la finca colindante, se han originado una serie de patologías en la finca de los actores, solicitan se dicte sentencia por la que se condene a la demandada DIAGONAL VIA S.A. a pagar a DON Bernardo y a DOÑA Alejandra la cantidad de 22.060 euros, sin perjuicio de que durante el transcurso del pleito aumenten los daños, a retirar la estructura levantada que invade la propiedad de los actores, o bien a indemnizarles en los daños y perjuicios que impliquen dicha invasión, y al pago de las costas devengadas en el presente pleito.

La demandada DIAGONAL VIA S.A. se opone a la demanda alegando: excepción de litisconsorcio pasivo necesario y existencia de varias causas en los daños que presenta la finca propiedad de los demandantes.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se desestime la demanda promovida por DON Bernardo y DOÑA Alejandra , con imposición a la parte actora de las costas devengadas en el presente pleito.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y condena a la demandada DIAGONAL VIA S.A. a pagar a DON Bernardo y a DOÑA Alejandra la cantidad de 9.835 euros, más el interés previsto en el artículo 576 de la L.E.C . y absuelve a la demandada de los demás pedimentos contenidos en la demanda, sin hacer expresa imposición de costas.

Frente a dicha resolución, DON Bernardo y DOÑA Alejandra interponen recurso de apelación en el que alegan: error en la valoración de la prueba: a) ausencia de pluspetición, respecto de los daños ocasionados por la demandada en la vivienda de los actores: se admiten de adverso los daños existentes en la finca de los actores, versando la controversia únicamente sobre su valoración; partidas discutidas: grietas y fisuras: el informe del SR. Alejandro incurre en contradicciones e inexactitudes, por lo que debe otorgarse plena validez y eficacia a los informes de la actora; los daños a indemnizar afectan a fachada principal, planta baja (sala comedor, cocina escalera, pasillo distribuidor, habitación principal, patio interior junto a cocina, patio interior central), planta primera (habitación 2ª, pasillo distribuidor, habitación 3ª y habitación 4ª); descuadre de puertas y ventanas: en este punto es correcta la sentencia recurrida; impacto de mortero: existe una partida no incluida en la valoración que se hace de adverso que asciende a 1.960 euros, estimada como correcta por la Magistrada Juez de primera instancia, salida de sellado de junta y baldosas de suelo y en tarima de habitación; b) invasión de propiedad por la demandada.

En base a lo anterior, solicitan se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar, se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda, con imposición de las costas devengadas a la parte contraria.

La parte demandada y ahora parte apelada, impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia de primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- En primer término, alega la parte apelante la existencia de error en la valoración de la prueba practicada.

En este sentido, debemos señalar que cuando el recurso de apelación se basa en un eventual error de apreciación de la prueba cometido por el Juzgador a quo, sólo puede prosperar en caso de que las conclusiones obtenidas en esta valoración sean absurdas o ilógicas, atendidos los resultados de la prueba practicada, o cuando no se haya considerado alguna prueba objetiva.

Esto no ocurre en el caso de autos, pues las conclusiones obtenidas por la Sra. Magistrada Juez de primera instancia, a la vista de las pruebas al efecto practicadas, evidencian su absoluta corrección.

En efecto, en el presente caso se han elaborado tres informes periciales, dos a instancia de la actora, por los peritos DON Ramón , documento número 5 de la demanda, al folio 34, y DON Alfredo y DON Pablo , documento número 6 de la demanda, al folio 55, y uno a petición de la parte demandada, DON Alejandro , documento número 2 de la contestación a la demanda, al folio 182.

Sin embargo, los peritos DON Ramón y DON Alfredo realizan una valoración genérica o global del coste de la reparación de los desperfectos causados en la vivienda propiedad de los demandantes, sin desglosar el importe de cada una de las partidas.

Ambos peritos dicen basarse en un presupuesto que, sin embargo, ni aportan ni consta en autos.

Por ello, compartimos el criterio de la Juzgadora a quo de acoger el informe pericial de DON Alejandro , que valora el coste de cada una de las partidas a ejecutar.

