Última revisión
30/07/2009
Sentencia Civil Nº 336/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 84/2009 de 30 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GAVILAN LOPEZ, JESUS
Nº de sentencia: 336/2009
Núm. Cendoj: 28079370112009100218
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00336/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 84 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. CESAREO DURO VENTURA
En MADRID, a treinta de julio de dos mil nueve.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO EJECUTIVO 907 /1997 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Maximo Y Dª Virtudes , representados por el Procurador Sr. Moreno Rodríguez, y de otra, como apelado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por el Procurador Sr. Martin , sobre impugnación tasación de costas.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2008 , cuya parte dispositiva dice: "1º.- Que debe desestimar y desestimo la impugnación de la Tasación de Costas por indebidas, y en consecuencia se mantiene la practicada en estos autos y, que asciende a la cantidad total de 11.664,75.- euros, a la que están condenados los demandados.
2º.- Las costas de este incidente se imponen a los demandados.". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Maximo Y Dª Virtudes se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 23 de julio de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
Fundamentos
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución de instancia, en cuanto a la inclusión de la partida correspondiente a gastos de locomoción, desglose de poder y fotocopias.
PRIMERO.- Antecedentes procesales del recurso.-
La resolución de instancia desestima la impugnación de la tasación de costas en cuanto a la inclusión de la partida de 2.762,08 euros por tratarse de una aclaración, y la segunda de las partidas, respecto a la inclusión de gastos de locomoción, desglose de poder y fotocopias del Procurador, por tratarse de costas que deben resarcirse a la parte favorecida de ese pronunciamiento, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
El recurso planteado por la representación procesal, se fundamenta en los siguientes motivos:
1º) Infracción del artículo
2º) Improcedencia de incluir en la tasación de costas la partida correspondiente a gastos de locomoción, desglose de poder y fotocopias por el Procurador, citando distinta doctrina y jurisprudencia.
Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra en su lugar por la que se declare indebidas los conceptos reseñados, con imposición de costas del incidente a la minutante.
De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial con los argumentos expresados en la misma, con imposición de costas a la apelante.
SEGUNDO.- Motivo primero: Infracción del artículo
No pueden aceptarse las alegaciones al respecto. Consta que en la inicial tasación de costas practicada con fecha 19 de Diciembre de 2.007, se incluyen sólo los honorarios del Letrado Sr Jacobo y del Procurador Sr. Martin totalizando no obstante la suma de 11.664,75 euros, existiendo una diferencia de 2.762,08 euros, que corresponde a los del Procurador Sr. Raúl , que han sido omitidos por un error material manifiesto de transcripción que puede ser rectificado en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, de acuerdo con el artículo 214.3 de la LEC , como así se hizo con posterioridad por el Juzgado, dando nuevamente traslado a las partes a los efectos oportunos.
El motivo se desestima.
TERCERO.- Motivo segundo del recurso: sobre la procedencia de la inclusión de las partidas correspondiente al Procurador relativas a gastos de locomoción, desglose de poder y fotocopias.
Efectivamente, constituye reiterada doctrina y jurisprudencia que los honorarios del Procurador están regulados por sus aranceles, y en consecuencia, la inclusión de las mencionadas partidas correspondientes a gastos de locomoción, desglose de poder y fotocopias, han de entenderse incluidas dentro del concepto de "actuaciones no autorizadas por la Ley" a que se refiere el artículo 424 LEC de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 , actualmente art.243-2 LEC 1/2000 , por lo que no procede imponer su pago a la parte condenada en costas (SS.TS. de 22 de septiembre de 2000 y 26 de noviembre de 2004, siguiendo el criterio de la STS de 11 de febrero de 1.997, 9 de junio de 1998 y de 14 de octubre de 1999 , entre otras), recogidas en distintas resoluciones de las AA.PP.
El motivo se estima y con ello la estimación parcial de la impugnación de la tasación de costas practicadas en cuanto al concepto reseñado, sin especial pronunciamiento en costas del incidente , al amparo del artículo 246.4 de la LEC en relación con el artículo 394 de la LEC , por remitirse al juicio verbal.
CUARTO.- Costas de esta alzada.
La estimación parcial del recurso conlleva la no imposición de costas a ninguna de las partes de acuerdo con el artículo 398 de la LEC .
Vistos los preceptos citados y demás de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Maximo Y Dª Virtudes , contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid , revocando dicha resolución en cuanto a la desestimación de las partidas correspondientes a gastos de locomoción, desglose de poder y fotocopias que deben excluirse de la nueva tasación de costas a practicar, sin especial pronunciamiento en costas en ninguna de las instancias. Esta resolución es firme y no admite recurso ordinario ni extraordinario alguno, en virtud del artículo 477 de la L.E.C..
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

