Sentencia Civil Nº 336/20...il de 2008

Última revisión
30/04/2008

Sentencia Civil Nº 336/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 193/2007 de 30 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO, FERNANDO

Nº de sentencia: 336/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00336/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACION 193/2007

AUTOS: 121/06

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE FUENLABRADA

DEMANDANTE/APELADO: D. Germán

PROCURADOR: D. LAURENTINO MATEOS GARCÍA

DEMANDADO/APELANTE: D. Andrés

PROCURADOR: D. MANUEL LANCHARES PERLADO

PONENTE: ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº336

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a treinta de abril de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO ORDINARIO 121/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 193/2007, en los que aparece como parte demandante/apelado D. Germán representado por el procurador D. LAURENTINO MATEOS GARCÍA, y como demandado/apelante D. Andrés representado por el procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, sobre resolución de contrato de arrendamiento, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de FUENLABRADA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2006 , cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales DÑA RAFAELA MASSO HERMOSO, en nombre y representación de DON Germán contra DON Andrés, representado por el procurador DON JOSE ANTONIO MORENO DE LA PEÑA, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento objeto de la presente litis y respecto de la vivienda sita en Fuenlabrada (Madrid) Callejón del DIRECCION000 nº NUM000 con entrada por el número NUM001, condenando al demandado al desalojo del inmueble a que se contrae la demanda dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo, y con expresa imposición de las costas al reseñado demandado". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Andrés se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno, y una vez admitido se dio traslado a la parte contraria que se opuso. Así, cumplidos los trámites correspondientes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de abril de 2008 en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00336/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACION 193/2007

AUTOS: 121/06

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE FUENLABRADA

DEMANDANTE/APELADO: D. Germán

PROCURADOR: D. LAURENTINO MATEOS GARCÍA

DEMANDADO/APELANTE: D. Andrés

PROCURADOR: D. MANUEL LANCHARES PERLADO

PONENTE: ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº336

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a treinta de abril de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO ORDINARIO 121/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 193/2007, en los que aparece como parte demandante/apelado D. Germán representado por el procurador D. LAURENTINO MATEOS GARCÍA, y como demandado/apelante D. Andrés representado por el procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, sobre resolución de contrato de arrendamiento, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de FUENLABRADA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2006 , cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales DÑA RAFAELA MASSO HERMOSO, en nombre y representación de DON Germán contra DON Andrés, representado por el procurador DON JOSE ANTONIO MORENO DE LA PEÑA, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento objeto de la presente litis y respecto de la vivienda sita en Fuenlabrada (Madrid) Callejón del DIRECCION000 nº NUM000 con entrada por el número NUM001, condenando al demandado al desalojo del inmueble a que se contrae la demanda dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo, y con expresa imposición de las costas al reseñado demandado". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Andrés se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno, y una vez admitido se dio traslado a la parte contraria que se opuso. Así, cumplidos los trámites correspondientes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de abril de 2008 en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Andrés contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2006 dictada en autos 121/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada en el que fue actor D. Germán y en consecuencia DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia recurrida, imponiendo al recurrente el pago de las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará a las partes conforme al Artº 208.4 de la LEC , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Andrés contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2006 dictada en autos 121/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada en el que fue actor D. Germán y en consecuencia DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia recurrida, imponiendo al recurrente el pago de las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará a las partes conforme al Artº 208.4 de la LEC , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.

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