Únicamente, consideramos debemos añadir aquellas partidas que se contemplan en el informe complementario de DON Alfredo , de fecha 30 de junio de 2.006, documento número 10 de la demanda, a los folios 87 y 88, y que no ha incluido en su informe el perito DON Alejandro , por ser daños aparecidos con posterioridad a la presentación de la demanda, el día 6 de junio de 2.006.

Por ello, al quantum fijado por la Juzgadora de primera instancia, debemos añadir la suma de 120 euros por reparar una nueva grieta aparecida en el suelo del patio pequeño interior, que aparece en la fotografía obrante al folio 89, la cantidad de 180 euros por daños causados a una mesa de vidrio y patas metálicas, que consta al folio 94, y finalmente, la cifra de 800 euros por la partida de repaso de juntas y en tarima y suelo, que se especifica en el folio 88.

Por lo expuesto, estimando parcialmente este primer motivo de recurso, debemos fijar la suma a pagar por la parte demandada a los actores en la cifra de 10.935 euros.

TERCERO.- Como segundo motivo de recurso, alega la parte apelante la existencia de invasión de propiedad por parte de la demandada.

En la escritura de compra venta, otorgada el día 4 de diciembre de 1.982, acompañada como documento número 1 de la demanda, en la cláusula quinta, al folio 14 , se hace constar que la pared de separación entre la finca vendida y la finca colindante "es propia y pertenece exclusivamente a la casa objeto de la venta".

En cambio, en la escritura de compra venta, otorgada el día 30 de diciembre de 2.003, acompañada como documento número 3 de la contestación a la demanda, al folio 383 vuelto, se especifica que la pared que separa las fincas es medianera.

El perito DON Alfredo afirma en su informe, documento número 7 de la demanda, al folio 67, que en la parte posterior situada en la Avenida DIRECCION001 , donde se ubica el garaje, se constata que la estructura se está levantando sobre muro adherido a la pared perimetral de la vivienda y que dicho muro es propiedad de los demandantes, por lo que existe invasión de la propiedad.

Sin embargo, en el informe emitido por el perito DON Juan Ramón , documento número 7 de la contestación a la demanda, al folio 396, y fotografías que lo acompañan, se constata que existen dos muros construidos con materiales diferentes y en distintas épocas, de ladrillo macizo el muro de la parcela calle DIRECCION000 número NUM000 , de Arenys de Munt, propiedad de la demandada, y de ladrillo hueco la pared de la parcela calle DIRECCION000 número NUM001 , propiedad de los demandantes, indicando el perito que ésta última forma un solo plano de testera que va de la calle DIRECCION000 hasta la Avenida DIRECCION001 .

Concluye el perito que el plano de testera de propiedad de la pared de la parcela de la calle DIRECCION000 número NUM001 , propiedad de los demandantes, y las dos tipologías de muros que existen, son diferenciales que permiten definir que el límite de parcela sea en el plano tangencial de contacto de ambas, por lo que no existe la invasión que se pretende.

En definitiva, teniendo en cuenta que el informe del perito DON Alfredo no explica las características de los muros y porqué alcanza la conclusión de la existencia de invasión de propiedad por parte de la demandada, en base al informe emitido por el perito DON Juan Ramón , ratificado en el acto de juicio, minuto 1.10, del que se desprende que había un muro macizo de una nave fábril y una edificación tangencial de tochana pegada al anterior, de ello debemos concluir que no ha quedado debidamente acreditada la invasión de la propiedad que se alega en el recurso.

Por lo expuesto, debemos desestimar este segundo motivo de recurso.

CUARTO.- Estimando parcialmente el recurso, no procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC .

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación de DOÑA Alejandra y DON Bernardo , contra la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Barcelona , en el procedimiento ordinario seguido al número 501/2.006, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, y en su lugar, condenamos a la mercantil DIAGONAL VIA S.A a pagar a los demandantes DON Bernardo y a DOÑA Alejandra la cifra de 10.935 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y demás efectos legales.

Así por esta nuestra resolución, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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